REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4



Exp. 17749.-
Causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
Demandante: Gianni Giuseppe Puma Meléndez.
Demandada: Vanesa Elizabeth Silva Lozada.
Niñas y/o Adolescentes: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD


PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 4, incoado por el ciudadano GIANNI GIUSEPPE PUMA MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.741.725, debidamente asistido por la abogada ANDREA CRISTINA BARBOZA MUÑOZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 145.042, en contra de la ciudadana VANESA ELIZABETH SILVA LOZADA, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.705.212, a favor de las Niñas y/o Adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD


Mediante auto dictado en fecha 08 de julio de 2010, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenando la citación de la demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.


En fecha 26 de mayo de 2011, presente en la sala de este despacho, el abogado RENEE PONCE FIGUEROA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 126.862, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GIANNI GIUSEPPE PUMA MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.741.725, suscribió diligencia, en la cual Desistió del presente procedimiento.


PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por la parte, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."


En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento suscrito por el abogado RENEE PONCE FIGUEROA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 126.862, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GIANNI GIUSEPPE PUMA MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.741.725, donde se evidencia que desistió de la demanda en el presente Juicio. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por el abogado RENEE PONCE FIGUEROA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 126.862, actuando como apoderado judicial del ciudadano GIANNI GIUSEPPE PUMA MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.741.725.

• AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE al ciudadano GIANNI GIUSEPPE PUMA MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.741.725, para que RETIRE la TOTALIDAD de las cantidades de dinero depositadas en la cuenta de Ahorros, signada con el Nº 0007-0060-16-0060348296, del Banco Bicentenario, y a la orden de este Tribunal. Así mismo una vez retirada dichas cantidades sea cancelada la referida cuenta de ahorros.
• TERMINADA la presente causa.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 27 de mayo de 2011.- Años: 200° de la independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4.

ABOG. MARLON BARRETO RIOS.

LA SECRETARIA:

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia interlocutora bajo el Nº 239, y se oficio bajo el N° 11-304.-





MBR/Cvm*
Exp. 17749.-