REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 11 de Mayo de 2011
201º y 152º
EXP. 1E-2192-11 DECISIÓN Nº 361-11
ASUNTO: CÓMPUTO realizado a las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, decretada al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA),
DELITO: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA,
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA
DEFENSA PRIVADA: ABG, FRANCISCO YAMARTE.
VÍCTIMA: ALECIO GALVAN
JUEZA: DRA. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA MAGDALENA AÑEZ.
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia dictada y publicada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, en fecha 07-05-2010, mediante la cual CONDENÓ al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), anteriormente identificado, a cumplir las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstas en los artículos 624, 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el artículos 455 Y 458 en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano ALECIO GALVAN, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 646 Ejusdem, procede a su inmediata ejecución, por cuanto dicha sanción no se encuentra prescritas, y en ese sentido, previo al cómputo correspondiente, se requiere realizar algunas consideraciones, y analizar las actuaciones relacionadas con esta fase final del proceso penal, y en consecuencia:
PRIMERO: El artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que dentro del ámbito de su competencia, el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al Adolescente, en este sentido, se afirma que, entre los principios de, firmeza, por el cual la sanción que se establece sobreviene de una sentencia firme contra la cual no procede recurso alguno, el de legalidad, el principio del juicio educativo, el de variabilidad de la sanción y de la duración de la privación de libertad, uno de los principios que rigen esta fase del proceso penal es el principio de oficiosidad en la iniciación de la ejecución, y este supone que, declarada firme la sentencia debidamente notificada, el acto consiguiente es su cumplimiento, por lo que, el Juez competente debe proceder a ejecutarla, haya habido o no solicitud de parte, en consecuencia, la presente causa se encuentra en la última etapa del proceso penal, vale decir, en la etapa de ejecución;
SEGUNDO: Que dentro de sus funciones, el Juez de Ejecución, tiene las siguientes: a.- Velar por que no se vulneren derechos fundamentales y derechos propios del adolescente sancionado y resolver los conflictos relacionados con tal función (647 literales b, d y g); b.- Vigilar el cumplimiento efectivo de las medidas impuestas en la sentencia y resolver las incidencias que se planteen relacionadas con la ejecución propiamente dicha, entre las cuales podemos mencionar: el inicio de la ejecución, la realización del cómputo definitivo, la determinación de la institución y del lugar de cumplimiento (480, 481 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal), así como las previstas en los literales a, c, e, f, y h del artículo 647 de la Ley especial que rige la materia; y,
TERCERO: Que el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, en Sentencia dictada en fecha 07-05-2010, condenó al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), identificado en actas, a cumplir las Sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstas en los artículos 624, 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para ser cumplida de manera inmediata.
Ahora bien, con fundamento a las anteriores consideraciones, tomando en cuenta que el cómputo es el cálculo que se hace en cuanto a lapsos de tiempo, en horas, días y años, y que de no hacerse en este acto se estaría causando inseguridad jurídica al sancionado, atendiendo a la función propia de este Tribunal, se hace necesario determinar con exactitud la fecha cierta de cumplimiento y finalización de las sanciones impuestas a los efectos de su desarrollo, pasa este órgano jurisdiccional a realizar el referido cómputo en la siguiente forma:
La sentencia proveída por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, publicada en fecha 24-02-2011, impuso al joven sancionado las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, y las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD DE FORMA SIMULTANEA, por el lapso de cumplimiento de SEIS (06) MESES, de cumplimiento, para un total de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el artículos 455 Y 458 en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano ALECIO GALVAN, y una vez transcurrido el lapso legal ordenado para la interposición de los recursos que las partes a bien tuviesen, el referido Tribunal ordenó la remisión de la causa respectiva a este Juzgado por auto de fecha 29-03-2011, siendo recibida en este juzgado en fecha 13-04-2011, en tal sentido se procede a realizar el computo respectivo a dichas sanciones, y se determina que el plazo definitivo para el cumplimiento de las medidas sancionatorias es IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, debiendo computarse a partir del día siguiente a la presente, es decir, 12-05-2011, siendo la fecha de finalización de la misma el día 12-05-2013, y las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD DE FORMA SIMULTANEA, por el lapso de cumplimiento de SEIS (06) MESES partir del día 13-05-2013, siendo la fecha de finalización de las mismas el día 13-11-2013 Y ASÍ SE DECLARA
En atención a las funciones propias de este órgano jurisdiccional, la sanción decretada de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consiste en la imposición de obligaciones de hacer o no, al joven sancionado, para modo de regular su régimen de vida o forma en la cual se desenvuelve en la sociedad, y en este mismo acto procede este Juzgado, a determinar dichas obligaciones y a tal efecto, a dotarla de contenido, y en consecuencia, el joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), antes identificados, les corresponde:
1.- Continuar inmerso en el área académica o laboral, consignando la constancia correspondiente, CADA TRES (03) MESES;
2.- La practica de Una evaluación Psicológica al joven, a fin de determinar si el mismo, requiere tratamiento Terapéutico
3.- La prohibición verse involucrado en otro hecho punible;
4.- La prohibición de portar armas de fuegos, facsímile u otros objetos que simulen serlo
5.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni cigarrillos.
6.- La obligación de mantener actualizado sus datos personales por ante este Juzgado.
En este mismo orden, se destaca que las medidas sancionatoria en el sistema penal juvenil son revisables por lo menos cada seis (06) meses, en el presente caso, debe revisarse en el menor tiempo posible dada la brevedad del lapso por el cual fuese decretada, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Parágrafo Primero del artículo 622, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASÍ SE DECLARA
En consecuencia, en virtud de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE EJECUTA la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Juicio de Control, Sección Adolescentes, en fecha 24-02-2011, mediante la cual CONDENÓ al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el artículos 455 Y 458 en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano ALECIO GALVAN, a cumplir las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstas en los artículos 624, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; SEGUNDO:SE COMPUTA EL LAPSO DE CUMPLIMIENTO a partir del día siguiente al presente, es decir la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, teniendo como fecha de finalización de la misma el día 12-05-2013 y las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD DE FORMA SIMULTANEA, por el lapso de cumplimiento de SEIS (06) MESES partir del día 13-05-2013, siendo la fecha de finalización de las mismas el día 13-11-2013. Y ASÍ SE DECIDE
Dando cumplimiento al debido proceso y a la finalidad educativa de las medidas sancionatorias del sistema penal juvenil, contenidos en los artículos 543, 546 y 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a imponer y explicar al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), de la presente decisión, se realizara en el acto convocado en auto que antecede. Asimismo se acuerda FIJAR acto para imponer a los jóvenes de autos del CÓMPUTO realizado a las medidas impuestas para el día JUEVES NUEVE (09) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE, (2011), A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO HORAS DE LA MAÑANA, (09:45 AM).
Regístrese, Diarícese, Notifíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,
DRA. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA MAGDALENA AÑEZ
En la misma fecha se registró con el 361-11, se certificaron las copias y se archivo.
LA SECRETARIA,
MARIA MAGDALENA AÑEZ
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