REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 04
EXPEDIENTE: 04281
SOLICITUD: CURATELA
SOLICITANTE: LUGO MORALES, KARINA DEL VALLE
ADOLESCENTES: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Se recibió del Órgano Distribuidor solicitud de CURATELA, suscrita por la ciudadana KARINA DEL VALLE LUGO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.011.972, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en interés de los adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-
En auto de fecha 09 de mayo de 2011, este Tribunal le da entrada a la presente causa, admitiéndola por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del curador ad hoc, ciudadana ALEIDI LOURDE LUGO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.795.015, de este mismo domicilio. -
En fecha 24 de mayo de 2011, comparece la ciudadana ALEIDI LOURDE LUGO MORALES, antes identificada y manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc de los adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), y prestó juramento de Ley.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”
En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que el solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de los adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional, que la presente solicitud ha prosperado en derecho.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 04, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad Hoc de los adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), a la ciudadana ALEIDI LOURDE LUGO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.795.015, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los 25 días del mes de mayo de 2011. Años: 200° de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 04 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS. ABOG. LORENA RINCON PINEDA.
En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal bajo el No. 86.-
MBR/Wjom*
Exp. 04281.-
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