PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SALA ÚNICA DE APELACIONES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Maracaibo, 31 de Mayo de 2011
201° y 152°

ASUNTO: VP02-R-2011-000405
CAUSA: 1As-502-11
DECISION N° 061-11
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: VILEANA MELEAN VALBUENA

Visto el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Abogada GISELA PARRA FUENMAYOR, actuando como Fiscala Principal, Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, en contra de la Sentencia N° 1J-019-11, de fecha 12 de abril del año 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual absolvió al ciudadano JOSÉ CHIRINOS, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43, en concordancia con el artículo 65.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y lo condenó al mencionado acusado por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los articulos 47 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65.3 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARITZA LIZARAZU CARDENAS.
Recibida la causa en fecha 25-05-11 se procedió a designar ponente a la Jueza Profesional Dra. VILEANA MELEAN VALBUENA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, por lo cual este Tribunal Colegiado atendiendo a lo previsto en la resolución 2011-010, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en la cual resuelve en su artículo 2 lo siguiente:
“…La Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente en la Circunscripción Judicial del estado Zulia, además de las competencia que tiene asignadas, ejercerá, en segunda instancia, la competencia como Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en concordancia con la Resolución Nro. 007-2011, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la cual Resuelve: “…PRIMERO: Tramitar las apelaciones y/o recursos intentados por las partes en contra de decisiones dictadas por los Tribunales de Primera Instancia con competencia especial sobre la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de conformidad al procedimiento preceptuado en dicha Ley y en concordancia con lo establecido en la resolución 2011-10 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a partir del día lunes veinticinco (25) de Abril del dos mil once (2011)…”;

Por lo que, esta Sala entra a decidir sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto y a tales efectos se hacen las siguientes consideraciones jurídicas:
I. La Sala evidencia que la Abogada GISELA PARRA FUENMAYOR, actuando como Fiscala Principal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público del estado Zulia, se encuentran legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de sentencia, tal y como se observa de las actas que conforman la presente causa; cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “a” del artículo 437 ejusdem..
II. En relación al lapso de interposición del recurso, se observa que el mismo fue interpuesto en fecha 28-04-11 (folios 01 al 22 del cuaderno de apelación), sin que constara en actas las resulta de la notificación de la partes de la decisión dictada en fecha 12-04-11, en igual sentido la apelante el día 05-05-11, constando en actas todas las notificaciones y estando dentro del lapso establecido en la ley ratifica y amplia escrito de apelación de sentencia. Por lo que, las integrantes de esta Alzada, determinan que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437, literal “b” ejusdem.
Igualmente, la Sala constata que el recurrentes fundamenta el recurso interpuesto en la causal establecida en el artículo 452 ordinales 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal siendo esta causal: “…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral; 3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión; 4. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”. Por lo que, del análisis de las actas se determina, que la sentencia impugnada es recurrible, conforme a lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 437.”c” del Código Orgánico Procesal Penal.
III. Así mismo se deja constancia que el Defensor Privado del acusado JOSE CHIRINOS, no dio contestación al recurso de apelación de sentencia.
En consecuencia este Tribunal Colegiado, considera que lo procedente en el presente caso es declarar:
PRIMERO: ADMISIBLE: el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la ciudadana abogada GISELA PARRA FUENMAYOR, actuando como Fiscala Principal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público del estado Zulia, en contra de la Sentencia N° 1J-019-11, de fecha 12 de abril del año 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual absolvió al ciudadano JOSÉ CHIRINOS, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43, en concordancia con el artículo 65.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y lo condenó al mencionado acusado por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 47 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65.3 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARITZA LIZARAZU CARDENAS.
Así mismo, se fija Audiencia Oral y Pública, para la cuarta 4° audiencia, a las 10:00 horas de la mañana, contadas a partir de la presente fecha, con el objeto de que las partes hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicos procesales, todo ello conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; y se ordena librar las respectivas boletas de notificación, a los fines de resguardar los derechos de las partes en el proceso. Notifíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA,


DRA LEANY BELLERA SANCHEZ

LAS JUEZAS PROFESIONALES,



DRA. VILEANA MELEAN VALBUENA DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
Ponente

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA


Causa N° 1As-502-11.
VMV/act**.-