JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Con sede en Maracaibo.

Expediente 13168

Mediante escrito presentado en fecha 15 de octubre de 2009, por las abogadas Liris Soto e Ivonne Matos, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 40.724 y 37.831, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil CHEMCO, COMPAÑÍA ANONIMA; interponen recurso contencioso administrativo de nulidad contra la providencia administrativo N° PA-USZF-0512009 dictada en fecha 05 de agosto de 2009, por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ZULIA.
En fecha 16 de octubre de 2009, se le dio entrada y se le asignó el No. 13168.
Mediante auto de la misma fecha, se admitió el recurso interpuesto y se ordenó citar a los ciudadanos Director Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa y Procuradora General de la República. Igualmente, se ordenó librar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 12 de mayo de 2010, mediante sentencia registrada con el No. 127 se declaró “…PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por las abogadas LIRIS SOTO e IVONNE MATOS, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 40.724 y 37.831, con el carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil CHEMCO, COMPAÑÍA ANONIMA”.
El día 10 de febrero de 2011, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber practicado la citación del Director Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa, y Procuradora General de la República.
Por auto dictado en fecha 04 de abril de 2011, vista la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el 16 de junio de 2010, se ordenó expedir el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En la misma fecha se libró cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En fecha 28 de abril de 2011, se le hizo entrega a la abogada Ivonne Matos, del cartel de emplazamiento.
Por auto de fecha 26 de mayo de 2011, se fijó la Audiencia de Juicio para el vigésimo (20°) día de despacho siguiente.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados y, al efecto, observa:
En el caso bajo examen, el recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto el 15 de octubre de 2010 y el cartel de emplazamiento a los terceros interesados fue librado el 04 de abril de 2011, razón por la cual resulta aplicable la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.447 del 16 de junio de 2010, la cual establece en sus artículos 80 y 81 lo que sigue:

“Cartel de emplazamiento
Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.
Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel
Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro”.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación…”.

De las normas parcialmente transcritas se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como la consecuencia jurídica de aquellos casos en los que el recurrente no retire el cartel de emplazamiento a los terceros interesados dentro de los tres (3) días despacho siguientes a su emisión, ni consigne en autos un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal, en un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro.
En el caso bajo examen, se desprende de las actas procesales que desde el día 04 de abril de 2011, fecha en que se expidió el cartel de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta el día 28 de abril de 2011, fecha en la cual la apoderada de la Sociedad Mercantil recurrente retiro el cartel de emplazamiento; transcurrieron sobradamente más de tres (03) días de despacho, operando de esta manera el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
En virtud de la declaratoria anterior, queda sin efecto el auto de fecha 26 de mayo de 2011, mediante el cual se fijó la Audiencia de Juicio para el vigésimo (20°) día de despacho siguiente. Así se establece.-

II
DECISIÓN:

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las abogadas Liris Soto e Ivonne Matos, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 40.724 y 37.831, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil CHEMCO, COMPAÑÍA ANONIMA, contra la providencia administrativo N° PA-USZF-0512009 dictada en fecha 05 de agosto de 2009, por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ZULIA.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFÍQUESE y ARCHIVESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiséis (26) día del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA,



DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI.
LA SECRETARIA,



ABG. DAYANA PERDOMO SIERRA

En la misma fecha y siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registro el anterior fallo con el Nº 140.


LA SECRETARIA,


ABG. DAYANA PERDOMO SIERRA.

Exp. Nº 13168