LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
INTRODUCCIÓN
Conoce este Juzgado Superior Primero de la presente causa en virtud de la distribución que efectuara la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 11 de octubre de 2010, con ocasión a la apelación interpuesta en fecha 04 de agosto de 2010, por la abogada Janice K. Adarmer L, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.005.336, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.101, actuando como apoderada judicial de la ciudadana Ydamis Ávila García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.650.916, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 13.458, contra el auto dictado por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de agosto de 2010, en el juicio de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, seguido por la ciudadana Ydamis Ávila García, antes identificada, en contra de la ciudadana Paola Cristina Baptista Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.433.682.
Se recibió y se le dio entrada a la presente causa ante este Juzgado de Alzada en fecha 06 de diciembre de 2010, tomándose en consideración que el término para dictar sentencia es de diez (10) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de procedimiento Civil.
Consta en actas que en fecha 16 de marzo de 2011, la abogada Janice K. Adarmer L, anteriormente identificada como apoderada judicial de la ciudadana Ydamis Ávila García, parte actora en la presente causa, señaló ante esta Alzada lo siguiente:
“Desistimos del recurso de apelación interpuesto contra la resolución judicial dictada por el Juez Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debido a que las partes intervinientes celebraron un acuerdo que puso fin al presente litigio.”
En este sentido establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al desistimiento, lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Comentando la anterior disposición, el procesalista ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG en su obra TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO. Volumen II. Editorial Ex Libris. Caracas 1991, págs. 329, 330 y 331, expone:
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. (…)
“El desistimiento de la pretensión no requiere el consentimiento de la parte contraria; lo que significa que ésta queda sujeta a los efectos de la declaración del actor, la cual se configura así como un derecho potestativo, esto es, como el poder de un sujeto, de producir mediante una manifestación de voluntad, un efecto jurídico en el cual tiene interés, y esto frente a una persona, o varias, que no están obligadas a ninguna prestación, sino que están sujetas a aquella, de manera que no pueden sustraerse el efecto jurídico producido supra: n. 22)”. (Negritas del Tribunal).
Respecto del desistimiento de los recursos el Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL, p. 340, señala lo siguiente:
“En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzo el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.” (Negrillas del Tribunal).
Visto el escrito presentado por la representación judicial de la parte actora, abogada Janice K. Adarmer L, quien posee la capacidad requerida por el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, para realizar el presente desistimiento del recurso de apelación, según consta del poder apud acta, donde la ciudadana Ydamys Ávila García, en fecha 22 de marzo de 2010, sustituyó su poder, reservándose su ejercicio, a la mencionada apoderada, ante el Tribunal de la causa, el cual fue certificado en fecha 23 de marzo del mismo año, inserto al folio ciento cuarenta (140) de las actas procesales del presente expediente que en copia certificada fue remitido a esta Alzada; deberá en consecuencia este Tribunal Superior declarar en la parte dispositiva del presente fallo, agotada la cognición y ordenar la remisión del presente expediente al Tribunal que conoció en Primera Instancia. Así se decide.-
DISPOSITIVO.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Agota la Cognición de la presente causa por éste Tribunal, a través de la cual en fecha 04 de agosto de 2010, la abogada Janice K. Adarmer L, actuando como apoderada judicial de la ciudadana Ydamis Ávila García, apeló del auto dictado por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de agosto de 2010, en el juicio de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, seguido por la ciudadana Ydamis Ávila García, en contra de la ciudadana Paola Cristina Baptista Romero, todos plenamente identificados.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.
(FDO)
Dra. ISMELDA RINCÓN OCANDO.
LA SECRETARIA SUPLENTE
(FDO)
Abg. HANNA MANAURE MESTRE
En la misma fecha anterior, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA SUPLENTE
(FDO)
Abg. HANNA MANAURE MESTRE
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