REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

Maracaibo, 11 de Mayo de 2011
200º y 151º

EXP. 1E-1959-10

ASUNTO: REVISIÓN Y MANTENIMIENTO de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Maracaibo Estado Zulia, actualmente recluido en el Centro de Formación Integral Cañada II
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Y, ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA.
DEFENSA: PUBLICA PENAL TERCERA
VÍCTIMA: LISANDRO FERRER
JUEZA: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARÍA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede, realizada en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en la primera parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al REVISIÓN de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, que cumple actualmente el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), anteriormente identificado, en el Centro de Formación Integral Cañada II, ubicada en el municipio San Francisco, de este Estado, y en atención a la función atribuida a este órgano jurisdiccional en cuanto al control y vigilancia que debe realizar sobre las medidas sancionatorias, a los fines de conocer los efectos que las mismas van teniendo sobre el sancionado, en atención a lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la nombrada ley especial, siendo necesario emitir algunas consideraciones previo al pronunciamiento respectivo, a saber:

PRIMERO: En fecha 05-05-2010, el Juzgado Segundo de Juicio, Sección Adolescentes, del estado Zulia, Sección Adolescentes, en Sentencia dictada en procedimiento por admisión de hechos, condenó al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 Ordinales 1º, 2º y 3º, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal; y, ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en los artículos 455 y 458 ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano LISANDRO FERRER, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el Parágrafo Segundo, literal “a”, del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, (folios 73 al 88), y una vez transcurrido el lapso legal ordenado para la interposición de los recursos que las partes a bien tuviesen, el referido Tribunal ordena la remisión del presente asunto, a este órgano jurisdiccional, por auto de fecha 27-05-2010, (Folio 89), siendo recibida en éste juzgado en fecha 18-06-2010, (Folio 93);

SEGUNDO: En fecha 28-06-2010, se ejecuta el referido fallo, y se procede a computar el lapso de cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, determinando como fecha cierta de culminación de la misma el día 30-11-2012, se designa como establecimiento para el cumplimiento de dicha medida al Centro de Formación Integral Cañada I y se convoca acto para el día 13-07-2010, a los fines de imponer del referido fallo al joven sancionado, (Folios 100 al 103);
TERCERO: En fecha 13-07-2010, se imponer del cómputo de fecha 28-06-2010, al joven de autos, se cambia el establecimiento designado en el referido fallo y en su lugar se ordena el ingreso del joven al Centro de Formación Integral Cañada II, acordando finalmente un nuevo acto a los fines de revisa el cumplimiento de la sanción impuesta, para la presente fecha, (Folios 111 al 115);
CUARTO: En fecha 22-10-2010, se recibe comunicación proveniente del Centro de Formación Integral Cañada II, mediante el cual remiten informe integral en relación al joven sancionado de fecha 21-10-2010, constante de siete (07) folios, correspondiente al periodo de evaluación del mes de agosto de 2010, (Folios 141 al 149);
QUINTO: En fecha 11-01-2011, se recibe comunicación proveniente del Centro de Formación Integral Cañada II, mediante el cual remiten informe integral en relación al joven sancionado de fecha 22-12-2010, constante de ocho (08) folios, correspondiente al periodo de evaluación de los meses de Septiembre a Octubre de 2010, (Folios 158 al 165);
SEXTO: En fecha 18-01-2011, se lleva efecto acto de Revisión de la sanción de Privación de Libertad acordando para esa oportunidad MANTENER la referida sanción y fijando nueva oportunidad para el dia 11-05-2011, (Folios 170 al 171);

Ahora bien, en el día de hoy, 11-05-2011, tuvo lugar la audiencia oral y reservada, de la cual se levantó el acta que antecede, y en la que, aperturado el acto correspondiente, se explicó a los presentes, y especialmente al joven sancionado, el motivo de la audiencia, atendiendo a la finalidad educativa contenida en la Ley especial que rige esta materia.

En su derecho a intervención, la DEFENSA PÚBLICA PENAL TERCERA, representada por la ciudadana YAJAIRA FINOL, manifestó que su defendido en líneas generales ha mantenido un comportamiento positivo, ya que participa en todas las actividades, cuenta con el apoyo de su progenitora, manifestando en tal sentido que el joven puede demostrar los cambios positivos que ha presentado en el cumplimiento de la sanción impuesta, solicitando en tal sentido la SUSTITUCION de la medida sancionatoria de PRIVACION DE LIBERTAD, sugiriendo la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y se le expidiese copia simple de la presente acta.

Al hacer uso del derecho de palabra, la ciudadana SUMY HERNANDEZ, representante de la FISCALIA TRIGÉSIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien manifestó que revisó la causa y observó que el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ha mantenido un comportamiento positivo, sin embargo es vulnerables en ciertas situaciones, por lo que no se encuentra preparado para insertarse a la sociedad, necesita seguir el abordaje por el equipo técnico a fin de controlar su impulsividad, manifestando en la sentido la necesidad de la confrontación de un próximo informe a fin de determinar, una conducta positiva permanente en el joven, y en razón a ello solicitaba se MANTUVIESE la medida de PRIVACION DE LIBERTAD al joven sancionado.


En su derecho a ser escuchado, el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), en forma clara e inteligible voz, y debidamente impuesto de los derechos que le asiste expuso: 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó:

“Yo quiero que me de una oportunidad, prometo portarme bien, Es todo.

La fase de ejecución en el Sistema Penal Juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del adolescente sancionado, en el sentido que éste asuma la responsabilidad de los actos que realiza al margen de la ley, supere sus carencias y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad; con este proceso educativo, que debe ser complementado, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, se persigue la formación integral del joven y su adecuada convivencia familiar y social, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social.

En tal sentido, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley penal, y dicho control, se establece a través de la revisión periódica que debe realizarse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución, modificación, o mantenimiento, de ser el caso, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente, o no cumplen con la finalidad para la cual fueron impuestas, es decir, que es deber ineludible del juez de ejecución, controlar y vigilar constantemente, los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, función que realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” ejusdem, que consagra:

Articulo 647. Funciones del Juez.

“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente”.

En el presente caso, del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), antes identificadas, se encuentra privado de libertad desde el día 30-03-2010, y desde la indicada fecha, ha transcurrido el lapso UN (01) AÑO, UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS, restándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (11) DIAS, para el cumplimiento de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, que le fuesen decretadas. Ahora bien observa quien juzga, de la revisión realizada al INFORME EVOLUTIVO cursante en autos, entre otras cosas, textualmente, lo siguiente:
Social:
En el trimestre el joven a mantenido una conducta variable faltando a la normativa institutional en ciertas ocasiones en el mes de abril, al ser abordado asume una postura de escucha sin mucha justification por sus desajustes de conducta. Tomando en cuenta que venia con un record conductual ajustado al programa manteniendose al margen de situaciones conflictivas, sin embargo no se observa en la poblacion senates de disgusto o rechazo hacia el ya que ha podido solventar esas diferencias con sus companeros. Se relaciona y comunica con toda la poblacion estableciendo con estas relaciones positivas. Por el departamento social se ha abordado en varias oportunidades a la progenitora informandola de las conductas asumidas del joven, la orientacion va dirigida a que ella asuma un rol adecuado y contribuya con su apoyo y de manera consciente a que su representado pueda evolucionar de manera satisfactoria. Es colaborador con la rutina diaria, participo en actividades de limpieza y pintura del salon de usos multiples; trabajo sus metas establecidas en su plan individual (se continuara trabajando lo referente a plan de vida sana), igualmente participo en el via crucis en la epoca de semana santa.. EMOTIVA CONITIVA: Se realiza el informe de evaluation psicologica del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) de 17 anos de edad, quien se presento a consulta con actitud atenta y cordial, mostrando interes ante las orientaciones brindadas. A su examen mental arrojo conciencia lucida, memoria preservada, comunicacion estable, aunque de vocabulario limitado, juicio y perception apropiada, sin reflejar trastornos sensoperceptivos. Desde su ingreso a la institution ha logrado mantener conductas socialmente positivas con acatamiento de normas institucionales; sin embargo en este ultimo mes ha venido observando alto estres psicosocial, incurriendo en desajuste de tipo interpersonales participando en rinas con algunos de sus pares. Asi mismo se observo algunos sintomas asociados al consumo de sustancias, aplicandole test para detectar consumo, arrojando resultado positivo Es importante destacar que el joven ha recibido orientacion y refuerzo psicologico, participando en talleres de control en las respuestas emocionales, asi como taller en prevencion de consumo; sin embargo cede ante presiones negativas del ambiente, siendo este una de sus confrontaciones terapeuticas, expresando que por no controlar su rabia o depresion presento estos desajustes durante este ultimo periodo. Se realiza contrato terapeutico con adolescente comprometiendose a ajustar los percances atravesados y planteando metas personal. En lineas generates el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ha logrado mantener conductas socio adaptativas desde su ingreso, sin embargo mostro desajustes en este ultimo periodo tras presiones grupales y crisis de ansiedad. INFORME CONDUCTUAL: CONDUCTA SOCIAL ADAPTATIVA: El adolescente ha mantenido un proceso de adaptation desde el ingreso estos ultimos dos meses ha tenido desajuste de conducta (ejemplo como orinar la puerta del dormitorio, tener conflictos con sus companeros de cuarto). ACTITUD ANTE LAS NORMAS: El adolescente realiza las comisiones paulatinamente en presencia del personal que labora en el centro, incumple algunas veces la rutina diaria, cumple con la sancion muy poco realiza actividades deportivas. ACTIUD ANTE FIGURAS DE AUTORIDAD: El adolescente es irrespetuoso con algunos miembros del centro, ejemplo: como realizar cigarrillos con papel y tenerlo prendido y fumearcelo delante del maestro como una actitud de reto. ACTITUD HACIA COMPAÑEROS: El adolescente durante estos dos meses ha tenido conflictos con algunos de sus companeros de su propio dormitorio y otros dormitorios, cuando fue
cambiado.

Con relación a lo solicitado por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA de SUSTITUIR LA MEDIDA POR UNA MENOS GRAVOSA, considera quien juzga lo siguiente:

El joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ciertamente, durante el lapso que lleva privado de libertad, ciertamente ha tenido un comportamiento positivo evolucionado con dicho perfil, como ha sido expuesto por la defensa pública, sin embargo, la conducta positiva, es uno de los deberes que tiene que cumplir el sujeto como ciudadano, y por ende como sancionado, al encontrarse involucrado como infractor, siendo ello parte de su progreso, aunado a otros aspectos que deben ser estudiados al momento de revisar la sanción respectiva; y, no es solo la conducta positiva y el tiempo de la privación de libertad lo que debe considerarse para la sustitución de ésta por medida menos gravosa, sino los avances del joven sancionado, que hagan presumir que ello es sostenible en el tiempo, y que puede mantenerse en área externa con régimen de menor intervención.

Ello nos lleva a analizar que deben afianzarse en el joven sancionado valores y deberes de ciudadano, involucrando a su progenitora, como entorno familiar, para que, una vez que obtenga las herramientas necesarias, a través del tratamiento dado por el equipo técnico del centro de internamiento, pueda desenvolverse dentro de la sociedad, y esté apto también para adecuarse a cualquier situación de riesgo que se le presente, y ello se lograría manteniéndose la medida privativa de libertad por el tratamiento que éste debe recibir, hasta una nueva revisión de medida, Y ASÍ SE DECLARA

Y visto que hasta la presente fecha, éste ha observado un buen comportamiento, incorporándose a las actividades asignadas, ajeno a cualquier asunto relacionado con evasiones del centro, y extraño a problemas con el resto de la población en igualdad de condición, y en el tratamiento a seguir se dispuso como objetivo general el promover cambios de comportamiento que permitiesen su integración social, en el cumplimiento de normas, así mismo en la determinación de las carencias detectadas se trazaron objetivos específicos, estrategias y lapso para cumplir con los mismos, a fin de que tome conciencia como lo ha hecho, e internalice en forma exitosa, acerca de las causas que lo han llevado a su situación actual, y aún cuando los cambios esperados se han producido en su totalidad, ya que el joven ha asumido conciencia de su problemática, de sus asuntos personales y del problema legal que su actuación ha comportado, por cuanto, el resultado del Informe evolutivo de la sanción, revela que asiste a algunas actividades que los jóvenes sancionados deben realizar, nos lleva a determinar que el joven sancionado aún no esta preparado para su reinserción social en este momento del proceso, por cuanto el avance presentado debe ser sostenible, no pudiendo garantizarse en este estado por cuanto ello se determina con el transcurso del tiempo, lo que lleva a NEGAR el pedimento de la DEFENSA PÚBLICA PENAL TERCERA y MANTENER la medida privativa de libertad en la forma que originalmente fuese impuesta, tal como ha sido solicitado por la representación del MINISTERIO PÚBLICO al momento de presentar sus argumentos, hasta una nueva evaluación, Y ASÍ DECLARA

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUEVE: PRIMERO: SE ACOGER lo solicitado por la FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, NEGANDO la solicitud de la DEFENSA PUBLICA, y en consecuencia MANTENER la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el Parágrafo Segundo, literal “a”, del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Maracaibo Estado Zulia, sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 Ordinales 1º, 2º y 3º, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal; y, ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en los artículos 455 y 458 ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano LISANDRO FERRER, SEGUNDO: se ACUERDA el REINGRESO del joven al Centro de Formación Integral Cañada II, comisionando para tal fin al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco (POLISUR), a quienes se acuerda OFICIAR a fin de participar de la decidido, Y, TERCERO: SE AGOGE la solicitud de la DEFENSA PUBLICA, en cuanto al lapso de revisión de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, y en consecuencia se fija un nuevo acto para el día JUEVES ONCE (11) DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE (2011) A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 AM), Y ASÍ SE DECIDE
Las partes y el sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), identificado en actas, quedaron debidamente notificados de la presente decisión, al término de la audiencia oral realizada, en la cual se explicó los fundamentos que dieron lugar a la misma.
Regístrese, Diarícese, Déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

LA SECRETARIA,


MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO



En la misma fecha se registró con el Número 362-11, de igual forma se oficio bajo los números
1622-11 y 1623-11, al Centro de Formación Integral Cañada II, y al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco (Polisur), se certifico y se archivó la copia.


LA SECRETARIA,


MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO