República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04



Expediente: 1 9 3 9 3
Causa: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Demandante: TORRES PEÑA, ANDREINA MARITZA
Demandado: RANGEL CEDEÑO, ROBERT ENRIQUE
Niños: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por la ciudadana ANDREINA MARITZA TORRES PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.295.013, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada MARNIE SILVA, en su condición de Defensora Pública Octava Especializada, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en contra del ciudadano ROBERT ENRIQUE RANGEL CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-16.624.444, del mismo domicilio, en beneficio de los niños (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente.-

En fecha 18 de abril de 2011, se le dio entrada a la presente causa, admitiéndola por cuanto ha lugar en derecho, acordándose la comparecencia de la parte demandada y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.-

Verificada la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público y la citación del demandado de autos, quedaron emplazadas las partes para la celebración del acto conciliatorio correspondiente a la presente causa.-

En fecha 26 de mayo de 2011, siendo el día y hora fijados por esta Sala de Juicio a fin de llevar a cabo el aludido acto, se hizo el llamado de ley a puertas del despacho, dejando expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes celebraron un convenio en interés y beneficio de los niños (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), quedando establecido el mismo en los siguientes términos:

• “…1.- Pensión de manutención: El ciudadano ROBERT ENRIQUE RANGEL CEDEÑO, se compromete a cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) semanal, para ser depositados en la cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento, el cual la ciudadana ANDREINA MARITZA TORRES PEÑA se compromete a indicar el numero de cuenta oportunamente. 2.- Derecho a la Educación, articulo 53 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El progenitor ciudadano ROBERT ENRIQUE RANGEL CEDEÑO se compromete por el año escolar 2011-2012, a cubrir el ciento por ciento (100%) de los gastos útiles escolares y los uniformes para los niños (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad). Luego para el año escolar 2012-2013, ambos progenitores se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) cada uno de los gastos de útiles escolares y los uniformes para los niños ante nombrados; asimismo ambos progenitores cubrirán el cincuenta por ciento (50%) cada uno del gasto de transporte. 3.- Derecho a la Salud, articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a los gastos de asistencia médica, servicios de salud publica y medicamentos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores. 4.- En época decembrina el citado ciudadano, se compromete a cubrir los gastos de vestimenta de los días 24 y 25 de diciembre y la ciudadana ANDREINA MARITZA TORRES PEÑA se compromete a cubrir los gastos de vestimenta de los días 31 de diciembre y 01 de enero de los niños (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad). Igualmente ambos progenitores se comprometen en suministrar a cada uno de sus hijos un juguete. …”.-


PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por el Juez Unipersonal No. 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente Homologación de Convenio de Obligación de Manutención en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“…El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva...”

En ese mismo orden de ideas el artículo 365 ejusdem establece:
“…La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente...”

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado, de los niños (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera, que el presente convenio de obligación de manutención, debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores, serán incrementados automáticamente, cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio celebrado entre los ciudadanos ANDREINA MARITZA TORRES PEÑA y ROBERT ENRIQUE RANGEL CEDEÑO, en beneficio de los niños (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.-

b) En tal sentido: “…1.- Pensión de manutención: El ciudadano ROBERT ENRIQUE RANGEL CEDEÑO, se compromete a cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) semanal, para ser depositados en la cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento, el cual la ciudadana ANDREINA MARITZA TORRES PEÑA se compromete a indicar el numero de cuenta oportunamente. 2.- Derecho a la Educación, articulo 53 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El progenitor ciudadano ROBERT ENRIQUE RANGEL CEDEÑO se compromete por el año escolar 2011-2012, a cubrir el ciento por ciento (100%) de los gastos útiles escolares y los uniformes para los niños (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad). Luego para el año escolar 2012-2013, ambos progenitores se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) cada uno de los gastos de útiles escolares y los uniformes para los niños ante nombrados; asimismo ambos progenitores cubrirán el cincuenta por ciento (50%) cada uno del gasto de transporte. 3.- Derecho a la Salud, articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a los gastos de asistencia médica, servicios de salud publica y medicamentos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores. 4.- En época decembrina el citado ciudadano, se compromete a cubrir los gastos de vestimenta de los días 24 y 25 de diciembre y la ciudadana ANDREINA MARITZA TORRES PEÑA se compromete a cubrir los gastos de vestimenta de los días 31 de diciembre y 01 de enero de los niños (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad). Igualmente ambos progenitores se comprometen en suministrar a cada uno de sus hijos un juguete…”.-

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 27 días del mes de mayo de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-


El Juez Unipersonal No. 4

ABOG. MARLON BARRETO RIOS


La Secretaria

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA




En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 242.-

La Secretaria



MBR/Wjom*
Exp. 19393.-