REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

Maracaibo, 11 de Mayo de 2011
200º y 151º

EXP. 1E-2152-11 RESOLUCION N° 367-11

ASUNTO: REFORMA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIÓNES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, decretada al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art.545 LOPNNA), Estado Zulia
DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGESIMA SEPTIMA DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEFENSA: DEFENSORÍA PUBLICA PENAL DECIMA ESPECIALIZADA
VÍCTIMAS: ANDRÉS ELOY MENDOZA FUENMAYOR, PEDRO LUIS VERGARA, Y FELIZ ALBERTO LÓPEZ GONZÁLEZ
JUEZA: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO

Corresponde a este órgano jurisdiccional, entre otras atribuciones, reformar el cómputo realizado a las medidas sancionatorias decretadas a los jóvenes inmersos en el sistema penal juvenil, cuando se compruebe error, o nuevas circunstancias lo ameriten, sea de oficio o a petición de parte, y en consecuencia, en el presente caso se observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 13-01-2011 el Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprun, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, condenó al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art.545 LOPNNA), anteriormente identificado, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código penal Venezolano, y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los ciudadanos ANDRÉS ELOY MENDOZA FUENMAYOR, PEDRO LUIS VERGARA, Y FELIZ ALBERTO LÓPEZ GONZÁLEZ, a cumplir las sanciones de LIBERAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por un lapso de cumplimiento de la primera por el lapso de SEIS (06) MESES, y la segunda, por el período de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, de cumplimiento SIMULTANEO, (folios132 al 144), y una vez transcurrido el lapso legal ordenado para la interposición de los recursos que las partes a bien tuviesen, el referido Tribunal ordena la remisión del presente asunto, a este órgano jurisdiccional, por auto de fecha 28-01-2011, (folio 151), siendo recibida en éste en fecha 01-02-2011, (folio 153); Y,
SEGUNDO: En fecha 04-04-2011, se procede a computar el lapso de cumplimiento de la sanción decretada, al joven de autos, determinándose como fecha de finalización de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, EL DÍA 04-10-2011, y para la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, EL DÍA 04-07-2012, se designa como ente capacitado para la vigilancia de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, al departamento de Trabajo Social del Equipo Multidisciplinario del sistema de responsabilidad penal del Adolescente, fijando acto para la presente, a los fines de imponer al joven sancionado de la referida decisión, (folios 154 al 156).

Ahora bien en virtud de la imposición en esta misma fecha de dicha decisión, se procede a REFORMULAR EL COMPUTO de las sanciones Impuestas, determinando el inicio de la misma a partir de la fecha siguiente a la presente, dado el tiempo transcurrido.



Ahora bien, en atención a lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a esta materia por disposición de la nombrada Ley especial, el lapso originalmente dado para la culminación de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, no corresponde, dado el tiempo transcurrido, sin embargo deben cumplir dicha sanción por el tiempo acordado en la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado de Municipio de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprun, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y en tal sentido, debe indicarse que el lapso de cumplimiento de las mencionadas sanciónes impuestas, las cuales iniciaran la fecha siguiente a la presente, es decir, 12-05-2011, debiendo cumplir hasta el día 11-11-2011, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, y hasta el día 11-08-2012, las sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, AMBAS DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO. Y ASI SE DECLARA

En consecuencia este JUZGADO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: REFORMAR EL CÓMPUTO realizado EN FECHA 04-04-2011, a las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretadas al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD art.545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito, de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código penal Venezolano, y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los ciudadanos ANDRÉS ELOY MENDOZA FUENMAYOR, PEDRO LUIS VERGARA, Y FELIZ ALBERTO LÓPEZ GONZÁLEZ, EN CUANTO AL INICIO Y FECHA DE CULMINACIÓN DE LA REFERIDAS MEDIDAS SANCIONATORIAS, las cuales deberán INICIAR la fecha siguiente a la presente es decir DOCE (12) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011), determinando como fecha de culminación para la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el día ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), y como fecha de culminación de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, el día ONCE (11) DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE (2011), AMBAS DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO, por los fundamentos expuestos en la parte motiva del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 482 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a esta materia especial por disposición de la nombrada Ley especial; Y SEGUNDO: SE FIJA como fecha de revisión para la sanción impuesta el día ONCE (11) DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE (2011), la cual se realizara de oficio y de cuya decisión serán debidamente notificadas las partes intervinientes y el joven sancionado. Y ASÍ SE DECIDE.
Las partes intervinientes y el joven sancionado, quedaron debidamente notificadas en la audiencia oral realizada en el día de hoy, de lo cual se dejó debida constancia en acta que antecede.
Déjese Copia certificada del presente auto y archívese en la carpeta correspondiente, CÚMPLASE
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,


MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

LA SECRETARIA,


MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Número 367-11, se certifico la copia y se archivo.

LA SECRETARIA,


MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO