REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: REVISIÓN Y MANTENIMIENTO de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al adolescente, (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) Estado Zulia.-
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y EXTORSION.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA PRIMERA.
DEFENSA: DEFENSA PUBLICA ESPECIALIZADA TERCERA EN SUSTITUCION DE LA DEFENSA PUBLICA QUINTA.
VÍCTIMA: ARTURO JOSE SANCHEZ PACHECO.
JUEZA: DRA. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
SECRETARIA: MARIA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO.
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión contenida en acta que antecede, con motivo de la REVISIÓN de la medida sancionatoria, de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), siendo necesario realizar algunas consideraciones; y en consecuencia:
En fecha 12-05-2010, el Juzgado Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, dicta sentencia condenatoria contra el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), anteriormente identificado, mediante la cual condenó al prenombrado adolescente, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal "a", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en calidad de COAUTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y EXTORSION en calidad de COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, ambos delitos en relación con e articulo 83 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano ARTURO JOSE SANCHEZ PACHECO, (Folios 83 al 100).
En fecha 16-07-2010, se ejecuta el referido fallo, y se procede a computar el lapso de cumplimiento de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, computando de igual forma el lapso que el joven lleva privado de libertad desde el día 20-04-2010, determinando como fecha cierta de culminación de la misma el día 20-12-2012, y acordando finalmente un acto a los fines de imponer del computo para el día 21-07-2010, (Folio 112 al 115)
En fecha 21-07-2010, se difiere la imposición del computo por falta de traslado del joven sancionado, difiriéndose para el día 27-07-2010 (folio 123)
En fecha 27-07-10, se impone del cómputo realizado en fecha 16-07-10 al joven sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) fijándose fecha para revisión de la medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD para la presente fecha.
En fecha 26-01-11 se revisa la evolución del joven en el cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, acordando en esa oportunidad mantener la misma, fijándose una nueva fecha de revisión para el día 26-01-2011, (Folio 196 al 199).
En fecha 26-04-2011, se difiere la revisión de la sanción Privativa de Libertad, por falta de informe evolutivo del joven sancionado, difiriéndose para el día de hoy 10-05-2010 (folio 209)
Ahora bien, en la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede, la FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a cargo de la ciudadana MARIANGELYS ARAQUE, quien manifestó que revisó la causa y observó que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ha sido objeto de múltiples sanciones, disciplinarias, no respetando las figuras de autoridad del centro, aunado al hecho de no poseer las herramientas necesaria, para una posible sustitución y el reingreso del mismo a la sociedad, solicitando en razón a ello su MANTUVIESE, la medida privativa de libertad.
Al momento de su intervención, la DEFENSORA PUBLICA PENAL TERCERA EN SUSTITUCION DE LA DEFENSA PUBLICA QUINTA, representada por la ciudadana YAJARIRA FINOL manifestó que se SUSTITUYERA, la sanción de Privación de Libertad, por una menos gravosa, sugiriendo la de LIBERTAD ASISTIDA.
En su derecho a ser oído y debidamente impuesto de los derechos legales, procesales y constitucionales que le asisten, contenidos en los artículos 49, ordinal 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), identificado en actas, manifestó: “Yo prometo portarme bien, yo se que he venido teniendo mala conducta pero es difícil estar tranquilo allá, pero ya yo voy hacer todo lo posible ya me quiero ir para mi casa y comenzar a estudiar y trabajar para ayudar a mi familia y estar con mi mama y mi hermana,”
Culminada la audiencia oral, y escuchados como fueron los intervinientes en el presente asunto, se observa que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), fue condenado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, que culminaría el día 20-12-2012, según el cómputo de fecha 16-07-2010, y hasta la presente fecha ha permanecido detenido en cumplimiento a la condena impuesta, el lapso de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) DÍAS, restándole por cumplir el período de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que hacen el total de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, hasta la presente fecha, observándose que consta en actas informe evolutivo, que comprende el lapso de los meses Mayo a Diciembre, del cual se desprende lo siguiente:
Área emotiva cognitiva: Adolescente de 17 años de edad, orientado autopsíquica y autopsicamente con pensamiento curso y contenido normal y una memoria de corto y largo plazo conservados. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA se muestra tranquilo, respetuoso, comunicativo y colaborador durante la evaluación manteniendo contacto visual y una postura relajada y se expresa a través de un lenguaje de pensamiento y curso coherente, igualmente se muestra receptivo ante las orientaciones brindadas. Durante este período mantiene un comportamiento poco apegado a la normativa de la institución ya que presenta una sanción para el día 18-01-201, por realizar daños a la institución, rompiendo los candados de uno de los cuartos junto a otros compañeros, lo cual se presume el querer agredir a los adolescentes de ese dormitorio, posee igualmente otra sanción de manera grupal por encontrarse en su dormitorio objetos punzo penetrantes (cabilla), cuenta con el apoyo de su progenitora y su hermana quienes lo visitan con regularidad y se muestran inmersos en el proceso reeducativo que atraviesa el adolescente en la actualidad. Área Social: Adolescente de 17 años de edad, quien durante este período ha mantenido una conducta que al inicio del trimestre al evacuar se observo entre lo irregular y lo regular por sus acciones, para el día 18-01-201, por realizar daños a la institución, rompiendo los abriendo a la fuerza el dormitorio B3, junto a otros compañeros, lo cual se presume el querer agredir a los adolescentes de ese dormitorio, para el primer mes de evolución se mantuvo aislado del resto de la población junto a otros dos (02) adolescentes debido a diferencias entre ellos, en fecha 21-02-2011, posee otra sanción de manera grupal por encontrarse en su dormitorio objetos punzo penetrantes (cabilla), las mismas fueron entregadas a la dirección sin responsable aparente, cuenta con el apoyo de su progenitora y su hermana quienes lo visitan con regularidad y se muestran inmersos en el proceso reeducativo que atraviesa el adolescente en la actualidad Diagnostico integrado: Adolescente 17 años de edad, con procesos Psicológicos y de salud estable, quien durante este periodo muestra un comportamiento poco apegado a la normativa de la institución ya que presenta sanciones por incumplir en el respeto hacia las instalaciones de la institución y poseer objetivos no permitidos dentro de su dormitorio, participa en las actividades deportivas, culturales y educativas y recreativas organizadas en la institución y cuento con el apoyo de s progenitora y hermanas quienes lo visitan con regularidad.
Ahora bien, dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “e”:
Articulo 647. Funciones del Juez.
“El Juez de Ejecución tiene la siguientes atribuciones:…
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
En ese sentido, se destaca que la fase de ejecución en el sistema penal juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del joven infractor, que debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, (artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), educación esta a través de la cual se persigue, la formación integral del joven y la adecuada convivencia con su familia y con la sociedad, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social, en el sentido que el adolescente asuma la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, supere sus fallas y sea encaminado a una función provechosa en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano, y en este sentido, se observa que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), no ha asumido las responsabilidades surgidas a consecuencia de sus actos, y como parte de este proceso de desarrollo educativo, que tiene como finalidad su inserción social y plena convivencia familiar, y aun cuando según el informe suscito por el equipo técnico, se desprende que el sancionado, se muestra perceptivo ante las orientaciones brindadas, de igual forme se puede apreciar que el mismo no aplica dichas orientaciones al mantener una conducta , poco aceptable, y distinta a la normativa de la institución, en tal sentido se hace necesario, continuar con el abordaje del joven, y la confrontación de un próximo informe a fin de determinar, mejoras en el comportamiento del joven de autos, y en razón a ellos e hace necesario ACOGER el pedimento de la FISCALIA TRIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO y MANTENER la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), NEGANDO como consecuencia el pedimento de la DEFENSA PUBLICA, Y ASÍ SE DECLARA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ACOGER lo solicitado por la FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, NEGANDO la solicitud de la DEFENSA PUBLICA, Y EN CONSECUENCIA, MANTENER la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el Parágrafo Segundo, literal “a”, del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) Estado Zulia, sancionado por la comisión del delito de por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en calidad de COAUTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y EXTORSION en calidad de COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, ambos delitos en relación con e articulo 83 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano ARTURO JOSE SANCHEZ PACHECO, y SEGUNDO: se ACUERDA el REINGRESO del joven al CENTRO DE FORMACION INTEGRAL “CAÑADA I”, a quien se acuerda OFICIAR a fin de participar de la decidido. Y ASÍ SE DECIDE
OFICIESE al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco (Polisur) a fin de realizar el traslado del joven desde la sede de este Órgano Jurisdiccional hasta el Centro de Formación Integral Cañada I. Se fija nueva fecha de revisión para el día MIERCOLES VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011) A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 AM).
Las partes intervinientes y el adolescente sancionado, identificado en actas, quedaron debidamente notificados de la presente decisión en la audiencia oral convocada a tales efectos, y de lo cual se dejó debida constancia en el acta que antecede.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Ofíciese, y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
DRA. NORMA JOSEFINA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró bajo el número 358-11, se certificaron las copias y se archivó, así mismo se oficio bajo los Números 1590-11 Y 1591-11, al Centro de Formación Integral Cañada I, al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco (POLISUR).
LA SECRETARIA
MARIA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO
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