En el día de hoy, JUEVES CINCO (05) DE MAYO DE 2011, SIENDO LAS CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE (04:30 PM.), se encuentra constituido este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal por la Juez Profesional DRA. MARÍA CHOURIO DE NUÑEZ, y la Secretaria ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ, a los fines de celebrar Audiencia de Presentación de Imputados, en virtud de la comparecencia del Fiscal (A) Especializado Trigésimo Primero del Ministerio Público en la Sede del Palacio ubicado en la Avenida 15 Las Delicias, frente al Diario Panorama. Seguidamente se le concede la Palabra al Fiscal del Ministerio Público ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, quien en representación de la Victima y del Estado Expuso: “Presento e imputo formalmente en este acto al adolescente NOMBRE OMITIDO, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien fue aprendido el día de hoy 05-05-2011, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, el funcionario SUB INSPECTOR ALBERTO GONZALEZ, cumpliendo instrucciones de la superioridad, se trasladó en compañía de los funcionarios RICHARD MORA y ROMMEL MATALLANA, el oficial de Polisur en comisión de servicio IVAN CABRERA, abordo en vehículo particular, hacia el perímetro de su jurisdicción a fin de darle cumplimiento al Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE) y al momento que se encontraban en la Urbanización Paraíso del Sol, calle 177, planta baja del Edificio Las Palmas, de la Parroquia San Francisco, Estado Zulia, avistaron a una persona de sexo masculino, con los siguientes rasgos fisonómicos de tez trigueña, contextura delgada, estatura aproximada de 1, 56 metros, cabello corto liso de color castaño oscuro, quien estaba vestido de pantalón corto de color beige, sweater de color amarillo, en actitud nerviosa, motivo por el cual, procedieron a identificarse como funcionarios activos del cuerpo policial, y darle la voz de alto, quien no acató la orden policial, y emprendió veloz huida, siendo interceptado por los funcionarios actuantes, le informaron al adolescente que si tenía algún objeto de interés criminalístico o algún tipo de sustancia oculta entre su vestimenta para que la exhibiera, negándose, motivo por el cual los funcionarios procedieron a realizarle la revisión corporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole incautarle al adolescente antes descrito en el interior del bolsillo derecho de su pantalón, seis (06) envoltorios elaborados en material sintético transparente, contentivo en su interior de restos vegetales, presunta droga, en virtud de lo anterior, le informaron al adolescente que quedaría detenido, no sin antes leerle y explicarle sus derechos y garantías constitucionales, seguidamente quedó identificado como: NOMBRE OMITIDO, de 16 años de edad, indocumentado, seguidamente procedieron a realizar la respectiva inspección técnica del lugar, al culminar retornaron a la sede policial, con el adolescente y sus envoltorios incautados, la cual al ser pesada arrojó como resultado un peso de 13.2 gramos, seguidamente los funcionarios procedieron a realizar llamada telefónica, al Sistema de Información e Investigación Policial (SIIPOL) con sede en la Sub- Delegación Maracaibo, Estado Zulia, con el fin de verificar los posibles antecedentes o solicitudes que pudiese presentar el adolescente antes mencionado, y de igual forma verificar la veracidad de la identificación, obteniendo como resultado que no se encuentra registrado ni por nombre por el Saime, ni por el Cuerpo policial, los funcionarios una vez obtenida la información le manifestaron las diligencias practicadas a la superioridad de ese despacho policial; por todo lo anterior expuesto, solicito que la presente causa se siga por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 551 y siguientes de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se hace necesario practicar algunas diligencias de investigación, asimismo solicito se le imponga a la adolescente la medida cautelar contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Especial que rige la materia, por cuanto estamos en presencia de un delito que no amerita privación de libertad. Por ultimo pido copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle al adolescente imputado NOMBRE OMITIDO, manifestó al Tribunal NO tener un Defensor de Confianza que lo asistiera razón por la cual se procede a llamar a la Unidad de Defensa Pública a los fines que designen a un Defensor Publico en este caso la Defensora de Guardia ABOG. GYOMAR PEREZ COBO, en su carácter de Defensora Pública Especializada N° 09. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Adolescente IMPUTADO quien quedo identificado de la siguiente manera: NOMBRE OMITIDO. Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, siendo de aproximadamente 1,60 de estatura aproximadamente, moreno oscuro, de contextura delgada, de cabello de color castaño, de cejas semi pobladas, de orejas medianas, de ojos color marrón, de nariz mediana, boca mediana, labios medianos, no presenta tatuajes visibles y presenta varias cicatrices en la cara, al momento de la presentación viste una bermuda beige, una franela verde y zapatos negros. La Juez procedió a imponer al imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que NO tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaban siendo presentados por el Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación a los hechos que se le imputan como son el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, su participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal le preguntó al adolescente NOMBRE OMITIDO si deseaba declarar a lo cual contestó: “NO voy a declarar, es todo”. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública N° 09 ABOG. GYOMAR PEREZ COBO, quien expuso: “Visto el contenido que conforman el presente expediente, esta Defensa solicita el cese de la aprehensión policial de mi defendido, así como el traslado del mismo hasta su residencia, de igual forma le sea otorgada una medida cautelar de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por último, solicito copia simple de todas las actuaciones que conforman la causa, es todo”. Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes y muy especialmente lo manifestado por los sujetos estelares de este proceso el adolescente imputado, y su deseo de no declarar, este tribunal observa: 1.-Acta de Investigación Penal, suscrita por los Funcionarios Actuantes Sub Inspector ALBERTO GONZALEZ, los agentes RICHARD MORA y ROMMEL MATALLANA, de fecha 05-05-2011, la cual riela al folio tres (03) y su vuelto de la causa. 2.-Acta de Notificación de Derechos del Imputado NOMBRE OMITIDO, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San Francisco, de fecha 05-05-2011, la cual riela al folio cuatro (04) y su vuelto de la causa. 3.-Acta de Inspección Técnica del Sitio, de fecha 05-05-2011, la cual riela al folio cinco (05) y su vuelto. 4.-Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 05-05-2011, la cual riela al folio seis (06) y su vuelto. 5.- Orden de Inicio de Investigación, de fecha 05-05-2011, suscrita por el Fiscal (A) Especializado 31 del Ministerio Publico, registrada con el N° 24-F31-186-11, la cual riela al folio nueve (09), actas estas que considera este juzgado como elementos de convicción que conllevan a considerar al adolescente NOMBRE OMITIDO como presunto participe del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, delito este perseguible de oficio por el Estado por ser un delito de acción publica que no encontrándose prescrita la acción para perseguirla y encontrándose en fase de investigación, donde se observa que al Ministerio Publico debe ofrecérsele un lapso de tiempo prudencial para seguir investigando a los fines de determinar la responsabilidad penal de la adolescente antes mencionada, en consecuencia este Juzgado considera procedente seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. En relación a la Medida solicitada por la Representación Fiscal, este Tribunal considera que la medida idónea y proporcional a imponer debe ser impuesta conforme al articulo 582 en su literal “C” de la mencionada Ley, que rige la materia Especial, y tomado en cuenta la presunción de inocencia establecida en el articulo 540 y 548 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto el delito imputado no es susceptible de la excepcional medida de privación de libertad, pero se debe garantizar la comparecencia del adolescente NOMBRE OMITIDO, a los demás actos procesales, cuya finalidad de la medida es la búsqueda de la verdad establecido en el articulo 13 de Código orgánico procesal penal, razón por la cual es procedente decretar la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “C”de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a la obligación del adolescente de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de imputados, CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, comenzando a partir del día Viernes Seis (06) de Mayo de 2011; se ordena HACER CESAR, la aprehensión policial del referido adolescente imputado, así como la LIBERTAD INMEDIATA del mismo; asimismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San Francisco, a los fines de participarle de la presente decisión. Igualmente se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público una vez vencido el término de Ley. Se acuerda proveer copias simples solicitadas tanto por el Ministerio Público como por la Defensa Publica. ASI SE DECIDE Bajo la protección de dios, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta para el Adolescente imputado NOMBRE OMITIDO; la Medida Cautelar menos gravosa, prevista en el articulo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a la obligación de los adolescentes de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de imputados, CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, comenzando a partir del día Viernes Seis (06) de Mayo de 2011, en un horario comprendido de 8:30 AM a 03:30 PM, dicha medida se decreta hasta que culmine la investigación en la presente causa, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y, en consecuencia este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial del mencionado Adolescente imputado; y, la Libertad Inmediata del mismo, así como la entrega del adolescente NOMBRE OMITIDO a su Representante Legal, previo traslado del mismo hasta su residencia, a través, de la Unidad Especial de Traslado del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, debido a que no se encuentra presente en la sala de este Despacho Judicial. TERCERO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. CUARTO: Se ordena expedir las copias simples solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública. QUINTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San Francisco, a los fines de participarle de la presente decisión. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se anotó la presente Resolución bajo el N° 174-11. Terminó siendo las cinco y treinta de la tarde (05:30 PM.). Es todo, se leyó y conformes firman.