REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado 1° de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas
Cabimas, 11 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2011-000130
ASUNTO : VP11-D-2011-000130


RESOLUCION N° 1C-071-11

ASUNTO: ORDEN DE APREHENSIÓN contra el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
VÍCTIMAS: ANGEL ALBERTO MADRID ZERPA y EDWIN ALEXANDER GOMEZ CEPEDA
JUEZA: ABOG. MAURELYS VILCHEZ PRIETO
SECRETARIA: ABOG. MARYSABEL TRANSVENT PALENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 44, ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 250, ordinales 1, 2, y 3, y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, instrumento jurídico aplicable por disposición del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde a este órgano jurisdiccional emitir decisión a la solicitud presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 11-05-2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y Extensión, y recibida en este Despacho en el día de hoy 11-05-2011, y en consecuencia:

La FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en escrito constante de sesenta y tres (63) folios útiles, solicita a este Juzgado de Control, dicte la correspondiente ORDEN DE APREHENSION, al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes debidamente identificado, por aparecer presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal, Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con las circunstancias agravantes contempladas en los numerales 1, 2, 3, 5 y 8 del artículo 6 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos ANGEL ALBERTO MADRID ZERPA (Occiso) y EDWIN ALEXANDER GOMEZ CEPEDA, fundamentando dicha solicitud en el peligro de fuga contenido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que podría llegarse a imponer en el caso y por la magnitud del daño causado, fundamentando su solicitud en dos declaraciones de testigos presenciales del hecho, ciudadanos MAIBE CAROLINA SEMECO y DEIVIS JOSE CASTILLO CARRASCO.

Ahora bien, del contenido del escrito presentado se observa que en las actuaciones llevadas por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, aparece mencionado el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como presunto AUTOR de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal, Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con las circunstancias agravantes contempladas en los numerales 1, 2, 3, 5 y 8 del artículo 6 ejusdem, cometidos en perjuicio de los ciudadanos ANGEL ALBERTO MADRID ZERPA (Occiso) y EDWIN ALEXANDER GOMEZ CEPEDA, delitos de acción pública, que no se encuentran prescritos, y que existen de las actas suficientes elementos de convicción para presumir la participación del nombrado adolescente en los referidos delitos, tales como: 1.- Acta de Inspección N° 0445, de fecha 17-04-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, con cinco (05) impresiones fotográficas anexas. 2.- Acta de Inspección N° 0446, de fecha 17-04-2011, de Inspección del sitio del suceso, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, con una (01) impresión fotográfica anexa. 3.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano EDWIN ALEXANDER GOMEZ CEPEDA, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, en fecha 17-04-2011, quien es la víctima del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES. 4.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana MAIBE CAROLINA SEMECO CHIRINOS, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, en fecha 17-04-2011, testigo presencial de los hechos. 5.- Acta de investigación Penal, de fecha 17-04-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, de identificación del presunto autor. 6.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana MAIBE CAROLINA SEMECO CHIRINOS, ante la fiscalía 38° del Ministerio Público, en fecha 02-05-2011, testigo presencial de los hechos. 7.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano EDWIN ALEXANDER GOMEZ CEPEDA, ante la fiscalía 38° del Ministerio Público, en fecha 02-05-2011, quien es la víctima del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES. 8.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano DEIVIS JOSE CASTILLO CARRASCO, ante la fiscalía 38° del Ministerio Público, en fecha 03-05-2011, testigo presencial de los hechos. 9.- Protocolo de Autopsia practicado al cadáver de la víctima ciudadano ANGEL ALBERTO MADRIZ ZERPA, de fecha 03-05-2011, practicado en la Medicatura Forense de Cabimas, circunstancias que hacen procedente declarar con lugar el pedimento de la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, al cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace necesaria la comparecencia compulsiva del mismo a través de la orden judicial solicitada, por cuanto ello sustenta los alegatos presentados y que comportan el peligro de fuga del referido adolescente, Y ASÍ SE DECLARA.-

Considerada como ha sido la aprehensión del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se hace necesario determinar el organismo que realizará las labores de aprehensión del prenombrado adolescente, y en tal sentido, se ACUERDA oficiar a la Brigada de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, sistema (SIPOL). Y ASÍ SE DECLARA