REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

Maracaibo, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º
EXP N° 1E-1903-10 RESOLUCION N° 376-11

ASUNTO: REVISIÓN de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD AR.545 LOPNNA), Maracaibo del Estado Zulia
DELITO: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA
DEFENSA PRIVADA: ABOG. NILO FERNANDEZ
VÍCTIMA: LUIGELIS FINOL
JUEZA: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO

Encontrándose en la oportunidad legal, prevista en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede este órgano jurisdiccional a REVISAR de oficio, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626, ejusdem, decretada al joven de autos, considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es necesario convocar audiencia oral y reservada para resolver, en atención a las funciones propias de este órgano jurisdiccional, y en consecuencia, para decidir se observa:

PRIMERO: En fecha 12-01-2010 el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, condenó a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD AR.545 LOPNNA), anteriormente identificados, como COAUTORES del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana LUIGELIS FINOL, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la primera por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y la segunda por el lapso OCHO (08) MESES, para ser cumplidas de manera SUCESIVA, (folios 276 al 298, Pieza I), y una vez transcurrido el lapso legal ordenado para la interposición de los recursos que las partes a bien tuviesen, el referido Tribunal ordena la remisión del presente asunto, a este órgano jurisdiccional, mediante auto dictado en fecha 10-02-2010, (folio 302, Pieza I), siendo recibida en éste en fecha18-03-2010, (folio 305, Pieza I);
SEGUNDO: En fecha 21-07-2010, se elabora el cómputo correspondiente a las sanciones decretadas, a los jóvenes sancionados, determinándose como fecha de culminación de la medida sancionatoria de LIBERTAD ASISTIDA el día 21-07-2012 y la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, el día 22-03-2013, todo contado a partir de la fecha siguiente a su elaboración, designando como ente capacitado para la Vigilancia de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, al departamento de Trabajo Social, del Equipo Multidisciplinario Adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, acordando finalmente fijar un acto para el día 28-09-2010, a los fines de imponer a los sancionados de la referida decisión, (folios 310 al 313, Pieza I);
TERCERO: En fecha 28-09-2010, se difiere el acto que se encontraba fijado previamente en virtud de la incomparecencia de los jóvenes sancionados, acordando nueva oportunidad para el día 23-11-2010, (folio 331, Pieza I); y,
CUARTO: En fecha 23-11-2010, se impone a los sancionados del cómputo elaborado en fecha 21-07-2010, acordando en tal oportunidad REFORMULAR el mismo, en virtud del lapso de tiempo transcurrido, ordenando el inicio de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, a partir del día 24-11-2010, y determinando como fecha de culminación de la misma el día 23-11-2012, y la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, a partir del día 23-11-2012, hasta el día 23-03-2013, y acordando finalmente remitir a los jóvenes de autos al Departamento de Trabajo Social, (folios 02 al 05, Pieza II).

Ahora bien se encuentra este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe darse cumplimiento a la revisión periódica de las medidas sancionatorias, como oficio atribuido a este juzgado, no necesariamente a ser revisada en audiencia oral y reservada, como inicialmente fue acordado, por cuanto ello es función de este juzgado, y en ese sentido, procede quien juzga, a emitir el pronunciamiento respectivo, y en consecuencia:

Se observa que consta en las actas, informes evolutivos provenientes del departamento de Trabajo Social, en relación al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de los cuales se desprende de entre otras palabras lo siguiente:

En relación al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD AR.545 LOPNNA), “Al respecto he de hacer de su conocimiento, que el prenombrado adolescente inicio por ante esta oficina en fecha 01-12-2010, asintiendo con PUNTUALIDAD hasta la presente fecha. De igual forma, cumplo en participar que el adolescente se encuentra inactivo en el área laboral. En el aspecto educativo, el mismo refirió que se encuentra activo, cursa el primer año en la (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD AR.545 LOPNNA), en el horario matutino. Así mismo, indico que se encuentra realizando un curso de Computación Básica, en el Centro Educativo Técnico “LOGROS”…En relación al área Deportiva, manifestó que practica Futbol ocasionalmente en la cancha del sector donde reside. En tal sentido, le indico que el mismo reside en (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD AR.545 LOPNNA) Maracaibo- Zulia. Finalmente hago de su conocimiento que (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD AR.545 LOPNNA) durante su permanencia en la oficina, mantuvo una conducta adecuada y atenta a las orientaciones impartidas…. “

En relación al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD AR.545 LOPNNA): “Al respecto se le informa que el mencionado adolescente INICIO su asistencia el 07 de Diciembre de 2010, acudiendo PUNTUALMENTE por ante este Servicio en compañía de su progenitora la Ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD AR.545 LOPNNA), siendo atendido por quien suscribe, la cual le ha brindad las orientaciones pertinentes a fin de cumplir con la Sanción impuesta por el Tribunal a su Cargo. En fecha 21 de Marzo de 2011 el adolescente antes mencionado informo, en el área Escolar encontrarse inactivo, curo hasta el 8vo grado, sin embargo tiene previsto retomar sus estudios. Así mismo manifestó, que en la actualidad se encuentra inscrito en el curso de Mantenimiento y Reparación de Celulares, en Centro (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD AR.545 LOPNNA) …En lo que respecta al área Laboral indico, que se encuentra activo desempeñándose como Gamusero en el Pulilavado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD AR.545 LOPNNA), percibe Bs. 350 semanales, los cuales invierte en sus gastos personales y colabora con su progenitora. En cuanto al Área Deportiva Religiosa, se encuentra inactivo. Por otro lado señalo, que reside en (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD AR.545 LOPNNA), junto a su progenitora y Hermanos.

En tal sentido, siendo que la finalidad de revisar las medidas sancionatorias es conocer los efectos que las mismas tienen sobre el sancionado, en el presente caso, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ha sido favorable para los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD AR.545 LOPNNA), debido a que mediante el tratamiento proporcionado, por el equipo que tiene su cargo la vigilancia del joven, se ha logrado mantener un mejor control de estos en cuanto a las actividades, desempeñadas, así como su puntualidad ante las comparencias ante el ente designado, lo que demuestra el sentido de responsabilidad de los sancionado, con el presente proceso, y en consecuencia, los aspectos positivos que se encuentra, y por lo cual se hace necesario mantener la misma, por cuanto resultan idóneas para los jóvenes sancionados, Y ASÍ SE DECLARA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD AR.545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana LUIGELIS FINOL, al considerar que la referida medida esta proporcionando los efectos esperados en los mencionados jóvenes, por cuanto su evolución durante el cumplimiento de la misma ha sido positiva, y SEGUNDO: SE FIJA como próxima fecha de revisión de la sanción impuesta el día JUEVES DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), la cual se realizara de oficio y de cuya decisión serán debidamente notificadas las partes intervinieres y lo jóvenes sancionados, Y ASÍ SE DECIDE
NOTIFIQUESE a las PARTES INTERVINIENTES en este proceso y a los jóvenes sancionados, del contenido de la decisión dictada.
OFICIESE al departamento de Trabajo Social adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes, participando de lo acordado. CÚMPLASE.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,


MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO




En la misma fecha se registró bajo el número 376-11, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,


MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO