Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Abg. DAMELIS BRAZÓN DE DUQUE, relativa a que sea retirada la Medida de Protección otorgada al ciudadano NOMBRE OMITIDO, y a su grupo familiar, la cual fuera acordada por este Tribunal en fecha 31-07-2006, antes de resolver observa:
La Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia realizó dicha solicitud, exponiendo que el mencionado ciudadano víctima en la presente investigación llevada por la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y en razón de no haber recibido la Fiscalía en cuestión notificación alguna de que persistan los motivos que dieron origen a la presente solicitud, aunado a que ha transcurrido un tiempo superior al establecido en la norma.
Se ha verificado en los copiadores de decisiones llevados por este Tribunal, en razón de que la causa principal fue remitida al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes en fecha 06-10-2006 según lo refleja así el libro L-1 N° 06 en su folio 187 que efectivamente en audiencia oral de fecha 31-07-2005 en la causa No. 2C-1885-06, se acordó la medida de protección a favor del ciudadano NOMBRE OMITIDO, y a su grupo familiar, solicitada por la Fiscalia 31° del Ministerio Público.
Ahora bien recibida en fecha 23-05-2011 la solicitud presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y asumiendo este Tribunal que Ministerio Publico como Director de esta investigación expone esa consideración por cuanto ya la victima no corre ningún riesgo, se acuerda declarar CON LUGAR la misma, y en consecuencia, se ordena RETIRAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN decretada en fecha 31-07-2006 a favor del ciudadano víctima NOMBRE OMITIDO, y a su grupo familiar, residenciados, siendo comisionados funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo, para realizar PATRULLAJE DOS (02) VECES AL DÍA y se presenten ante las víctimas a los efectos de verificar si existe alguna novedad de manera diaria; todo en atención a los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en este acto de conformidad con la facultad que le confiere el articulo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, acuerda: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Dra. DAMELIS BRAZÓN DE DUQUE, relativa a que sea retirada la Medida de Protección otorgada al ciudadano NOMBRE OMITIDO y a su grupo familiar, la cual fuera acordada por este Tribunal en fecha 31-07-2006. SEGUNDO: RETIRAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN decretada en fecha 31-07-2006 a favor del ciudadano víctima NOMBRE OMITIDO, y a su grupo familiar, residenciados en, siendo comisionados funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo, para realizar PATRULLAJE DOS (02) VECES AL DÍA y se presenten ante las víctimas a los efectos de verificar si existe alguna novedad de manera diaria; todo en atención a los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Oficiar a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Dra. DAMELIS BRAZÓN DE DUQUE; y al Comandante Jefe del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo del estado Zulia, a los fines de informarle del contenido de la presente decisión, bajo estricta CONFIDENCIALIDAD. CUARTO: REMITIR las presentes actuaciones a la Fiscalía Especializada 31° del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.