REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
MARACAIBO, 10 DE MAYO DE 2011
201º y 151º
CAUSA Nº 1E-1990-10 RESOLUCION Nº 359-11
ASUNTO: REVISIÓN Y SUSTITUCION de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD Estado Zulia, actualmente recluido en la CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL CAÑADA I
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE CO-AUTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA
DEFENSA: PÚBLICA PENAL ESPECIALIZADA DECIMA EN FASE DE EJECUCIÓN
VÍCTIMAS: JOSE GREGORIO GONZALEZ Y EL ORDEN PUBLICO
JUEZA: MGS. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión contenida en acta que antecede, con motivo de la REVISIÓN Y SUSTITUCION de la medida sancionatoria, de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), siendo necesario realizar algunas consideraciones; y en consecuencia:
PRIMERO: En fecha 07-06-2010, el Juzgado Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, dicta sentencia condenatoria contra de los adolescentes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), anteriormente identificados, mediante la cual condenó al prenombrado joven, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal "a", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 todos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el articulo 276 en concordancia con el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ Y EL ORDEN PUBLICO, (folios 69 al 87);
SEGUNDO: En fecha 17-09-10, se realizo cómputo correspondiente a la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta al sancionado de autos determinándose como fecha cierta de cumplimiento de la sanción el día 09-04-12.
Ahora bien, en la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede, la DEFENSA PÚBLICA PENAL DECIMA, representada por la ciudadana MARIUEL GODOY, manifestó que del resultado de los informes presentados por el equipo técnico que tiene a su cargo el tratamiento de su defendido, en el cumplimiento de la medida sancionatoria, observo que el mismo ha evolucionado en forma positiva, por cuanto se ha adaptado de manera satisfactoria a las normativas del centro, respeta la figura de autoridad, y mantiene armonía con sus compañeros cumpliendo con las metas trazadas y afianzando dicha conducta en el tiempo, lo que indica que su representado puede cumplir medidas sancionatorias en un ambiente externo, con su apoyo familiar, solicitando se sustituyera a su defendido la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por una medida menos gravosa.
SEGUIDAMENTE, al momento de su intervención, la FISCALÍA VIGÉSIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, representada por la ciudadana MARIANGELIS ARAQUE quien manifestó que revisó la causa y observó que ciertamente consta en actas un nuevo informe evolutivo en relación al joven, del cual se desprende que mantuvo una conducta apegada a la normativa del centro, demostrando un avance satisfactorio, no presentando incidencias en el lapso evaluado, demostrando que el mismo puede mantener una conducta favorable una vez sustituida la medida, por lo que no se opone a lo solicitado por la defensa, solicitando la sustitución de la medida, por una medida menos gravosa.
En su derecho a ser oído y debidamente impuesto de los derechos legales, procesales y constitucionales que les asisten, contenidos en los artículos 49, ordinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), identificado en actas, manifestó: Yo pido una oportunidad para poder estudiar, trabajar y poder ayudar a mi familia y me comprometo a cumplir con las obligaciones, es todo”.
Culminada la audiencia oral, y escuchados como fueron los intervinientes en el presente asunto, se observa que el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), fue condenado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, que culminaría el día 09-04-2012, según el decisión de fecha 17-09-2010, y hasta la presente fecha ha permanecido detenido en cumplimiento a la condena impuesta, el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y UN (01) DIA, restándole por cumplir el período de DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que hacen el total de DOS (02) AÑOS, hasta la presente fecha, observándose que constan en actas inserto a los folios (198 al 205) de la presente causa, informe evolutivo, Social y Psicológico en relación al joven sancionado, de los cuales se desprende entre otras cosas lo siguiente:
AREA EMOTIVA-COGNITIVA. Adolescente de 16 anos de edad, orientado
alopsiquica y autopsiquicamente con pensamiento de curso y contenido
normal y una memoria de corto y largo plazo conservada. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) se muestra amable, comunicativo y colaborador y con buen humor durante la evaluación, mantiene contacto visual y una postura relajada, expresándose a través de un lenguaje de curso y contenido coherente. Así mismo el adolescente se muestra receptivo ante las orientaciones y motivado al cambio. Durante este periodo e adolescente mantiene un comportamiento apegado a la normativa de la institución, respetado las figuras de autoridad y manteniendo relaciones armoniosas con sus compañeros. En cuanto al área emocional cuenta con el apoyo de su progenitora quien lo visita regularmente y se muestra inmersa en el proceso reeducativo que atraviesa en la actualidad. AREA SOCIAL: Adolescente de 16 anos de edad, quien durante este periodo muestra una conducta aceptable ha participado en las actividades de viernes deportivos asamblea general, charlas y talleres dictados por los guías de centro y el personal en el área de drogas, valores humano, durante el mes de Febrero participo en las clases de orden disciplinario, en el mes de Marzo participo en el baile cultural la culebra de IPURE, participo en el desfile de orden disciplinario el dia 01/03/11, participo en las clases de psicopedagogia; en fecha 02/03/11 participo en las actividades de la semana aniversaria del C.F.I, en el encuentro de futbolito donde formo parte de equipo del Real Madrid junto a otros adolescentes. En diferentes ocasiones a sido remitido al área de salud por problemas odontológicos, se encuentra a la espera de traslado para conducta maxilofacial, ha recibido certificados por su participación en las diferentes actividades, respeta a la figura de autoridad, acata los llamados de atención dadas por el equipo técnico, se muestra alegre, colaborador con las comisiones de limpieza del centro; se destaca en el área de futbolito a mejorado su forma de expresar los problemas que puede atravesar asiste a los abordajes individuales, recibió un certificado por su participación en el taller de identidad nacional bolivariana a cumplido con las actas de compromiso de buen comportamiento firmadas por el. AREA EDUCATIVA.- Adolescente de 16 anos de edad, con buen dominio académico. Participo en los talleres de deberes y derechos, primeros auxilios, valores, moral, desarrollo personal, motivación y en el proyecto crea tu empresa donde el joven creo la empresa "Ingenieros en Petróleo C.F.I." donde plasmo creatividad, interés, mostrándose asertivo y participativo.
Ahora bien, dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “e”:
Articulo 647. Funciones del Juez.
“El Juez de Ejecución tiene la siguientes atribuciones:…
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
En ese sentido, se destaca que la fase de ejecución en el sistema penal juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del joven infractor, que debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, (artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), educación esta a través de la cual se persigue, la formación integral del joven y la adecuada convivencia con su familia y con la sociedad, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social, en el sentido que el adolescente asuma la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, supere sus fallas y sea encaminado a una función provechosa en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano, y en este sentido, se observa que los jóvenes sancionados han asumido responsabilidades con el cumplimiento efectivo de las obligaciones que tiene impuestas, como parte de ese proceso de desarrollo educativo, que tiene como finalidad su inserción social y plena convivencia familiar.
En el presente caso, el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), hasta la presente fecha lleva detenido en el CENTRO DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA I, en cumplimiento a la condena impuesta, el lapso UN (01) AÑO, UN (01) MES Y UN (01) DIA, restándole por cumplir el período de DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que hacen el total de DOS (02) AÑOS, siendo que lo importante en ello, no es el tiempo de cumplimiento de la medida privativa de libertad que hace que esta sea sustitutita, sino los avances, logros y objetivos alcanzados por el sancionado, sostenibles en el tiempo que hagan presumir a quien decide que el progreso es irreversible, y en ese sentido, con un Informe Evaluativo, se evidencia que el joven, a mantenido una conducta aceptable apegada a la normativa de institución, ha participo en las actividades propuestas en el centro, inclusive se ha logrado una mejoría en el área laboral, lo cual demuestra que la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, ha generado efectos positivos a lo largo del cumplimiento de la misma, y por lo tanto el joven sancionado se encuentra plenamente preparado para su reingreso a la sociedad al garantizar que el mismo mantendrán una conducta positiva en área externa, lo cual lo hace merecedor de la sustitución de la medida impuesta, en tal sentido se hace procedente ACOGER el pedimento de la FISCALÍA VIGÉSIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO y la DEFENSA PUBLICA, Y EN CONSECUENCIA, SUSTITUIR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, Y ASÍ SE DECLARA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE, PRIMERO: ACOGER lo solicitado por la FISCALÍA VIGÉSIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y la DEFENSA PUBLICA del sancionado, Y SUSTITUIR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el Parágrafo Segundo, literal “a”, del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 ordinales 1, 2 y 3 todos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el articulo 276 en concordancia con el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y sancionada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ Y EL ORDEN PUBLICO, por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, para ser cumplidas de manera SIMULTANEAS, siendo éste el tiempo restante para el cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, originalmente impuesta, la cual deberá cumplir a partir del día siguiente al presente, 11-05-2011, hasta el día 09-04-2012, imponiéndose dentro de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, las siguientes obligaciones: 1.-Obligación de presentar ante este Tribunal constancia de estudio o de trabajo cada TRES (03) MESES; 2.- La Prohibición de poseer, tener, ocultar, consumir y/o traficar Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas; 3.- Prohibición de Portar Armas, ni objeto que simule serlo; 4.- Asistir al DEPARTAMENTO DE PSICOLOGÍA, para la práctica de una evaluación psicología al joven sancionado; 5.- No incurrir nuevamente en conductas delictivas; 6.- No acercársele a la victima; SEGUNDO: Se ACUERDA el EGRESO del joven del centro de formación integral cañada I, participando el contenido de la decisión dictada; TERCERO: Se ACUERDA oficiar lo conducente al departamento de Trabajo Social y Psicología. Y ASÍ SE DECIDE.
Las partes intervinientes y el joven sancionado, identificado en actas, quedaron debidamente notificados de la presente decisión en la audiencia oral convocada a tales efectos, y de lo cual se dejó debida constancia en el acta que antecede. Se fija como próxima fecha de revisión el día 18-10-11, la cual se realizara de oficio y cuya decisión será debidamente notificada a las partes intervinientes y al joven sancionado.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Ofíciese, y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró bajo el número, 359-11, se certificaron las copias y se archivó, así mismo se oficio bajo el número 1594-11, 1595-11 y 1596-11 al Centro de Formación Integral Cañada I, al Departamento de Psicología y Trabajo Social, dando así fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
MARIA MAGDALENA AÑEZ ATENCIO
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