REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

Maracaibo, 11 de Mayo de 2011
201º y 152º
EXP. 1E-1772-09 RESOLUCION N° 364-11

ASUNTO: CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, E INICIO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, decretadas al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Municipio Maracaibo. Estado Zulia
DELITO: COMPLICE NCESARIO EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO CONTINUADO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TR1E-1772-09IGÉSIMA SEPTIMA
DEFENSA: PUBLICA SEGUNDA ESPCIALIZADA
VÍCTIMA: ERIC ALBERTO MONTERO GUEVARA Y FELIPE SANTIAGO BARRIOS FERRER
JUEZA: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARÍA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO

Corresponde a este órgano jurisdiccional, entre otras atribuciones, el control y vigilancia de las medidas sancionatorias decretadas a los jóvenes inmersos en el sistema penal juvenil, y ordenar, en su caso, la cesación de la misma, y la libertad plena del sancionado si corresponde a este, en tal sentido, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente asunto seguido al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), identificado en actas, se observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 11-08-2009, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, CONDENA al joven de autos, a cumplir las sanciones definitivas de PRIVACION DE LIBERTAD, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 628, parágrafo segundo literal “a”, 625 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el articulo 455 y 458, en concordancia con los artículos 99 y 83 del Código Penal y COMPLICE NCESARIO EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO CONTINUADO, previsto en el articulo 455 y 458, en concordancia con los artículos 84 numeral 3 y 99 del Código Penal en perjuicio de ERIC ALBERTO MONTERO GUEVARA Y FELIPE SANTIAGO BARRIOS FERRER, y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplidas de la siguiente forma: PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso SEIS (06) MESES y IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (08) MESES, DE CUMPLIMIENTO SUCESIVO. (Folios 124 al 146 folio I);
SEGUNDO: En fecha 12-11-2009, se ejecuta el referido fallo, y se procede a computar el lapso de cumplimiento de las sanciones decretadas, determinando como fecha de culminación de la medida sancionatoria de PRIVACION DE LIBERTAD, el día 24-06-2010, para cumplir posteriormente la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, a partir del día 25-06-2010, hasta el 25-12-2010, y la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, a partir del día 26-12-2010, hasta el día 26-06-2011, fijando un nuevo acto para el día 12-05-2010, a los fines de revisar la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, (folios 181 al 186, Pieza I);

TERCERO: En fecha 12-05-10, este Tribunal, realizo la revisión de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, sustituyéndose por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), determinándose como fecha de cumplimiento de la medida sancionatoria el día 24-12-10 y fijando acto de revisión para el día 28-06-10.
CUARTO: En fecha 12-04-2010, se revisa la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, acordando en tal oportunidad la sustitución de la misma por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de cumplimiento restante de la sanción originalmente impuesta, ordenando en consecuencia el EGRESO del prenombrado joven del Centro de Formación Integral Cañada II, y acordando finalmente un nuevo acto para el día 28-06-2010, (folios 267 al 275, pieza I);
QUINTO: En fecha 28-06-2010, se decreta el CESE de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven sancionado, ordenando el INICIO de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, a partir del día 25-06-2010, (folios 386 al 290, Pieza I).

Ahora bien, debe darse cumplimiento a la revisión periódica de las medidas sancionatorias, como oficio atribuido a este juzgado, no necesariamente a ser revisada en audiencia oral y reservada, por cuanto ello es función de este juzgado, y en ese sentido, procede quien juzga, a emitir el pronunciamiento respectivo, y en consecuencia:

Del contenido del informe emanado del Centro designado para el cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, decretada al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), se desprende, textualmente, entre otros aspectos, lo siguiente:

“… …Por medio de la presente se rinde informe de cumplimiento y calidad de desempeño de la labor de servicios a la comunidad a travez de esta institución que ha sido asignada al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). En el lapso de seis meses ininterrumpido que comenzó en Octubre 2010, y culmino el 25 de Septiembre de 2010 se pudo constatar que asistió en forma regular, cumpliendo los horarios establecidos, ejecuto las tareas encomendadas en forma satisfactoria y con espíritu de colaboración. Por la cual se concluye que tuvo un buen desempeño

Ahora bien, se observa que el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), inicio el cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, el día 25-06-2010, y visto que dicha medida fue impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, ha transcurrido el lapso por el cual fue decretada dicha medida, así mismo se evidencia que dicha medida se ha cumplido íntegramente por el joven sancionado. Y ASÍ SE DECLARA

Siendo así, es obligación de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de la misma, y cuando proceda la libertad plena del sancionado, tal y como lo dispone el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem, a saber:
“Articulo 647. Funciones del Juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…h) decretar la cesación de la medida…”
“Articulo 645. Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”

Por todo lo antes expuesto y con fundamento a las disposiciones legales citadas, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE ORDENA LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contenida en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Municipio Maracaibo. Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el articulo 455 y 458, en concordancia con los artículos 99 y 83 del Código Penal y COMPLICE NCESARIO EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO CONTINUADO, previsto en el articulo 455 y 458, en concordancia con los artículos 84 numeral 3 y 99 del Código Penal en perjuicio de ERIC ALBERTO MONTERO GUEVARA Y FELIPE SANTIAGO BARRIOS FERRER, y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de la referida medida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, primer supuesto, y 647, literal “h”, ejusdem, NO DECRETÁNDOSE SU LIBERTAD PLENA, por cuanto se mantiene bajo la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de por el lapso de SEIS (06) MESES, Y ASÍ SE DECIDE
OFÍCIESE al Ambulatorio Urbano Bella Vista, centro en el cual el prenombrado joven dio cumplimiento a la referida sanción participando de lo decidido.
NOTIFIQUESE a las partes intervinientes en el precedente proceso y al joven sancionado
de lo decidido, de lo cual será impuesto en el acto, que se fijara en auto por separado, CÚMPLASE
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,


MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARÍA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se registró bajo el número 364-11, se certificaron las copias y se archivo.
LA SECRETARIA,
MARÍA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO