REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

MARACAIBO, 13 DE MAYO DE 2011
201º y 152º

EXP. 1E-2050-10

ASUNTO: REVISIÓN de las medidas de SEMI-LIBERTAD E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas a la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
DELITOS: SIMULACION DE SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO
DEFENSA: ELSY JOSEFINA ABREU FERRER (DEFENSA PRIVADA)
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SÉPTIMA
VÍCTIMAS: ERNESTO RAMON RODRIGUEZ LAMEDA
JUEZA: DRA. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
Corresponde a este juzgado fundamentar la decisión dictada en la audiencia oral contenida en acta que antecede, convocada de conformidad con lo dispuesto en la primera parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo necesario previamente, mencionar algunas actuaciones contenidas en las actas procesales que conforman el referido asunto penal, y en consecuencia:

PRIMERO: En fecha 17-05-2010, el Juzgado de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto, Estado Lara, condenó a la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), arriba identificada, como AUTOR del delito de SIMULACION DE SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, cometido en perjuicio del ciudadano ERNESTO RODRIGUEZ ABREU, a cumplir las sanciones de SEMI-LIBERTAD E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en los artículos 627 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (folios 01 al 17), por el LAPSO DE UN (01) AÑO para la sanción de SEMI-LIBERTAD y DOS (02) AÑOS para la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA;
SEGUNDO: En fecha 12-08-2010, se elabora el cómputo correspondiente a las sanciones decretadas, a la joven sancionada, determinándose como fecha cierta de culminación de las sanciones de SEMI-LIBERTAD E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, el día 23-06-2012, (folios 15 al 17); y una vez transcurrido el lapso legal ordenado para la interposición de los recursos que las partes a bien tuviesen, el referido Tribunal ordena la remisión del presente asunto, a este órgano jurisdiccional, por DECLINATORIA DE COMPETENCIA de fecha 19-08-2010 (folio 29 al 39), siendo recibida en éste en fecha 22-09-2010;
TERCERO: En fecha 25-11-10, se procede a REFORMULAR EL COMPUTO de las sanciones Impuestas, determinando el inicio de las mismas a partir del 26-11-2010, cuya finalización es el día 25-11-2011 para la sanción de SEMI-LIBERTAD, y, el día 25-11-2012 para la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, para ser cumplidas de manera sucesiva, folios 86 al 87;
CUARTO: En fecha 17-12-10, se niega solicitud de PERMISO NAVIDEÑO, a la sancionada (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), presentado por la defensa privada, folios 100 al 103; y,
QUINTO: En fecha 01-02-2011, la ciudadana ELSY ABTREU DE RODRÍGUEZ, en su condición de DEFENSA PRIVADA de la prenombrada sancionada, presenta escrito ante la Unidad de Distribución y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita se conceda a su defendida PERMISO ESPECIAL para el día VIERNES 11 DE FEBRERO, considerándose necesario resolver dicho pedimento en audiencia oral, conforme al contenido del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el acto para el día 09-02-2011.

SEXTO: En fecha 09-02-2011, se otorga PERMISO ESPECIAL, a la sancionada (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en virtud de la solicitud realizada por la defensa Privada, folios 135 al 142.

Ahora bien se encuentra este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe darse cumplimiento a la revisión periódica de las medidas sancionatorias, como oficio atribuido a este juzgado, no necesariamente a ser revisada en audiencia oral y reservada, como inicialmente fue acordado, por cuanto ello es función de este juzgado, y en ese sentido, procede quien juzga, a emitir el pronunciamiento respectivo, y en consecuencia:

Se observa que se determino como obligación para la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) la sanción de SEMI-LIBERTAD E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en los artículos 627 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (folios 01 al 17), por el LAPSO DE UN (01) AÑO para la sanción de SEMI-LIBERTAD, teniendo como fecha de finalización de la sanción el día finalización es el día 25-11-2011 y DOS (02) AÑOS para la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, teniendo como fecha de finalización de la sanción el día 25-11-2012, para ser cumplidas de forma simultanea; igualmente se debe señalar que las obligaciones impuestas a la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)se encuentran dentro de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, siguiendo las siguientes: 1.- Continuar estudios, debiendo consignar la debida constancia ante este órgano jurisdiccional, cada TRES MESES: 2.- Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución; 3.- La Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes 4.- La prohibición de comunicarse con los otros sancionados.

Asimismo se observa que consta en actas informe integral, de la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)en el cumplimiento de la sanción de SEMI-LIBERTAD contenidas en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que comprende el lapso de los meses Noviembre - Diciembre, del cual se desprende lo siguiente:

AREA EMOTIVA CONGNITIVA: joven adulta de 18 años de edad, quien durante la evaluación presento vestimenta acorde a su edad, sexo y condición evaluativo, establece contacto visual, mantuvo una conducta erguida y su actitud fue amigable, de confianza y cooperación lo que facilita el abordaje a la joven en estudio, orientada psíquicamente y auto psíquicamente, memoria conservada, pensamiento acelerado contenido lógico, lenguaje de curso rápido con ausencia de palabras soeces, no se evidencia trastornos de censo percepción psicomotrocidad, niega el consumo de sustancia estupefacientes y Psicotrópicas, capacidad intelectual superior a su grupo de referencia, capacidad de síntesis, demuestra rechazo social hacia ciertas personas como respuesta emotiva, creando un clima de desconfianza y aptitud alerta como respuesta ante situaciones, vivencia en el área de pareja…..AREA SOCIAL: joven de 18 años quien nace de formas prematura en Maracaibo Estado Zulia, presentando defecto físico Inter. ventricular (CIV) en el corazón, motivo por el cual se residen a los trece (13) días de su nacimiento en Barquisimeto, Estado Lara, donde permaneció con sus progenitores, presenta un hermano de nombre (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) de 07 años de edad estudiante del 1er grado de educación básica, ala joven alcanza un nivel académico en el instituto Universitario de Tecnología Readic (UNIR) primer semestre, completando asimismo sus estudios avanzados de ingles intensivo para adultos en el (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) durante el periodo de evaluación la joven adulta asistida se observa cariñosa con su grupo de familia, atenta participativa y colaboradora, mostrando disposición al trabajo junto a sus progenitores se evidencia poca madurez en a joven especialmente ante situaciones que limitan el logro de los objetivos que establece para si mismo. La joven señala haber tenido una relación amorosa con el ciudadano (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quien forma parte para la causa que se sigue en su contra y los hechos por los cuales se encuentra bajo las medidas de semi libertad la cual se ejecuta en esta casa de Formación Integral La Guajira, con el ingreso y permanencia de los días vienes a las 7:00 PM de la noche retirándose los días domingos a las 11:00 siendo hasta la fecha responsable de su medida, cumpliendo sus padres con el acompañamiento al momento del ingreso y egreso de la joven adulta a esa institución ….DIAGNOSTICO INTEGRADO: joven adulta que crece bajo los cuidados de su progenitores con apoyo de su abuela paterna, se muestra comunicativa, amigable, enérgica e interesada en sus estudios, se evidencia frágil evaluación psicológica- carencia en la toma de decisiones acertadas junto a mecanismos de defensa de negociación y superación. Por otro lado presenta un grupo de instrucción acorde a su edad. una vez valorada por la medico internista de esta casa de formación integral...

ahora bien se observa que constan en actas, oficio N° 0034-11, suscrito por el Centro de Formación Integral La Guajira, mediante el cual remite informe integral relacionado con las evoluciones realizadas a la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) por el equipo técnico de dicho centro, y constancias de Estudios de la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de fecha 31-01-2011, la cual riela al folios 127, en otro aspecto se observa de la revisión del control de presentaciones que se lleva por ante este juzgado, el fiel cumplimiento de la joven a dichas obligación, así mismo considerando que la prenombrada joven han mantenido su conducta favorable y positiva dentro del proceso, por cuanto el resto de las obligaciones impuestas dentro de la referida medida, están sujetas a control judicial siempre y cuando se tenga conocimiento de una nueva infracción legal por parte de la sancionada, o alguna queja presentada por la víctima de lo ocurrido, lo cual hasta la presente fecha no ha ocurrido, por lo que en tal sentido se puede observar que las referidas sanciones han dado los efectos esperados en la prenombrada adolescentes, siendo necesaria MANTENER, la misma, Y ASÍ SE DETERMINA

En tal sentido, siendo que la finalidad de revisar las medidas sancionatorias es conocer los efectos que las mismas tienen sobre los sancionados, en el presente caso, las sanciones de SEMI-LIBERTAD E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en los artículos 627 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas a la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), han sido favorables, ya que ésta ha dado estricto cumplimiento a las obligaciones contenidas en dicha sanción, como se observa de lo arriba expuesto, y vista la conducta asumida por la prenombrada sancionada, se hace necesario el mantenimiento de la medida impuesta, al considerar que las misma resultan idónea para la joven sancionada, Y ASÍ SE DECLARA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: MANTENER las medida de SEMI-LIBERTAD E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en los artículos 627 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta a la joven adulta (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Maracaibo Estado Zulia, al considerar que las referidas medidas están proporcionando los efectos esperados en las mencionada joven, por cuanto sus evoluciones durante el cumplimiento de las mismas ha sido y se mantiene en forma positiva, Y ASÍ SE DECIDE
Se fija nueva fecha de revisión de las sanciones para el día MARTES NUEVE (09) DE AGOSTO DEL 2011.
NOTIFIQUESE a las PARTES INTERVINIENTES en este proceso y a la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), del contenido de la decisión dictada, CÚMPLASE.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,


DRA. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ

LA SECRETARIA,


MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO




En la misma fecha se registró bajo el número 370-11, y se oficio bajo el N° 1658-11, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,


MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO