REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4


Exp. 15577.-
Causa: Separación de Cuerpos.
Solicitantes: Oswaldo Enrique Leal Palencia y Keily Carolina Otero Bravo
Niña: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio de Separación de Cuerpos, por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 4, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por solicitud intentado por los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE LEAL PALENCIA y KEILY CAROLINA OTERO BRAVO, titulares de las cedulas de identidad N° V- 14.511.033 y V- 15.937.965, debidamente asistido por el abogado JOSE PRIMERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.117, a favor de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD


Mediante auto dictado en fecha 22 de junio de 2009, este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 26 de mayo de 2011 presente en la sala de este despacho, los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE LEAL PALENCIA y KEILY CAROLINA OTERO BRAVO, titulares de las cedulas de identidad N° V- 14.511.033 y V- 15.937.965, debidamente asistidos, suscribieron diligencia, en la cual Desistieron del presente procedimiento.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por la parte, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."


En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento suscrito por los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE LEAL PALENCIA y KEILY CAROLINA OTERO BRAVO, titulares de las cedulas de identidad N° V- 14.511.033 y V- 15.937.965, donde se evidencia que desistieron del presente procedimiento. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE LEAL PALENCIA y KEILY CAROLINA OTERO BRAVO, titulares de las cedulas de identidad N° V- 14.511.033 y V- 15.937.965.-

• ORDENA la devolución de los originales de los documentos solicitados en actas y dejando previa certificación de las mismas en el presente expediente.

• No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 27 de mayo de 2011.- Años: 200° de la independencia y 152° de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 4, Abog. Marlon Barreto Ríos (Fdo.). La Secretaria, Abog. Lorena Rincón Pineda (Fdo.). Hay sello en tinta del tribunal. La Suscrita Secretaria de este tribunal certifica que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original. En la misma fecha se publicó la anterior resolución bajo el Nº 240, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este tribunal en el presente mes de año.

La Secretaria:

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.

Exp. 15577.-
MBR/Cvm*
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4.

ABOG. MARLON BARRETO RIOS.

LA SECRETARIA:

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia interlocutora bajo el Nº 240.-

MBR/Cvm*
Exp. 15577.-