REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 04285
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: ANSE JOSE SANCHEZ COY
NIÑA: (SE OMITE EL NOMBRE PORRAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la abogada LEXYS MARINA CASANOVA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.055.430 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.130, actuando como apoderada judicial del ciudadano ANSE JOSE SANCHEZ COY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.947.567, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; según documento poder otorgado por ante la Notaría pública Décima Primera de Maracaibo en fecha 22 de marzo de 2011, anotado bajo el N° 76, Tomo 30 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en favor de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, SEGURO DE VIDA y cualquier otro concepto, dejado al fallecimiento de su progenitora ciudadana CARMEN JOSEFINA ROJAS CHIRINOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.974.953; quien laboraba para la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., y fallecida en el Municipio Maracaibo en fecha 01 de enero de 2011.

Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se verificó en fecha 23 de mayo de 2011.


PARTE MOTIVA


Por cuanto el ciudadano ANSE JOSE SANCHEZ COY, está en la obligación de obrar por la antes mencionada niña, en todos los actos de administración de sus bienes y entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda a la misma; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece: :

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,

En tal sentido, debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por el ciudadano ANSE JOSE SANCHEZ COY, ya identificado; para que en representación de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4; la cantidad de dinero por el concepto antes mencionado y que a las mismas les corresponda, dejado al fallecimiento de la ciudadana CARMEN JOSEFINA ROJAS CHIRINOS; sin prejuicio que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BICENTENARIO, en una (1) cuenta de ahorros a favor de la niña (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.

Expídase por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante el Departamento de Recursos Humanos de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. y por ante la empresa aseguradora.

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 24 días del mes de mayo de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA



ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 77. LA SECRETARIA.
MBR/natalia