REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
MARACAIBO, 16 DE MAYO DE 2011
201º y 152º
CAUSA Nº 1E-2041-11 RESOLUCION Nº 374-11
ASUNTO: REVISIÓN Y MANTENIMIENTO de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al adolescente, (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de, Estado Zulia.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA.
DEFENSA PRIVADA: AUVER BARRETO.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
JUEZA: MGS. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO.
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión contenida en acta que antecede, con motivo de la REVISIÓN de la medida sancionatoria, de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), siendo necesario realizar algunas consideraciones; y en consecuencia:
PRIMERO: En fecha 12-08-2010, el Juzgado Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, dicta sentencia condenatoria contra el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), anteriormente identificado, mediante la cual condenó al prenombrado adolescente, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal "a", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, antes previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, (Folios 89 al 104).
SEGUNDO: En fecha 20-10-2010, se ejecuta el referido fallo, y se procede a computar el lapso de cumplimiento de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, computando de igual forma el lapso que el joven lleva privado de libertad desde el día 09-07-2010, determinando como fecha cierta de culminación de la misma el día 09-03-2013, (Folio 128 al 130)
TERCERO: En fecha 09-11-10 se impone del cómputo realizado en fecha 20-10-10 al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) fijándose fecha para revisión de la medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Ahora bien, en la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede, la FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a cargo de la ciudadana MARIANGELIS ARAQUE, quien manifestó que revisó la causa y observó informe correspondiente al mes de Diciembre de 2010, y del contenido del mismo se evidencia que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), actualmente presenta una conducta aceptable, se hace necesario que el equipo técnico multidisciplinario remita el informe evolutivo, correspondiente a este ultimo trimestre, a los fines de corroborar si el adolescente sancionado ha dado cumplimiento a todas las metas previstas en su plan individual, y que siendo esta es la primera revisión de la medida, se requiere un nuevo informe evolutivo en donde se evidencie una conducta positiva sostenible del prenombrado joven, a los fines de sustituir la medida sancionatoria impuesta, por lo que solicitaba se mantuviese la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, hasta una nueva revisión.
Al momento de su intervención, la DEFENSA PRIVADA, representada por el ciudadano AUVER BARRETO, manifestó que del resultado del informe presentado por el equipo técnico que tiene a su cargo el tratamiento de su defendido, en el cumplimiento de la medida sancionatoria, observo que el mismo ha evolucionado en forma positiva, cumpliendo a cabalidad con sus metas, solicitando se sustituyera a su defendido la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA.
En su derecho a ser oído y debidamente impuesto de los derechos legales, procesales y constitucionales que le asisten, contenidos en los artículos 49, ordinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), identificado en actas, manifestó: “Yo me estoy portando bien para que me den una oportunidad, es todo”.
Culminada la audiencia oral, y escuchados como fueron los intervinientes en el presente asunto, se observa que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), fue condenado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, que culminaría el día 09-03-2013, según el cómputo de fecha 20-10-2010, y hasta la presente fecha ha permanecido detenido en cumplimiento a la condena impuesta, el lapso de DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DÍAS, restándole por cumplir el período de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, que hacen el total de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, hasta la presente fecha, observándose que consta en actas informe evolutivo, que comprende el lapso del mes de Diciembre, del cual se desprende entre otras cosas lo siguiente:
SOCIAL: Padres unidos en concubinato por un lapso de diez anos tienen aproximadamente nueve de separados por infidelidad y falta de responsabilidad paterna con sus hijos: dos femeninas y tres masculinos, ocupando el caso que nos ocupa el tercero en la escala cronológica, según la progenitora es ella quien ha asumido la cirugía, guardia y por ende el rol de autoridad, para mantener el hogar y suplir las necesidades básicas ha tenido que incorporarse al mercado de trabajo informal como domestica, el segundo de sus hijos también aporta al hogar ya que trabaja como mecánico y reside con un tío materno en la ciudad de Valencia, este grupo familiar esta residenciado en el hogar propiedad de la abuela materna, compartiendo y desarrollándose en unión de familiares colaterales de forma respetuosa y armoniosa. El joven durante el mes de adaptación se noto tranquilo y cauteloso fue aceptado por sus pares con quienes comparte de forma sana. En los abordajes asume posición de escucha atento a las orientaciones e informaciones dadas, poco comunicativo con lenguaje pobre dando pie a entrevistas semiestructuradas mostrando interés en lo que respeta a su iniciación del proyecto de vida no visualiza retos a mediano ni a largo plazo, asume compromisos a disposición de cambio y superración personal tomando conciencia de su situación legal, en este mes ha socializado con sus pares de forma adecuado fue aceptado sin problemas cumpliendo con sus deberes y colaborando en las comisiones de trabajo. Recibe el apoyo de su familia a quien se ha orientado sobre el programa para que contribuyan en que su representado mantenga conductas adecuadas y por ende una adecuada inserción social. EMOTIVA COGNITIVA: Se realiza informe de evaluación psicológica del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) de 15 anos de edad, quien se presenta a consulta con vestimenta acorde a la situación, sexo y edad. Se observa cuidadoso de su higiene y aseo personal. Desarrollo pondo estatural acorde a la norma, tez morena, con pequeña malformación en su labio inferior, perteneciente a la etnia Wuayuu. Establece comunicación lucida y coherente, aunque con limitaciones en la lengua castellana ya que mayormente utiliza su lengua materna, por lo que su verbo es poco fluido. A su examen mental arroja conciencia lucida, memoria preservada, orientado en las tres esferas, pensamiento coherente y lógico, percepción apropiada. No se evidencia alteraciones sensoperceptivas. En el área intelectual presenta un nivel deficiente según el test de matrices progresivas escala cuenta con el 5to grado de primaria cuando fue sancionado. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) se percibe como un joven de actitud callada e introvertida tiende a aislarse del entorno, sin embargo ha sabido establecer positivas con sus pares siendo aceptado por ellos. Arroja una estructura sana, sin trastornos de personalidad asociados. Se observa dependencia de su figura materna quien es la que se ha hecho cargo de su manutención y cuidados desde los 8 anos de edad tras la separación de su cónyuge, debido a la ingesta de alcohol excesiva que su pareja mantenía. La dinámica familiar luce ajustada a las interacciones típicas de su cultura. Al explicar su motivo de internamiento verbaliza que se encuentra privado de libertad por trafico de drogas, sin embargo desplaza su responsabilidad indicando que el desconocía que la camioneta llevaba sustancias, siendo el único responsable el adulto que venia con el y asume los hechos ante el tribunal por temor a que no le creyeran y le dieran una condena mucho mayor. Actualmente a nivel emocional se encuentra estable, mantiene buen estado de animo y realiza las actividades designadas para el. Conductual mente se ha manejado en este mes satisfactoriamente, acepta las normas y las cumple, se integra paulatinamente al grupo. INFORME CONDUCTUAL: Impresión Inicial: El joven al momento de su ingreso al centra se mostró tranquilo, callado y temeroso, utilizando un lenguaje coloquial con palabras al argot popular y un vocabulario muy pobre y lento, pero sin utilizar palabras obscenas. Conducta Social Adaptativa: Desde su ingreso ha logrado adaptarse con facilidad a la rutina diaria, evidenciándose cambios favorables con disposición a mejorarla. Actitud Ante Las Normas: El joven desde su ingreso a la institución se ha mostrado responsable, acatando las normas de manera rápida y cumpliendo sin ningún problema las tareas encomendadas, participa en las actividades contempladas en la rutina diaria, siendo colaborador y mostrando iniciativa. Actitud Ante Figuras De Autoridad: El joven se ha mostrado respetuoso, obediente, no es oposicionista, ni manipulador al contrario es muy sumiso, manteniendo adecuada relación con el personal. Actitud Hacia Compañeros. El joven desde el momento de su ingreso se ha mostrado, sereno, pasivo y hasta un poco temeroso, sin tener ningún problema con sus compañeros de grupo, mostrando iniciativa para establecer nuevas amistades, los jóvenes al verlo se mostraron tranquilos, amistosos, sin mostrar ningún tipo de agresividad con el. Área Emocional: El joven ha demostrado ser tranquilo, pasivo y muy sereno, no mantiene cambios bruscos de humor no es rencoroso ni egoísta, siempre se observa alegre. Hábitos: Mantiene su aseo e higiene personal, arregla su dormitorio y es cuidadoso con sus pertenencias y respeta las pertenencias de los demás, mantiene buen apetito. DIAGNOSTICO INTEGRADO: Joven que a su llegada presento problemas en piel sanando favorablemente con tratamiento medico, pendiente consulta con odontología, joven que impresiona con funcionamiento intelectual por debajo del promedio, de personalidad con características de introversión sin rasgos de agresividad ni liderazgo alguno, mantiene actitud receptiva ante orientaciones lo que le puede permitir una conducta satisfactoria dentro de la entidad.
Ahora bien, dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “e”:
Articulo 647. Funciones del Juez.
“El Juez de Ejecución tiene la siguientes atribuciones:…
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
En ese sentido, se destaca que la fase de ejecución en el sistema penal juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del joven infractor, que debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, (artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), educación esta a través de la cual se persigue, la formación integral del joven y la adecuada convivencia con su familia y con la sociedad, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social, en el sentido que el adolescente asuma la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, supere sus fallas y sea encaminado a una función provechosa en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano, y en este sentido, se observa que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), no ha asumido las responsabilidades surgidas a consecuencia de sus actos, y como parte de este proceso de desarrollo educativo, que tiene como finalidad su inserción social y plena convivencia familiar, y aun cuando según el informe suscito por el equipo técnico, se desprende que el sancionado, se muestra perceptivo ante las orientaciones brindads, de igual forme se puede apreciar que el mismo no aplica dichas orientaciones al mantener una conducta , poco aceptable, y distinta a la normativa de la institución, en tal sentido se hace necesario, continuar con el abordaje del joven, y la confrontación de un próximo informe a fin de determinar, mejoras en el comportamiento del joven de autos, y en razón a ellos e hace necesario ACOGER el pedimento de la FISCALIA TRIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO y MANTENER la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), NEGANDO como consecuencia el pedimento de la DEFENSA PRIVADA, Y ASÍ SE DECLARA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ACOGER lo solicitado por la FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, NEGANDO la solicitud de la DEFENSA PRIVADA, Y EN CONSECUENCIA, MANTENER la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el Parágrafo Segundo, literal “a”, del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, sancionado por la comisión del delito de por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, antes previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y SEGUNDO: se ACUERDA el REINGRESO del joven al CENTRO DE FORMACION INTEGRAL “CAÑADA II”, a quien se acuerda OFICIAR a fin de participar de la decidido. Y ASÍ SE DECIDE
OFICIESE al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco (Polisur) a fin de realizar el traslado del joven desde la sede de este Órgano Jurisdiccional hasta el Centro de Formación Integral CAÑADA II.
Las partes intervinientes y el adolescente sancionado, identificado en actas, quedaron debidamente notificados de la presente decisión en la audiencia oral convocada a tales efectos, y de lo cual se dejó debida constancia en el acta que antecede.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Ofíciese, y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró bajo el número 374-11, se certificaron las copias y se archivó, así mismo se oficio bajo los Números 1674-11 Y 1675-11, al Centro de Formación Integral CAÑADA II, al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco.
LA SECRETARIA
MARIA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO
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