JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Con sede en Maracaibo.
Expediente 13553
Mediante escrito presentado en fecha 28 de abril de 2010, por el abogado Hugo Jose López, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.450, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS S.A., registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 54, Tomo 21-A, en fecha 19 de mayo de 1982, representación que se evidencia de documento poder otorgado por ante la Notaría Primera de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 19 de Diciembre de 2008; interpone “…RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD ABSOLUTA CON SOLICITUD SUBSIDIARIA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS contra la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo con sede en Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 29 de Octubre de 2009…”.
En fecha 06 de mayo de 2010, se le dio entrada y se le asignó el No. 13553.
Mediante auto del 06 de mayo de 2010, se admitió el recurso interpuesto y se ordenó citar a los ciudadanos Inspector del Trabajo de Maracaibo Estado Zulia, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa y Procuradora General de la República. Igualmente, se ordenó notificar a los ciudadanos Yhonny Enrique Villa Jordan, Ángel Benito Chourio, Avis Segundo Luzardo Molero, Jhan Luis Puche Julio, Adalberto Socorro García, Kendry Leal, Franklin Arguello Malpica y Nedixso Balsan Rosales. Por último, se ordenó librar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 09 de noviembre de 2010, mediante sentencia registrada con el No. 333 se declaró “…IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el abogado HUGO JOSE LOPEZ, con el carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A., referida a la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la providencia administrativa No. 414 dictada en fecha 29 de octubre de 2009 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO”.
El día 11 de abril de 2011, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber practicado la citación del Inspector del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa, y Procuradora General de la República. Igualmente, dejo constancia de haber notificado a la abogada Sammanta Freía, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.544, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Avis Luzardo, Jhan Puche, Adalberto Socorro, Kendry Leal y Franklin Arguello Malpica.
Por auto dictado en fecha 13 de abril de 2011, vista la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el 16 de junio de 2010, se ordenó expedir el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En la misma fecha se libró cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En fecha 03 de mayo de 2011, se le hizo entrega al abogado Hugo Jose López, del cartel de citación.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados y, al efecto, observa:
En el caso bajo examen, el recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto el 28 de abril de 2010 y el cartel de emplazamiento a los terceros interesados fue librado el 13 de abril de 2011, razón por la cual resulta aplicable la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.447 del 16 de junio de 2010, la cual establece en sus artículos 80 y 81 lo que sigue:
“Cartel de emplazamiento
Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.
Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel
Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro”.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación…”.
De las normas parcialmente transcritas se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como la consecuencia jurídica de aquellos casos en los que el recurrente no retire el cartel de emplazamiento a los terceros interesados dentro de los tres (3) días despacho siguientes a su emisión, ni consigne en autos un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal, en un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro.
En el caso bajo examen, se desprende de las actas procesales que desde el día 13 de abril de 2011 fecha en que se expidió el cartel de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta el día 03 de mayo de 2011, fecha en la cual el apoderado de la Sociedad Mercantil recurrente retiro el cartel de emplazamiento; transcurrieron sobradamente más de tres (03) días de despacho, operando de esta manera el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
II
DECISIÓN:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Hugo Jose Lopez, con el carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A., contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa No. 414 dictada en fecha 29 de octubre de 2009 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFÍQUESE y ARCHIVESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinticinco (25) día del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA PERDOMO SIERRA
En la misma fecha y siendo las nueve horas y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.) se publicó y registro el anterior fallo con el Nº 136.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA PERDOMO SIERRA.
Exp. Nº 13553
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