REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS

ASUNTO: LIBERTAD PLENA, del adolescente: IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL (38°): ABOG. DANIEL ALVARADO VICUÑA DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA: ABOG. ANGELA DELGADO DE CONNEL
JUEZA: ABOG. MAURELYS VILCHEZ PRIETO.
SECRETARIA SUPLENTE: ABOG. MARIA CECILIA CHIRINOS.
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional de Control, fundamentar la decisión dictada en AUDIENCIA ORAL y RESERVADA, contenida en ACTA que antecede, fijándose la audiencia de presentación del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en tal sentido, a fin de resolver acerca de su situación jurídica, se fijó dentro del lapso legal, la celebración de una audiencia oral, con fundamento jurídico en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y previa opinión del prenombrado adolescente, se le asignó Defensa Pública, quien aceptó el ejercicio de la función inherente a su cargo, desempañándolo en tal sentido.

INTERVENCION DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Seguidamente se le cedió la palabra al Fiscal 38° del Ministerio Público Especializado, quien expone; Una vez revisada las actas que conforman el presente asunto observa este representante fiscal que en horas de la madrugada del día de hoy funcionarios pertenecientes a la tercera compañaza del destacamento 33 puesto de servicio peaje el venado, practicaron la aprehensión del adolescente cuya identidad real responde al nombre de IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a nombre de __________________, y en este sentido al practicar a dicho adolescente su equipaje de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal, se le lograron encontrar en forma original su registro de nacimiento en la Republica de Colombia N° 22425771; así como su comprobante de documento de identidad expedida por la Registraduria Nacional del estadio Civil de la Republica de Colombia. En este sentido quiere indicar esta Fiscalía que dicho ciudadano presenta una permanencia ilegal en el País al no contar el mismo con ningún documento de identidad que le acredite su estatus de Nacional Venezolano, muy por el contrario como ya se indico el mismo presento en su poder al momento de su detención documentos expedidos por las autoridades correspondientes de la República de Colombia que evidencian que el mismo nació y tiene su nacionalidad Colombiana, por lo que vista la situación irregular de este ciudadano en el País donde se observa que el mismo no tiene ningún tipo de arraigo en el país de hecho este adolescente fue aprehendido en momentos cuando se dirigía a la ciudad de Caracas dentro de una unidad de pasajeros por lo que se observa que su Detención en esta Jurisdicción Territorial fue dentro del proceso de transito desde la Republica de Colombia hasta la ciudad de Caracas, que era su destino final y la presentación de la cedula de identidad venezolana de cuyo origen de adquisición por parte de este adolescente se desconoce evidentemente fue utilizada como instrumento de ingreso al país frente al estado ilegal de su status por todas estas circunstancias solicita el Ministerio Publico a este Tribunal la inmediata Deportación del ciudadano IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), toda vez que no se puede legalizar o darle un piso de legalidad a la permanencia ilegal de esta persona dentro del Territorio Nacional y mas tratándose de una persona adolescente, manteniendo su permanencia en el País, y dado que no ha cumplido la mayoría de edad tanto en Venezuela como en la Republica de Colombia donde igualmente no se le conoce que tenga ningún familiar o Representante en nuestro Territorio, de manera pues que en este acto y con el objeto de que se proceda a la materialización del procedimiento de deportación del mismo a la Republica de Colombia solicito en este acto la Libertad Plena de este ciudadano y se oficie al Servicio Administrativo de Identificación, migración y Extranjería (SAIME) a los fines de que este Tribunal coloque a la orden de ese ente administrativo a dicho adolescente y estos se encarguen de los trámites de deportación es todo solicito copia de lo actuado.

INTERVENCION DE LA DEFENSA PÚBLICA

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa, quien manifestó que una vez escuchado el planteamiento del representación Fiscal y la solicitud hecha, considera que por cuanto el Despacho Fiscal no realizo imputación de delito alguno así como tampoco solicito la apertura de procedimiento penal con ocasión de este asunto, solicito se ordene la Libertad Plena de mi representado es todo. En este estado el Tribunal informa y explica al adolescente imputado las razones que motivan su presentación, haciendo un breve resumen de las intervenciones de las partes, preguntándole si comprende lo expresado por el Ministerio Público y por la Defensa y en tal sentido dicho adolescente manifestó que si entendía.

DERECHOS DEL ADOLESCENTE

Acto seguido, la ciudadana Juez procedió a explicarle al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que tiene el derecho a ser oído de conformidad con el artículo 542 de la citada Ley y le manifestó que puede declarar en este acto o en la oportunidad en que solicite ser escuchado, indicándole que la declaración es un medio para su defensa, de conformidad con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le fue explicado el Precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y su silencio no lo perjudicará en forma alguna, y en tal sentido, se le interrogó para conocer si desea declarar y éste indicó no querer hacerlo en esta oportunidad.