REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 04287
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JUSVENIS COROMOTO CASTILLO
NIÑOS Y ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana JUSVENIS COROMOTO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.830.358, domiciliada en la parroquia Sinamaica del Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia, asistida por la abogada YAJAIRA LANDAETA DE SALAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 95.148; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, a los niños y (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y la ciudadana LINA VANESSA FERNANDEZ CASTILLO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOHN JAIRO FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.920.890, fallecido ab-intestato el día 17 de abril de 2011.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 24 de mayo de 2011y oir la opinión de los niños y adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quienes ejercieron su derecho en fecha 16 de mayo de 2011.

PARTE MOTIVA

Los solicitantes consignaron copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 20 emanada de la Prefectura Civil de la parroquia Sinamaica Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE PORRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1073 emanada de Parroquia Sinamaica Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia, (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 837 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Sinamaica Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia, (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 858 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Sinamaica Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia, (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 240, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Sinamaica Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia, y la ciudadana LINA VANESSA FERNANDEZ CASTILLO, signada con el N° 496 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Sinamaica Municipio Autónomo Mara del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Jusvenis Castillo signada con el N° 28 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Sinamaica Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignaron los solicitantes Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos MIGUEL ANGEL ALVIAREZ, CARLOS LUIS PIÑEIRO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.766.666 y V-15.889.715 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a las ciudadanas LINA VANESSA FERNANDEZ CASTILLO y JUSVENIS COROMOTO CASTILLO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOHN JAIRO FERNANDEZ. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadanas LINA VANESSA FERNANDEZ CASTILLO y JUSVENIS COROMOTO CASTILLO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOHN JAIRO FERNANDEZ, quién falleció en el Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 26 días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 93. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia