REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º
EXP. 1E-1992-10 RESOLUCION N° 360-11
ASUNTO: REVISIÓN Y MANTENIMIENTO de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, actualmente recluidos en los Centro de Formación Integral Cañada II, y La “Guajira”.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA
DEFENSA: PÚBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA
VÍCTIMAS: JOSE GONZALEZ Y HECTOR GOODFELLOW.
JUEZA: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO.
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión contenida en acta que antecede, con motivo de la REVISIÓN de la medida sancionatoria, de PRIVACIÓN DE LIBERTAD que cumple actualmente el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), siendo necesario realizar algunas consideraciones; y en consecuencia:
PRIMERO: En fecha 04-06-2010, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, CONDENÓ al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), arriba identificado, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el Parágrafo Segundo, literal "a", del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES; y, a la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), arriba identificada, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el Parágrafo Segundo, literal "a", del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS; ambos adolescentes sancionados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con los artículos 455 y 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE GONZALEZ Y HECTOR GOODFELLOW;
SEGUNDO: Definitivamente firme la sentencia dictada, por auto de fecha 06-07-2010, se ordena la remisión de la causa a este juzgado, siendo recibida por este Tribunal en esa misma fecha , y posteriormente en fecha 02-08-2010, se ejecuta el referido fallo, y en fecha 05-08-10, se impone a los jóvenes sancionados, del CÓMPUTO realizado a las sanciones decretadas, en el cual se determinó que la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, culminaría el día 26-12-2012, para el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), designándose como establecimiento de reclusión para el cumplimiento de la medida privativa de libertad, en la CASA DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA II, así mismo se determinó que la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, culminaría el día 26-04-2012, para el adolescente ROSIBEL DEL CARMEN VILLEGAS, designándose como establecimiento de reclusión para el cumplimiento de la medida privativa de libertad, en la CASA DE FORMACION INTEGRAL LA GUAJIRA y comisionándose al equipo técnico de dichos recintos, la vigilancia de los jóvenes de autos en el cumplimiento de la medida impuesta, convocando acto para el día de 03-02-11; Y,
TERCERO: En fecha 03-02-2011, se REVISA la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD decretada a los jóvenes sancionados, acordando en tal oportunidad MANTENER la misma, ordenando en consecuencia el REINGRESO de los sancionados a los respectivos Centro de reclusión y fijando un nuevo acto para la presente a los fines de revisar nuevamente la referida sanción;
En la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede, se dejo constancia de la presencia de las ciudadanas MAR THALIA JIMENEZ GONZALEZ, y MARIANNE OROÑO ESPINA, quienes forman parte del equipo Técnico del Centro de Formación Integral “La Guajira” , y de igual forma la ciudadana ZUGHILLY CAROLINA GUERRERO MORA, secretaria de la dirección del referido centro, quienes comparecieron a la sede este juzgado, a los fines de consignar informe evolutivo trimestral en relación a la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), el cual a una revisión se pudieron observar aspectos contradictorios en el contenido del mismo, al encontrarse presentes, parte de quienes tienen a su cargo la vigilancia de la sancionada, se procedio a convocarlas para el presente acto, procediendo cada una de ellas a explicar el contenido del mismo, tomando la palabra la ciudadana MAR THALIA JIMENEZ GONZALEZ, Psicopedagoga del Centro, quien manifestó, que al hacer mención a la palabra auto ubicación, se hace referencia a la habilidad de la sancionada de decidir ubicarse en su propia habitación, lo cual en oportunidad podría resultar un aspecto negativo en la evolución de la joven, al no participar en esta en la retina del centro, y a la ciudadana MARIANNE OROÑO ESPINA, Socióloga del Centro, quien manifestó en relación al menú del Centro, que el mismo es balanceado aun cuando existen muchas dificultades, sin embargo aun cuando existían ciertos niveles de dificultad por parte de esta al ingerirlos al momento de la visita por parte de su progenitora, la joven ingería alimentos que también resultan perjudiciales para su salud, haciendo referencia de igual forma que la joven ha sido valorado Psiquiátricamente por la Medicatura forense, y por el área de Unidad Infantil del Hospital Universitario de Maracaibo, sin embrago requiere de un tratamiento continuo y no tan extenso.
Al momento de su intervención la DEFENSA PUBLICA SEGUNDA, representada por la ciudadana MARIEL ARRIETA, expuso, que ya escuchado el equipo técnico, y aclarado el contenido del INFORME EVOLUTIVO, manifestó en relación a la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), que ciertamente presento instabilidades, sin embargo fueron superadas, aunado del hecho de encontrarse en la segunda oportunidad de revisión, y en relación al abordaje psiquiátrico que ciertamente requiere su defendida, manifestó que este lo puede recibir de una forma intramuros, consignando en este acto copias de los certificados otorgados a la Joven en el Centro de Reclusión, y así mismo Constancia de estudios emitida a la joven sancionada, y en relación al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este desde su ingreso mantuvo una conducta jovial, mostrándose tranquilo, y si bien ha presento un desajuste con el facilitador, resulta necesario analizar dicha conducta, y no tomarse en cuenta como una conducta aislada, solicitando en razón a ello la sustitución de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por unas menos gravosas, sugiriendo las de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de cumplimiento restante de la originalmente impuesta, y que en caso tal de que este juzgado no acogiera dicho pedimento solicito en este acto, se acuerde el traslado de la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), a los fines de que sean practicas valoración de Urología y Nefrología, se fijase un nuevo acto en lapso no mayor a tres meses, a los fines de revisar nuevamente la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD.
En su derecho a intervención la FISCALIA VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, representada por la ciudadana MARIANGELIS ARAQUE, manifestó, que
escuchado como ha sido el equipo técnico, que del resultado del informe evolutivo constante en actas resulta ambivalente, manifestando que aun cuando existe una evolución en el comportamiento de la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), no es menos cierto que el abordaje psiquiátrico esta en proceso, y sin nuda necesitaba herramientas para superar las carencias que posee, y en relación al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), manifestó que ciertamente ha mantenido una buena conducta, independientemente del percance ocurrido, sin embargo, este resulta como un indicador que demuestra la calta de de control por parte de este, por lo que el sancionado, requiere continuar con el abordaje, solicitando en razón a lo anteriormente expuesto, se MANTUVIESE la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, a los sancionados, hasta una nueva oportunidad
Al momento de su intervención, el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), debidamente identificado e impuesto de los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten contenidos en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó: “Yo se que reaccione mal, pero yo siempre me porto bien, asisto a todas las actividades y en el tiempo, que llevo detenido yo he reflexionado mucho, es todo”, y de igual forma a la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), manifestó: Yo he cambiado, yo no tengo la culpa de que ellos no hagan su trabajo como lo tienen que hacer, yo tuve una conducta positiva, yo quiero ayudar a mi mama y a mi abuela, ellas me necesitan , es todo”.
Ahora bien del informe evolutivo constan te en actas relacionado con la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), correspondiente al lapso de evaluación correspondiente del 04-12-2010, al 04-03-2011, del cual se desprende de entre otras palabras lo siguientes:
AREA EMOTIVA COGNITIVA; Joven adolescente de 16 anos de edad quien se encuentra lucida, actitud colaboradora y con disposición al trabajo, en ocasiones atención dispersa. En el periodo de evaluación se observa esfuerzo por lograr el desarrollo y el cumplimiento de su plan individual, interesándose por ser asistida por los diferentes departamentos de esta casa de formación. Permite el abordaje de cogniciones, reforzando autoconocimiento siendo capaz de reconocer sus fallas; aunque en ocasiones se le dificultad controlar sus emociones intenta canalizar a través de terapia ocupacional (bordado) a aprendido sobre la paciencia y tolerancia así como también desarrollo destrezas manuales. En cuanto al control de impulsos no ha presentado conductas agresivas, se observa esfuerzo por mantener con actitud adecuada y respeto ante la figura de autoridad. En referenda a característica de responsabilidad los rasgos hostiles han disminuido, sin embargo se evidencia labilidad afectiva generando ocasionalmente inestabilidad emocional. A pesar de esto ha logrado integrarse al resto de sus compañeras, evitando conflicto y procurando mantener una convivencia sana. Asumiendo la autoubicacion como una decisión y conducta poco beneficiosa en un proceso personal y legal. En relación a la valoración por psiquiatría aun esta en proceso. EVALUACION EN ELTRIMESTRE: Se observa una joven adolescente quien se esfuerza por mejorar su comportamiento y cumplimiento de norma estableciendo mayor respeto ante la figura de autoridad y una convivencia sana con su grupos de compañeras; labora en el arte de manualidades, especialmente el bordado lo que le permite ingresos económicos, los cuales mantiene en el centro con el propósito de ahorro. DIAGNOSTICO INTEGRADO: Joven adolescente quien se esfuerza por su plan individual, logrando mayor-auto-control lo que le permite cumplir con normativa de este casa de Formación, obteniendo una mejor convivencia. Continúa visita de su grupo familiar, quienes han aceptado normativas de esta institución, así como orientar a la adolescencia a través de terapia ocupacional RECOMENDACIONES: Una vez estudiado el caso se considera importante el esfuerzo aplicado por la joven adolescente en mantener el auto-control de sus emociones; ha obtenido y permitido asistencia psicológica recibida por esta Casa de Formación los fines de mejorar su conducta con relación a su cumplimiento de normas, así como, persistencia
en realizar un trabajo manual de carácter productivo que le permite un ingreso económico de forma tal que se sugiere a la adolescente continuar aplicando dentro o fuera de esta casa de formación y de forma continua las diversas estrategias que ha brindado el equipo técnico para su crecimiento personal.
En el informe evolutivo constante en actas relacionado con el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), correspondiente al lapso de evaluación correspondiente a los meses de Enero a Marzo, del presente año, del cual se desprende de entre otras palabras lo siguientes:
SOCIAL: Adolescente quien para este trimestre presento desajuste conductual, al agredir físicamente el día 03-01-2011 a un facilitador pedagógico desajustando las normativas institucional, al ser abondado este asume su responsabilidad con compromiso a no involucrarse nuevamente en situaciones irregulares. Cabe destacar que en reiteradas oportunidades se le ha brindado orientación y se le ha instado a participar en las actividades planificada por el centra, observándose mayor participación y elaboración en la misma, con motivación e interés de corregir su falla, alegando que va a dar cumplimiento a su compromiso mejorar su conducta para poder lograr un cambio de medida. Aunado a esto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) recibió orientaciones en cuanto a la importancia de la comunicación con la finalidad de que lo aplique en su vida cotidiana. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) desde su ingreso ha contado con apoyo familiar sobre todo el de su concubina. También se planteo metas a corto y mediano plazo. EMOTIVA COQNITIVA: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) de 16 años de edad se presenta a la entrevista con actitud atenta y cordial, portando una vestimenta acorde a la situación, sexo y clima, cuidadoso de su aseo personal. Durante las intervenciones individuales su actitud ha sido positiva, mostrando pensamiento lógico, coherente y crítico y disposición ante el tratamiento. Dentro de sus fortalezas personales se encuentra su deseo de modelar su conducta, estilo de vida y responsabilizarse por el bienestar de su familia propia (concubina e hija). Dentro de sus habilidades personales se encuentra la susceptibilidad ante la presión grupal la cual había venido manejándola adecuadamente, sin embargo en inicio del trimestre participo con el grupo en desajuste a nivel interpersonal, que involucro la agresión física hacia terceros. En virtud de esta situación se aborda inmediatamente, incluyéndolo en taller de control emocional, mostrándose receptivo. Así mismo se realiza confrontaciones terapéuticas a fin de que visualizara como la presión de grupo negativa interfiere en metas y proyectos de vida, propuesto por el, observándose permeable ante las orientaciones. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) es un adolescente que participa voluntariamente dentro de las actividades realizadas en la institución tales como pintura, limpieza de las áreas externas, destacándose por su pro actividad en el desarrollo de las mismas. Emocionalmente se encuentra estable con necesidades de acoplarse positivamente a las normativas y pautas sociales como medio para alcanzar metas propuestas. En líneas generales el joven mostr6 desajuste interpersonal a principio del trimestre, el cual fue abordado tempranamente, mostrándose permeable ante las indicaciones terapéuticas, con aceptación ante las sanciones impuestas y re -ordenamiento de sus prioridades. INFORME CONDUCTUAL: Conducta Social Adaptativa: Desde su ingreso había tenido buena adaptación pero en este lapso tuvo cambio desfavorables, al presentar desajuste de conducta el día 03-01-2011. Actitud ante las normas: El adolescente irrespeto la normativa de la institución al golpear a un facilitador. En cuanto a sus sanciones cumple con la misma, realiza las comisiones, participa con la rutina diaria, realiza deporte, es colaborador. Actitud Ante Figuras de Autoridad: El adolescente fue irrespetuoso con la figura de autoridad manteniendo un desajuste de conducta al participar en una riña y golpeando físicamente a un facilitador pedagógico. Actitud Hacia Compafleros: El adolescente mantiene una actitud serena y estable con sus compañeros estuvo en el área de reflexi6n y luego fue ingresado a la parte interna con el resto del grupo, es colaborador con sus compañeros de cuarto. Habitos: Se asea tres veces al día, tiene buen apetito, arregla su dormitorio, respeta lo ajeno y tiene serio abundante. Area Familiar: El adolescente tiene una buena relación con su familia, se le hace observación mientras se encuentra con los familiares en la visita.
Ahora bien, dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “e”:
Articulo 647. Funciones del Juez.
“El Juez de Ejecución tiene la siguientes atribuciones:…
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
En ese sentido, se destaca que la fase de ejecución en el sistema penal juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del joven infractor, que debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, (artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), educación esta a través de la cual se persigue, la formación integral del joven y la adecuada convivencia con su familia y con la sociedad, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social, en el sentido que el adolescente asuma la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, supere sus fallas y sea encaminado a una función provechosa en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano, y en este sentido, se observa que los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), han logrado asumir la responsabilidad de sus actos, sin embargo se observan algunos factores a impulsividad en estos, y si bien es cierto han mantenido una conducta positiva en forma general, cabe destacar que esta debe ser parte de todo ciudadano, y así mismo que para sustitución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD no debe tomarse como factor principal el lapso que estos han permanecido detenidos sino los avances y logros, que han obtenido, en el cumplimiento de esta sanción, por lo que al analizar el contenido de los informes evolutivos constante en actas y las exposiciones del Equipo Técnico del Centro de Formación Integral La Guajira, se desprende a los jóvenes sancionados necesitan superar carencias que hasta la presente fecha posee, y lo cual hace necesario mantener el abordaje por parte de quien tiene a su cargo las orientaciones de los jóvenes, y la confrontación de los informes evolutivos actuales a uno próximos que garanticen que los sancionados se encuentran capacitados para su reinserción a la sociedad, y en razón a ello se hace necesario ACOGER el pedimento de la FISCALIA VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO y MANTENER la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), NEGANDO como consecuencia el pedimento de la DEFENSA PUBLICA, Y ASÍ SE DECLARA.
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE PRIMERO: ACOGER lo solicitado por la FISCALÍA VIGÉSIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Y MANTENER la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el Parágrafo Segundo, literal “a”, del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada a los jóvenes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia; y (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Maracaibo del estado Zulia, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con los artículos 455 y 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE GONZALEZ Y HECTOR GOODFELLOW, y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que cumple actualmente los prenombrados jóvenes, en la forma como hasta ahora se ha desarrollado, NEGÁNDOSE el pedimento de la DEFENSA PUBLICA, en cuanto a la sustitución de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, decretada a los jóvenes sancionado, por los motivos explicados en la audiencia oral, SEGUNDO: SE PROVEE LA SOLICITUD de la DEFENSA PUBLICA, en cuanto a los traslados de la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), a los fines de que le sean practicas evaluaciones de Nefrología, Urología, y Psiquiatría, hasta el Dispensario de salud mental Infantil Juvenil Dr. Nelson Cárdenas, y al Hospital Universitario de Maracaibo, comisionando para tal fin al Departamento Policial Coquivacoa de la Policía Regional del Estado Zulia ; TERCERO: SE ORDENA el REINGRESO de los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), anteriormente identificados, a la CASAS DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA II y a la CASA DE FORMACION INTEGRAL “LA GUAJIRA”, respectivamente, comisionando para tal fin al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, y al Departamento Policial Coquivacoa de la Policía Regional del Estado Zulia, a quien se acuerda oficiar, participando de lo decidido; Y CUARTO: SE FIJA un nuevo acto para el día CATORCE (14) DE JULIO DE DOS MIL ONCE (2011) A LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO HORAS DE LA MAÑANA (10:45 AM), a los fines de revisar nuevamente la sanción impuesta. Y ASÍ SE DECIDE
Las partes intervinientes y los jóvenes sancionados (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), identificado en actas, quedaron debidamente notificados de la presente decisión en la audiencia oral convocada a tales efectos, y de lo cual se dejó debida constancia en el acta que antecede, y de la nueva fecha de la audiencia oral en el presente asunto.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Ofíciese, y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró bajo el número 360-11, se certificaron las copias y se archivó
LA SECRETARIA
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
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