Visto el contenido del Escrito incoado por la ABOGADA BLANCA YANINE RUEDA, Fiscal Auxiliar, adscrito a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Zulia, donde solicita a este Tribunal se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida en contra del hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos NIRIGDA XIOMARA SOTO CHOURIO Y ALEXIS QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se permite este Tribunal en este punto citar Jurisprudencia emanada de nuestro máximo Tribunal de la Republica con Ponencia del Maestro Magistrado Dr. Francisco Carrasqueo López en Sentencia No. 1806, de fecha 20-11-2008: “La tarea que les corresponde ejecutar a los jueces no es sencilla. Sobre ella gravitan enormes dificultades. Para afrontar y salir airosos de esas dificultades, el juez debe estar provisto de una serie diversa de habilidades, facultades y conocimientos. De igual modo, debe estar provisto de unas determinadas cualidades personales. Debe tener el temple y el carácter necesario para no dejar que lo persuadan razones ajenas a la naturaleza del asunto debatido, y debe tener La voluntad para tomar decisiones que estén conformes con la razón y con su conciencia, para interpretar la producción normativa garantizando el núcleo esencial de los derechos fundamentales”. Al mismo tiempo, debe mostrar sensibilidad ante los requerimientos de la justicia. En este sentido, le corresponde examinar los intereses en juego, escrutar los motivos que animan a los contendientes, ubicar estos intereses y motivos en el plano de los valores que subyacen a la relación jurídica que les vincula, ponderar estos valores y decidir lo que más se ajusta al horizonte de sentido en el que tales valores se ubican”.- FIN CITA. Previo a producir decisión, este Tribunal observa:
HECHOS

En fecha 26 de Marzo de 2007, se recibe previa distribución de la Fiscalia Superior de la Circunscripción Judicial del Estado, actuaciones practicadas por funcionarios adscrito al Grupo Especial de Patrullaje Urbano de Maracaibo (PUMA) de la Policía Regional del Estado Zulia, de las cuales se desprende la aprehensión policial del adolescente NOMBRE OMITIDO y del ciudadano Alejandro José Boscan, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACION, en perjuicio de los ciudadanos NIRIGDA SOTO y ALEXIS QUINTERO, motivo por el cual la Fiscal Auxiliar adscrita a este despacho se traslado al Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescente con la finalidad de presentarlo, siendo decretada la medida cautelar contenida con los literales “b” y “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por hacerse necesario continuar con la investigación.

En fecha 26-03-2007, se dicto la correspondiente orden de inicio de investigación, se comisiono mediante Oficio Nº ZUL-F37-0372-07. al Grupo Especial de Patrullaje Urbano de Maracaibo (PUMA) de la Policía Regional del Estado Zulia, con la finalidad de que realizaran las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien el resultado de la investigación se desprende:
- Acta de Entrevista de fecha 25 de Marzo de 2007.

- Acta de Entrevista de Fecha 25 de Marzo de 2007.

- Acta Policial de Fecha 26 de Marzo de 2007.

- Acta de Inspección Ocular de Fecha 25 de Marzo 2007.

- Acta Policial de Fecha 10 de Abril de 2007.

- Acta Policial de Fecha 07 de Abril de 2007.

- Acta Policial de Fecha 09 de Abril de 2007.


- En fecha 19 de Mayo de 2008, el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el literal “e” Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, presentado en la cauda seguida al hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO.

MOTIVACION, ANALISIS DE LOS HECHOS Y DERECHO APLICABLE.


Ahora bien la presente investigación se inicio al tener conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ajusdem, donde se encuentra como imputado el hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO, no obstante el Juzgado Primero de Control para el Sistema Penal de Responsabilidad Sección Adolescente decreto el Sobreseimiento Provisional en fecha 19-05-2008, observándose que dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no surgieron nuevos elementos con los cuales esta representación Fiscal pudiera solicita la reapertura del procedimiento, ni comparecieron las presuntas victimas quienes desde inicio de la investigación se encuentran ausente, aun cuando se agotaron las vías para su localización, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, es por lo cual, solicito muy respetuosamente a este Juzgado de Control decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa según lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.



RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION:

En fecha se recibe acta policial, suscrita por el funcionario Oficial Técnico 2do (PR) Douglas Parra, credencial 4126, adscrito al hoy Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Comisaría Puma Sur, por ante la Fiscalia Trigésima Primera Especializada del Ministerio Publico del Estado Zulia, de donde se desprende que el joven imputado NOMBRE OMITIDO presuntamente participo en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano NIRIGDA XIOMARA SOTO CHOURIO Y ALEXIS QUINTERO, ocurrido en fecha 18-03-2009. Así mismo, se observa de las actas que el adolescente imputado de autos fue presentado por ante este Tribunal el día 19-03-2009 donde le fue decretada las medidas cautelares establecidas en los literales “b” y “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose seguir la causa por los tramites del procedimiento ordinario, remitiéndose la misma en fecha 27-03-2009 a la fiscalia Trigésima Primera del Ministerio Publico.
En fecha 06-11-2009, este tribunal recibió Solicitud de Sobreseimiento Provisional procedente de la Fiscalía Trigésimo Primera del Ministerio Público, en la presente causa seguida en contra del hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO
En fecha 27-11-2.009, este Tribunal según Resolución N° 478-09, decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, la cual corre inserta desde el folio cincuenta y siete (57) al folio sesenta y dos (62) de la presente causa, todo de conformidad con el Artículo 561 en su Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15-01-2009 se remite la presente causa a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, luego de habérsele decretado el Sobreseimiento Provisional, constante de sesenta y ocho (68) folios útiles.
En fecha 28-03-2.011, se recibió causa original signada bajo el N° 1C-2761-09, proveniente de la Fiscalia 31° Especializada del Ministerio Público, contentiva de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO, de conformidad a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto no surgieron nuevos elementos con los cuales se pudiera reapertura el procedimiento.

Esta Juzgadora del análisis realizado a la presente causa y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es un mandato de la Ley, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y por lo antes expuesto no se hace necesaria la convocatoria de la Audiencia Oral a la que hace alusión el prenombrado artículo; y en consecuencia para decidir este Tribunal observa:

Conforme al Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual refiere:
“Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo”.

Por cuanto ha transcurrido mas de un año de haberse dictado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, y observándose que dentro de ese tiempo no se ha solicitado la reapertura del procedimiento y tampoco hubo la incorporación de nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción; este Tribunal de Control, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes decretar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITVO DE LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos y Bajo la Protección de Dios, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano NIRIGDA XIOMARA SOTO CHOURIO Y ALEXIS QUINTERO, de conformidad con el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar esta Juzgadora que han transcurrido DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, de haberse dictado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, y dentro del cual no se solicitó la reapertura del procedimiento, ni la incorporación de nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción; en consecuencia, SE EXTINGUE LA ACCION PENAL, SE DECLARA COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA CAUSA, una vez cumplido el lapso de Ley. Se Ordena notificar a las Partes mediante oficio dirigido al Departamento del Alguacilazgo, y en relación al joven imputado NOMBRE OMITIDO, se observa en actas que la Dirección aportada por el mismo no se le logro su ubicación, agotándose todas la vías necesarias para su debida notificación, así mismo no consta en actas la dirección de habitación del ciudadano victima NIRIGDA XIOMARA SOTO CHOURIO Y ALEXIS QUINTERO, razón por lo cual se ordena la notificación de los mismos, conforme a lo establecido en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.-
ASI SE DECLARA. Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente resolución.