REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 19 DE MAYO DE 2.011
201° Y 152°
ASUNTO: REVISIÓN Y MANTENIMIENTO de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, actualmente recluidos en el CASA DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA II, municipio San Francisco, estado Zulia
DELITO: ROBO AGRAVADO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA
DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA Nº 03 EN COLABORACION CON LA DEFENSA PUBLICA SEGUNDA: VÍCTIMAS: ALDENY RAFAEL GARCIA Y JUNIOR ALBERTO URDANETA LEON.
JUEZA: DRA. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO.
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión contenida en acta que antecede, con motivo de la REVISIÓN de la medida sancionatoria, de PRIVACIÓN DE LIBERTAD que cumple actualmente el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), siendo necesario realizar algunas consideraciones; y en consecuencia:
PRIMERO: En fecha 29-04-2010, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, CONDENÓ a los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), arriba identificados, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el Parágrafo Segundo, literal "a" del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ALDENY RAFAEL GARCIA Y JUNIOR ALBERTO URDANETA LEON,(folios 71 al 81).
SEGUNDO: Definitivamente firme la sentencia dictada, por auto de fecha 27-05-2010, se ordena la remisión de la causa a este juzgado, siendo recibida en éste en fecha 18-06-2010, y en fecha 06-07-2010, se ejecuta el referido fallo, y en fecha 14-07-10, se impone a los jóvenes sancionados, del CÓMPUTO realizado a las sanciones decretadas, en el cual se determinó que la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, culminaría el día 16-11-2012, designándose como establecimiento de reclusión para el cumplimiento de la medida privativa de libertad, en la CASA DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA II, y comisionándose al equipo técnico de dicho recinto, la vigilancia de los jóvenes de autos en el cumplimiento de la medida impuesta, convocando acto para el día de hoy 19-01-11 (folios 107 al 108);
TERCERO: En fecha 19-01-2011, se llevó a efecto acto de revisión de la medida sancionatoria de PRIVACION DE LIBERTAD, acordando MANTENER la referida sanción, fijando la nueva revisión para el día de hoy. (Folios 169 al 176).
CUARTO: En fecha, 23-02-2011, se recibió el informe evolutivo del adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art.545 LOPNNA), correspondiente al periodo de Diciembre 2010 Febrero 2011, proveniente de la casa de Formación Integral Cañada II. (Folios 186 AL 193).
QUINTO: En fecha, 23-03-2011, se recibió el informe evolutivo del adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art.545 LOPNNA), correspondiente al periodo de Diciembre 2010 Febrero 2011, proveniente de la casa de Formación Integral Cañada II. (Folios 186 AL 193).
SEXTO: En fecha, 17-05-2011, se recibió el informe evolutivo del adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art.545 LOPNNA), correspondiente al periodo de Febrero 2011, Mayo2011, proveniente de la casa de Formación Integral Cañada II. (Folios 203 al 211).
SEPTIMO: En fecha, 12-05-2011, se recibió el informe evolutivo del adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art.545 LOPNNA), correspondiente al periodo de Marzo- Mayo 2011, proveniente de la casa de Formación Integral Cañada II. (Folios 213 al 219).
En la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede, la FISCALÍA TRIGÉSIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a cargo de la ciudadana SUMY HERNANDEZ, manifestó entre otros asuntos, que revisó la causa y observó del contenido del informe de fecha 04-01-2011, relacionado con el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), que el mismo en compañía con otros adolescentes golpearon a un maestro guía de dicha institución, asimismo amordazaron, golpearon y violo al joven palomares, igualmente se evidencia la falta de apoyo familiar, igualmente en fecha 16-05-2011, el joven trata de adecuarse a las normas del centro y lamentablemente se evidencia nuevamente la falta de apoyo familiar la cual es importante para su evolución. Ahora bien en relación al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), consta en actas informes evolutivos donde se evidencia que el prenombrado joven ha mantenido una conducta apegada ala normativa, cumpliendo con las metas establecidas, igualmente se ha observado conciente en relación al daño causado y a los hechos ocurridos por los cuales es sancionad, asimismo se ha observado que aun presenta ciertos detalles o aspectos que debe corregir ya que el mismo al inicio del proceso educativo se mostró negativo y medianamente apegado a las normativas de la institución. razón por la cual se hace necesario un nuevo informe que garantice una conducta positiva sostenible de los prenombrados jóvenes por lo que solicitaba se mantuviese la sanción de privativa de libertad hasta una nueva revisión.
Al momento de su intervención, la DEFENSA PUBLICA, representada por la ciudadana YAJAIRA FINOL, expuso, entre otros aspectos, que del resultado de los informes presentado por el equipo técnico que tiene a su cargo el tratamiento de sus defendido, en el cumplimiento de la medida sancionatoria, se observa que los mismos han evolucionado en forma positiva, solicitando se sustituyera a su defendidos la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por una sanción menos gravosa, así mismo se le expidiese copia simple de la presente acta.
En su derecho a ser oído y debidamente impuesto de los derechos legales, procesales y constitucionales que le asisten, contenidos en los artículos 49, ordinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), debidamente identificado, manifestó: “Yo me comprometo a portarme bien, y no voy a faltar a las normas y yo lo prometo, es todo, es todo
En su derecho a ser oído y debidamente impuesto de los derechos legales, procesales y constitucionales que le asisten, contenidos en los artículos 49, ordinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), debidamente identificado, manifestó: “yo igual también me comprometo a cambiar, es todo”.
Ahora bien en el informe evaluativo correspondiente a los meses de Marzo- Mayo de fecha 12-05-2011, del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), se desprende: SOCIAL: para este trimestre logro mantener una conducta ajustada, resistiendo a presiones negativas sin presentar problemas con sus compañeros dando cumplimiento a su compromiso en relacionarse satisfactoriamente con el resto de los adolescentes..., EMOTIVA COGNITIVA:… se presenta con apariencia saludable, desarrollo fondo estatural acorde a la norma, vestimenta apropiada, según su edad, sexo y ambiente, posee una comunicación coherente, lógicas usando un lenguaje apropiado y realizando contacto visual en todo momento, su orientación en tiempo y espacio y persona esa adecuado, presentando breves alteraciones en la memoria, aunque conserva en buen estado y uso el resto de sus funciones psicológicas, a nivel personal ha logrado un cambio significativo moderando su conducta paulatinamente, preocupado por una actitud pasiva, colaboradora y comunicativa integrándose con éxito en las actividades institucionales, así como participando activamente en el establecimiento y ambientación del centro en el torneo del fútbol, asimismo en las asesorías y actividades para su crecimiento personal, conductualmenté se ha ajustado de manera eficaz y eficiente a la normativa del centro.…DIAGNOSTICO INTEGRADO: … es un joven que ha alcanzado y sostenido una evolución favorable en la institución siendo modelo de cambio positivo, por otra parte ha mantenido conciencia de sus errores y las consecuencias de los mismos, manifestando que ya ha aprendido de ello y que solo desea salir para seguir creciendo a nivel personal educativo y laboral…”.
Así mismo consta informe evaluativo correspondiente a los meses de Febrero- Mayo de fecha 17-05-2011, del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), mediante el cual se abordan las áreas: SOCIAL: …En la evolución del Trimestre el adolescente ha acatado las normas paulatinamente, creando compromiso de mejorar su conducta en las intervenciones individuales, mantiene buenas relaciones con sus compañeros de grupo, muestra mayor interés en las actividades realizadas por el equipo multidisciplinario, en cuanto al área familiar el tío materno manifiesta estar pasando por momentos difíciles en su hogar por tal motivo no ha podido visitar al joven. Asimismo el adolescente participa en en actividades deportivas y recreativas en la celebración del día del amor y la amistad. Durante la entrevista el joven mantuvo una actitud respetuosa y colaboradora, sosteniendo compromiso de ajustarse a la norma, así como continuar asintiendo a las actividades psicopedagogía…. EMOTIVA COGNITIVA:… Joven con apariencia saludable se presenta en la entrevista con actitud cordial y risueña mostrándose dispuesto ante la situación de entrevista. Durante su permanencia en el centro su conducta ha venido mostrándose fluctuante, con periodos largos de acoplamiento para luego desencadenar en desajustes debido a su carácter defensivo e impulsivo, estos son resultados a su historia de vida ya que quedo huérfano al año de edad. Durante las intervenciones ha mostrado un aparente desinterés por lo que pueda enfrentar en su vida, sin embargo cuando sus defensas personales se minorizan se observa atento y reflexivo. A nivel emocional refleja ansiedad, la cual intenta evadir con una posición de desinterés, familiarmente carece apoyo, situación que acentúa su vulnerabilidad, por ello que se incluyo en el taller de emociones……”.
Ahora bien, dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “e”:
Articulo 647. Funciones del Juez.
“El Juez de Ejecución tiene la siguientes atribuciones:…
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
En ese sentido, se destaca que la fase de ejecución en el sistema penal juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del joven infractor, que debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, (artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), educación esta a través de la cual se persigue, la formación integral del joven y la adecuada convivencia con su familia y con la sociedad, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social, en el sentido que los adolescentes asuma la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, supere sus fallas y sea encaminado a una función provechosa en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano, y en este sentido, se observa que los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), no han logrado asumir en su totalidad las responsabilidades con el cumplimiento efectivo de las obligaciones que tiene impuestas, como parte de ese proceso de desarrollo educativo, que tiene como finalidad su inserción social y plena convivencia familiar, así mismo se hace necesario destacar que un bueno compartimiento debe formar parte de la vida de todo ciudadano, sin embargo se hace necesario, la confrontación del presente informe que ha sido objeto de revisión a un futuro informe a fin de determinan el mantenimiento de una actitud positiva en los jóvenes, que lo hagan merecedores de la sustitución de la referida sanción, y su reingreso a la sociedad, y en razón a ellos se hace necesario ACOGER el pedimento de la FISCALIA TRIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO y MANTENER la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), NEGANDO como consecuencia el pedimento de la DEFENSA PUBLICA, Y ASÍ SE DECLARA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE ACOGER el pedimento de la FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Y MANTENER la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el Parágrafo Segundo, literal “a”, del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada en sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Juicio, Sección Adolescentes, del Estado Zulia, en fecha 29-04-2010, a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia , sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ALDENY RAFAEL GARCIA Y JUNIOR ALBERTO URDANETA LEON, y que cumplen actualmente los prenombrado jóvenes en la CASA DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA II, NEGÁNDOSE el pedimento de la DEFENSA PUBLICA, por los motivos explicados en la audiencia oral y expuestas en la parte motiva del presente fallo, considerando que la referida medida está proporcionando los efectos esperados en los mencionados jóvenes, por cuanto su evolución durante el cumplimiento de la misma ha sido positiva, no obstante se requiere la sostenibilidad en el tiempo de dicha conducta, ordenándose el reingreso de los prenombrados jóvenes sancionado a la CASA DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA II, a quien se acuerda oficiar participando el contenido de la presente resolución y el traslado del referido joven, Y ASÍ SE DECIDE.
Se fijo nueva fecha de revisión para el día JUEVES, VEINTIDÓS (22) DE SEPTIEMBRE DEL 2011, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA.
Las partes intervinientes y los jóvenes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), identificado en actas, quedaron debidamente notificados de la presente decisión en la audiencia oral convocada a tales efectos, y de lo cual se dejó debida constancia en el acta que antecede, y de la nueva fecha de la audiencia oral en el presente asunto.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Ofíciese, y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
DRA. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró bajo el número 383-11, se certificaron las copias y se archivó
LA SECRETARIA
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
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