En el día de hoy, Jueves Diecinueve (19) de Mayo de 2011, siendo las Diez y Veinte de la mañana (10:20 AM.), día y hora previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral con ocasión de la Verificación de las obligaciones pactadas por las partes en la presente causa, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Conciliación presentada por la Fiscalía 31° del Ministerio Público, ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA. En tal sentido, se encuentra constituido este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia por la Juez Profesional DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, y la Secretaria del Tribunal ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ, quien al verificar la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes el Fiscal Especializado 31° Auxiliar del Ministerio Público, ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA; la Defensora Pública 08° Penal Especializada, ABOG. LEXY ARAUJO, encontrándose de Colaboración con la Defensa Pública 06° Penal Especializada, ABOG. SOLANGEL BORJAS, el joven NOMBRE OMITIDO, en compañía de su Representante Legal la ciudadana RUT MARÍA LUQUE DE GUANIPA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.937.265; y el ciudadano victima JOSÉ GERARDO GUANIPA RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.788.094, previamente notificados para la celebración de la presente Audiencia. Se procedió a levantar la presente acta a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorgando el tiempo suficiente para que cada una de las partes fundamentara sus pretensiones y a tal efecto, se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Especializada ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expuso: “Solicito al Tribunal sea verificado el total cumplimiento de las obligaciones impuestas al joven NOMBRE OMITIDO y una vez verificado me conceda nuevamente el derecho de palabra, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano victima JOSÉ GERARDO GUANIPA RIVERA, quien expone: “Él no se ha metido conmigo ni con mi familia, es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 08° Penal Especializada ABOG. LEXY ARAUJO, quien expuso: “Visto el cumplimiento total de las obligaciones acordadas por este Tribunal en fecha 05-11-2010 al joven NOMBRE OMITIDO, las cuales consistían en: 1. Que se mantenga el respeto mutuo entre padre e hijo; 2. Consignar Constancia de Estudio, actualizadas ente el Tribunal, 3. Someterse a los Servicios Auxiliares de LOPNNA, y 4. Consignar Constancia si practica algún deporte, no dando cumplimiento a esta última obligación por mi defendido manifestar no practicar deporte alguno, es por lo que cumplidas como han sido las obligaciones acordadas por la vindicta pública solicito el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, el cese de la persecución penal, en virtud del cumplimiento de las mismas, igualmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano victima JOSÉ GERARDO GUANIPA RIVERA, quien expone: “Estoy de acuerdo que se cierre la causa, él ha cumplido es todo”. Seguidamente se procede a identificar al joven NOMBRE OMITIDO. Seguidamente se le concede la palabra al joven imputado, quien expone: “Ciudadana Juez, yo no practico deporte, por eso no consigne la constancia requerida por usted, es todo”. El Tribunal observa que las obligaciones impuestas, fueron las siguientes: 1. Que se mantenga el respeto mutuo entre padre e hijo; 2. Consignar Constancia de Estudio, actualizadas ente el Tribunal, 3. Someterse a los Servicios Auxiliares de LOPNNA, y 4. Consignar Constancia si practica algún deporte, no dando cumplimiento a esta última obligación por el adolescente manifestar no practicar deporte alguno. Se evidencia que el adolescente cumplió con todas y cada unas de las obligación impuestas en la Audiencia de Conciliación en fecha 05-11-2010 por ante este Tribunal, que riela al folio sesenta y cinco (65); ya que del folio ochenta y dos (82) riela Reporte de Evaluación Integral, emanada de la Unidad Educativa “Francisco Reinoso”, de fecha 21-01-2011; así como también del folio ochenta y cinco (85), se evidencia Informe de Evaluación Psicológica, emanada del Equipo Multidisciplinario de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 24-02-2011 y asimismo se deja constancia que el joven adolescente manifestó no practicar deporte alguno, por lo que la obligación referente a Consignar Constancia si practica algún deporte, lo que hace imposible su cumplimiento. Seguidamente se le concede nuevamente el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar 31° del Ministerio Publico ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expone: “Con vista a que este tribunal ha verificado que el adolescente imputado ha dado cumplimiento total de las obligaciones que le fueron impuestas, y que la victima ha manifestado en esta oportunidad que el mismo no ha tenido ningún tipo de comunicación ni por si ni por interpuestas personas con ella, así como ningún tipo de altercado o agresión física o verbal, solicito decrete el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 561 literal “d” de mencionada Ley Especial, a favor del joven NOMBRE OMITIDO, asimismo solicito copia simple del presente acto, es todo”. Oídas las exposiciones del ciudadano Fiscal Auxiliar Especializado Trigésimo Primero del Ministerio Publico, del joven Imputado, la defensa pública, y la de la victima, quienes manifestaron estar de acuerdo con la Solicitud del Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida al joven, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones: Se observa en las actas que conforman la presente causa Audiencia de Conciliación en fecha 05-11-2010 celebrada por ante este Tribunal, tal y como consta en el folio sesenta y cinco (65), en la causa seguida en contra del joven NOMBRE OMITIDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413, cometido en perjuicio de JOSÉ GERARDO GUANIPA RIVERA, y verificado el cumplimiento de las obligaciones pautados entre las partes, por ante este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente, en la cual el joven imputado tenía como obligaciones las siguientes: 1. Que se mantenga el respeto mutuo entre padre e hijo; 2. Consignar Constancia de Estudio, actualizadas ente el Tribunal, 3. Someterse a los Servicios Auxiliares de LOPNNA, y 4. Consignar Constancia si practica algún deporte, no dando cumplimiento a esta última obligación por el adolescente manifestar no practicar deporte alguno, y visto el cumplimiento total de las obligaciones pactadas por parte del joven de autos NOMBRE OMITIDO, en la Audiencia de Conciliación en fecha 05-11-2010 por ante este Tribunal, que riela al folio sesenta y cinco (65), suspendiendo el proceso de la presente causa seguida al joven NOMBRE OMITIDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413, cometido en perjuicio de JOSÉ GERARDO GUANIPA RIVERA y cumplidas como han sido la totalidad de las obligaciones por el joven NOMBRE OMITIDO, y visto el pedimento de Sobreseimiento Definitivo solicitado por el mencionado Fiscal 31° (A) del Ministerio, así como la defensa, este juzgado acuerda declarar con lugar la solicitud de Fiscalia del Ministerio Publico de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en los artículos 561 literal “d” en concordancia 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido con las obligaciones pactadas, como lo 1. Que se mantenga el respeto mutuo entre padre e hijo; 2. Consignar Constancia de Estudio, actualizadas ente el Tribunal, 3. Someterse a los Servicios Auxiliares de LOPNNA, y 4. Consignar Constancia si practica algún deporte, no dando cumplimiento a esta última obligación por el adolescente manifestar no practicar deporte alguno, y como consecuencia conforme al artículo 319 Ejusdem, se ordena hacer cesar la persecución penal a favor del joven NOMBRE OMITIDO, y decreta la extinción de la acción penal declarándose cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley, y tal sentido se publican los fundamentos del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, decretado por auto por separado en esta misma fecha, bajo el N° 193-11. En consecuencia bajo la Protección de Dios, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley decreta: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO de la causa seguida al joven NOMBRE OMITIDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSÉ GERARDO GUANIPA RIVERA, conforme a lo dispuesto en los artículos 561 literal “d” en concordancia 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 319 Ejusdem. SEGUNDO: Visto el cumplimiento de las obligaciones pactadas por las partes, por parte del joven NOMBRE OMITIDO, este Tribunal acuerda HACER CESAR la persecución penal seguida en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413, cometido en perjuicio de JOSÉ GERARDO GUANIPA RIVERA, y como consecuencia se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, y una vez vencido el termino de ley se acuerda remitir la presente al Archivo Judicial, DECLARÁNDOSE COSA JUZGADA. TERCERO: Se acuerda dictar la correspondiente decisión en el día de hoy por auto por separado, quedando todas las partes debidamente notificadas de lo acordado. CUARTO: Se ordena proveer copia simple de la presente acta solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa Pública. Se leyó la presente Acta con la cual quedaron notificadas las partes presentes en este Acto. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la Ley Especial. Se anotó la presente decisión bajo el N° 193-11. Se deja constancia que el acto concluyó siendo las Diez y Cuarenta y Cinco (10:45 AM). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE.-