REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
MARACAIBO, 18 DE MAYO DE 2011
201º y 152º
EXP. 1E-2215-11 DECISION 378-11

ASUNTO: CÓMPUTO realizado a la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, sancionado por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA
DEFENSA PUBLICA PENAL ESPECIALIZADA
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
JUEZA: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARÍA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08-04-2011, mediante la cual CONDENÓ al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), identificado en actas, a cumplir la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 646 ejusdem, procede a su inmediata ejecución, por cuanto dichas sanciones no se encuentran prescritas, y en ese sentido, previo al cómputo correspondiente, se requiere realizar algunas consideraciones, y analizar las actuaciones relacionadas con esta fase final del proceso penal, y en consecuencia:

PRIMERO: El artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que dentro del ámbito de su competencia, el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al Adolescente, en este sentido, se afirma que, entre los principios de, firmeza, por el cual la sanción que se establece sobreviene de una sentencia firme contra la cual no procede recurso alguno, el de legalidad, el principio del juicio educativo, el de variabilidad de la sanción y de la duración de la privación de libertad, uno de los principios que rigen esta fase del proceso penal es el principio de oficiosidad en la iniciación de la ejecución, y este supone que, -declarada firme la sentencia debidamente notificada, el acto consiguiente es su cumplimiento, por lo que, el Juez competente debe proceder a ejecutarla, haya habido o no solicitud de parte, en consecuencia, la presente causa se encuentra en la última etapa del proceso penal, vale decir, en la etapa de ejecución;

SEGUNDO: Que dentro de sus funciones, el Juez de Ejecución, tiene las siguientes: a.- Velar por que no se vulneren derechos fundamentales y derechos propios del adolescente sancionado y resolver los conflictos relacionados con tal función (647 literales b, d y g); b.- Vigilar el cumplimiento efectivo de las medidas impuestas en la sentencia y resolver las incidencias que se planteen relacionadas con la ejecución propiamente dicha, entre las cuales podemos mencionar: el inicio de la ejecución, la realización del cómputo definitivo, la determinación de la institución y del lugar de cumplimiento (480, 481 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal), así como las previstas en los literales a, c, e, f, y h del artículo 647 de la Ley especial que rige la materia; y,

TERCERO: Que el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, en Sentencia dictada en fecha 08-04-2011, condenó al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), identificado en actas, a cumplir la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, con fundamento a las anteriores consideraciones, tomando en cuenta que el cómputo es el cálculo que se hace en cuanto a lapsos de tiempo, en horas, días y años, y que de no hacerse en este acto se estaría causando inseguridad jurídica al sancionado, atendiendo a la función propia de este Tribunal, se hace necesario determinar con exactitud la fecha cierta de cumplimiento y finalización de las sanciones impuestas a los efectos de su desarrollo, pasa este órgano jurisdiccional a realizar el referido cómputo en la siguiente forma:

La sentencia proveída por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, publicada en fecha 08-04-2011, impuso al joven sancionado la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y una vez transcurrido el lapso legal ordenado para la interposición de los recursos que las partes a bien tuviesen, el referido Tribunal ordenó la remisión de la causa respectiva a este Juzgado por auto de fecha 04-04-2011, el cual corre inserto al folio (158) de la presente causa, siendo recibida en este Tribunal en fecha 12-04-2011, y en ese sentido, se determina que el plazo definitivo para el cumplimiento de las medidas sancionatorias de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, debe computarse a partir del día siguiente al presente, es decir, desde el día 19-05-2011, hasta el día 19-09-2012, para un lapso total de cumplimento de la sanción impuesta de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, impuesta al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) Y ASÍ SE DECLARA.

En la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Control, de este Circuito Judicial Penal, se determinaron como obligaciones dentro de la medida decretada de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), arriba identificado, las siguientes:

1.- La practica de una (01) EVALUCION PSICOLOGICA, a los fines de determinar si debe continuar con tratamiento psicológico, ante los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en compañía de sus representantes Legales, a fin de determinar los motivos o carencias que trae como respuesta la conducta asumida por el mismo.
2.- No verse relacionado en ningún hecho punible.
3.- No ingerir ningún tipo de bebidas alcohólicas, ni visitar lugares donde expendan dichas bebidas, hasta tanto dure la sanción.
4.- No portar ningún tipo de armas ni objetos que simulen armas con las que pueda causar daño a terceros.
5.- No salir a la calle después de las diez de la noche sin su Representante Legal.
6.- Se respetara su derecho al trabajo, pero no podrá el joven trabajar en locales nocturnos donde expendan bebidas alcohólicas, ni actividades que impliquen peligros a su integridad físicas su condición de adolescente y peligro en el cumplimiento de esta sanción.
7.- Continuar con los estudios, debiendo consignar constancia de estudio cada tres (03) meses ante este Tribunal Especializado de Ejecución.

En este mismo orden, se destaca que las medidas sancionatorias en el sistema penal juvenil son revisables por lo menos cada seis (06) meses, en el presente caso, debe revisarse en el menor tiempo posible dada la brevedad del lapso por el cual fuese decretada, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Parágrafo Primero del artículo 622, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, en virtud de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE EJECUTA la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes, en fecha 08-08-2011, mediante la cual CONDENÓ al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Maracaibo del Estado Zulia, sancionado por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en el artículos 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: EL LAPSO DE CUMPLIMIENTO de la medida sancionatoria de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, debe computarse a partir del día siguiente al presente, es decir, desde el día 19-05-2011, hasta el día 19-09-2012, para un lapso total de cumplimento de la sanción impuesta de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES Y ASÍ SE DECLARA, Y ASÍ SE DECIDE
Dando cumplimiento al debido proceso y a la finalidad educativa de las medidas sancionatorias del sistema penal juvenil, contenidos en los artículos 543, 546 y 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los intervinientes en el presente proceso, y el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), serán impuestos de la presente decisión, en acto oral que se convocará por auto separado.

Regístrese, Diarícese, Notifíquese, y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,


MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,


MARÍA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registró la presente decisión con el número 378-11
LA SECRETARIA,


MARÍA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO


Causa Nº 1E-2215-11
NJCP/kpcc.-