REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

Maracaibo, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º
EXP N° 1E-1137-06 RESOLUCION N° 372-11

ASUNTO: REVISIÓN de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuestas a la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y VIOLACION
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA
DEFENSA: DEFENSORÍA PÚBLICA TERCERA
VÍCTIMA: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
JUEZA: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA : MARIA MGADALENA AÑEZ ATENCIO

Encontrándose en la oportunidad legal, prevista en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede este órgano jurisdiccional a REVISAR de oficio, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en los artículo 626, ejusdem, decretada a la joven de autos, considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es necesario convocar audiencia oral y reservada para resolver, en atención a las funciones propias de este órgano jurisdiccional, y en consecuencia, para decidir se observa:

PRIMERO: En fecha 13-11-2006, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, CONDENÓ a la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) , anteriormente identificado, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, para ser cumplidas de manera SIMULTANEA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto antes en el artículo 458 en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal, (folios 90 al 99), y una vez transcurrido el lapso legal establecido para la interposición de los recursos que las parte a bien tuviesen el referido juzgado ordena la remisión del presente asunto mediante auto dictado en fecha 25-10-2006, (folio 100), siendo recibida en este órgano jurisdiccional en fecha 08-11-2006, (folio 103);
SEGUNDO: En fecha 17-11-2006, se ejecuta el referido fallo, y procede a computar el lapso de cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS. En fecha 30-01-2007 se le impone al joven sancionado de las sanciones impuestas, ordenando el inicio de la medida de LIBERTAD ASISIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, a partir del día 30-01-2007, determinando como su fecha de culminación el día 30-05-2008. Y
TERCERO: En fecha 30-07-2007, en el acto convocado a los fines de revisar el cumplimiento de la sanción impuesta de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, acordando MANTENER la misma oficiando al Departamento de Trabajo Social, ente encargado del control y vigilancia. (Folios 133 al 136).
CUARTO: En fecha 16-01-2008, en el acto convocado a los fines de revisar el cumplimiento de la sanción impuesta de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, acordando MANTENER la misma oficiando al Departamento de Trabajo Social, ente encargado del control y vigilancia. (Folios 133 al 136).
QUINTO: En fecha 25-11-2008, se dicto decisión en la cual se acordó aperturar el Procedimiento por REBELDIA ordenando librar la correspondiente orden de Captura por incumplimiento de las obligaciones. (Folios 192 al 194).

SEXTO: En fecha 26-04-2010, el tribunal procede al acumular la presente causa a la causa signada bajo el numero 1E-1742-09, mediante el cual el Juzgado Segundo de Juicio condeno al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS de LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito de VIOLACIÓN previsto en el Articulo 374 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando el inicio de la medida de LIBERTAD ASISIDA a partir del día 05-10-2009, determinando como su fecha de culminación el día 05-10-2011. (Folios 386 al 389).
SEPTIMO: En fecha 27-04-2010, en el acto convocado a los fines de revisar el cumplimiento de la sanción impuesta de LIBERTAD ASISTIDA, acordando MANTENER la misma oficiando al Departamento de Trabajo Social, ente encargado del control y vigilancia, informando asimismo a las partes de la acumulación de las causa que se le siguen al joven sancionado y donde se le decreta el CESE de las sanciones de LIBERTAD ASISITIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuestas en fecha 17-11-2006 y el CESE DEL ESTADO DE REBELDIA dictado en fecha 25-11-2008. (Folios 400 al 403).

OCTAVO: En fecha 21-09-2010, se llevo a efecto acto convocado a los fines de revisar el cumplimiento de la sanción impuesta de LIBERTAD ASISTIDA, acordando en esa oportunidad MANTENER la misma oficiando al Departamento de Trabajo Social, ente encargado del control y vigilancia. (Folios 133 al 136).

Ahora bien se encuentra este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe darse cumplimiento a la revisión periódica de las medidas sancionatorias, como oficio atribuido a este juzgado, no necesariamente a ser revisada en audiencia oral y reservada, como inicialmente fu e acordado, por cuanto ello es función de este juzgado, y en ese sentido, procede quien juzga, a emitir el pronunciamiento respectivo, y en consecuencia:

Consta en actas que conforman el presente asunto, informe proveniente del área de Trabajo Social, del Equipo multidiciplinario de los Servicios auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ente designado para la vigilancia de cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el cual corre inserto al folio 05 y 06 de la Tercera Pieza), y del que se desprende de entre otras palabras lo siguiente:

“Cumplo con precisarle que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ha acudido de manera PUNTUAL, a las entrevistas pautadas, en compañía de su progenitora ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). En relación al área educativa, el mismo refirió que cursa estudios en la Misión Rivas. Labora actualmente como obrero en la Hacienda (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ordeñando ganado de lunes a lunes, percibiendo 890 BS. Mensuales. Reside el sector (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) Estado Zulia, se (anexa constancia).”

En tal sentido, siendo que la finalidad de revisar las medidas sancionatorias es conocer los efectos que las mismas tienen sobre el sancionado, en el presente caso, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ha sido favorable para el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ya que éste ha dado estricto cumplimiento a las obligaciones contenida en dicha sancione, como se observa de lo arriba expuesto, y vista la conducta asumida por el prenombrado joven, se hace necesario el mantenimiento de la medida impuesta, al considerar que la misma resultan idónea para el nombrado sancionado, Y ASÍ SE DECLARA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: MANTENER la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta a la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto antes en el artículo 458 en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal y VIOLACIÓN previsto en el Articulo 374 del Código Penal cometido en perjuicio (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al considerar que la referida medida están proporcionando los efectos esperados en el mencionado joven, por cuanto su evolución durante el cumplimiento de la misma ha sido y se mantiene en forma positiva, Fijándose nuevamente próxima revisión de la sanción impuesta para el día 05-10-2011. Y ASÍ SE DECIDE
NOTIFIQUESE a las PARTES INTERVINIENTES en este proceso y a la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) , del contenido de la decisión dictada.
OFICIESE al departamento de Trabajo Social del equipo multidisciplinario adscrito al sistema de responsabilidad Penal del Adolescente. CÚMPLASE.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,


MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO




En la misma fecha se registró bajo el número 372-11, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,


MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO