REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 04219
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: CHARO MARJELYS BUSTAMANTE AVENDAÑO
NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana CHARO MARJELYS BUSTAMANTE AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.410.338, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada ROSA CHACIN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.367; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en favor de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), por concepto de PENSION POR SOBREVIVIENTE, SUELDOS y SALARIOS, PRIMAS POR HIJOS, AGUINALDOS, UTILIDADES, CESTA TICKET, AYUDA POR MUERTE, SEGURO DE VIDA, CAJA DE AHORRO y cualquier otro concepto, dejado al fallecimiento de su progenitor ciudadano ANDRES ADOLFO DIAZ GALISI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.870.317 y del mismo domicilio; quien era empleado jubilado de LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA.

Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se verificó en fecha 12 de abril de 2011; y oir la opinión de los niños de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quienes ejercieron su derecho a opinar en fecha 04 de mayo de 2011.


PARTE MOTIVA
Por cuanto la ciudadana CHARO MARJELYS BUSTAMANTE AVENDAÑO, está en la obligación de obrar por los antes mencionados niños, en todos los actos de administración de sus bienes y entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda al mismo; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece: :

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,

En tal sentido, debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana CHARO MARJELYS BUSTAMANTE AVENDAÑO, ya identificada; para que en representación de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4; la cantidad de dinero por el concepto antes mencionado y que a los mismos les corresponda, dejado al fallecimiento del ciudadano ANDRES ADOLFO DIAZ GALISI; sin prejuicio que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BICENTENARIO, en una (1) cuenta de ahorros a favor de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.

Expídase por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante la Oficina de Administración de LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 10 días del mes de febrero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA



ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA



EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 22. LA SECRETARIA.
MBR/natalia