REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 13 de Mayo de 2011
200º y 151º
EXP N° 1E-1787-09 RESOLUCION N° 371-11
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, E INICIO DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) , Estado Zulia
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION LEGITIMA DE LIBERTAD
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TRIGESIMA SEPTIMA
DEFENSA: PUBLICA PENAL DECIMA
VÍCTIMA: YERALD LUGO VALERA
JUEZA: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA : MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
Corresponde a este Juzgado fundamentar la decisión contenida en acta que antecede, con motivo del CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que cumple el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), siendo necesario realizar algunas consideraciones; y en consecuencia:
PRIMERO: En fecha 05-09-2009, el Juzgado Primero de Juicio de la Sección adolescentes de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, condena al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) , a cumplir las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, previstas en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, traducidos de la LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, de cumplimiento SUCESIVO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los articulo 5 y 6, numerales 1, 2, 3, 8 Y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el Articulo 174 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de GERALD LUGO VALERA (Folios 301 al 320).
SEGUNDO: En fecha 23-11-2009, se ejecuta el referido fallo y se procede a computar el lapso de cumplimiento de las sanciones decretadas, determinándose como fecha de culminación de la SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA el día 23-11-2009, la sanción de LIBERTAD ASISITIDA de culminación el día 24-05-2012, y sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD de culminación el día 25-11-2012, acordándose un nuevo acto a los fines de revisar el cumplimiento de las sanciones impuestas, para el día 24-05-2010 (Folios 334 al 336)
TERCERO: En las fechas 24-05-2010, 22-06-2010, 22-07-2009 se difiere el acto fijado en virtud de la incomparecencia del joven sancionado y se fija nuevamente para el día 27-09-2010.
CUARTO: En fecha 27-09-2010, lleva a cabo acto a los fines de escuchar al joven sancionado en relación a su incumplimiento a la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fecha en la cual se determina INJUSTIFICADO el mismo, se REVOCA la referida sanción y en su lugar se impone la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el literal “c” Parágrafo Segundo, del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta las pautas contenidas en el artículo 622 ejusdem, por el lapso de UN (01) MES, determinando como fecha cierta de culminación la presente 27-10-2010, y acordándose finalmente ingreso del joven a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
SEXTO: En fecha 27-10-2010 se DECRETA el CESE de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD no decretándose la Libertad Plena por cuanto da inicio a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el Articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.}
Ahora bien, consta en actas informe evolutivo emitido por el Departamento de Trabajo Social donde la Trabajadora Social LIC. NICMABEL ARAUJO quien informa que el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) acude PUNTUALMENTE por ante dicho departamento. En el área Educativa se encuentra inactivo. En el campo Laboral indico que se encuentra activo, se dedica a la venta de dulces caseros, en un puesto que se encuentra ubicado en la vía al aeropuerto Internacional “La Chinita” (Consigna Constancia). Practica futbol los fines de semana en las cercanías de su hogar. Ratifica dirección, (Consigna Constancia).
Ahora bien, del análisis realizado al contenido del INFORME EVALUATIVO, trimestral arriba mencionado, enviado por el DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL, ente designado para la vigilancia y orientación del joven sancionado, en el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, se desprende que este ha cumplido con la referida sanción, acudiendo puntualmente a las citas que le han sido programadas, lo que demuestran que el prenombrado sancionado tiene una vida útil a la sociedad con un proyecto de vida sano, que tiene obligaciones como ciudadano sujeto de deberes y derechos, y que su incorporación a la sociedad ha sido satisfactoria hasta la presente fecha, no incurriendo en nuevas infracciones legales.
Ahora bien realizado el análisis de los principales actos del proceso en esta fase ejecución, tenemos que siendo que el día 27-04-2011, venció el plazo establecido de UN (01) MES de LIBERTAD ASISTIDA, para el cumplimiento de la sanción impuesta al joven sancionado de autos, es fuerza concluir en el CESE de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, aplicada al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) . En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “h” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 645 Ejusdem, NO DECRETANDOSE la LIBERTAD PLENA, del joven, por cuanto se deberá MANTENER bajo el cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD prevista en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual deberá cumplir a partir del día de mañana CATORCE (14) DE MAYO DEL DOS MIL ONCE (2011), hasta el día TRECE (13) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011). ASI DE DECLARA,
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: SE DECRETA EL CESE, de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta las pautas contenidas en el artículo 622 ejusdem, impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los articulo 5 y 6, numerales 1, 2, 3, 8 Y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el Articulo 174 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de GERALD LUGO VALERA, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, NO DERETANDOSE LA LIBERTAD PLENA del mismo, por cuanto deberá cumplir con la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD; Y, SEGUNDO: SE ORDENA EL INICIO DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños ,Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES, como fuese impuesta por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección adolescentes de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha 05-09-2009, la cual deberá comenzar a cumplir a partir del día de mañana CATORCE (14) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011), hasta el día TRECE (13) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011). Y ASI DE DECIDE.
NOTIFIQUESE a las partes intervinientes del contenido de la presente decisión, CÚMPLASE
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró bajo el número 371-10, se certificaron las copias y se archivó.
LA SECRETARIA
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
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