Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Expediente: 18190
Causa: DIVORCIO 185-A
Solicitantes: HUSNER ENRIQUE ARRIETA y EMMA ALEXANDRA ARIAS MARCANO.
Niña: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) .

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, suscrita por los ciudadanos HUSNER ENRIQUE ARRIETA y EMMA ALEXANDRA ARIAS MARCANO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad No. V-12.695.725 y V-12.440.586, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio GEOVANNY VEGA JIMENEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.168, en relación con la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)

En fecha 08 de octubre de 2010 este Tribunal admitió la solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, y ordeno citar a la ciudadana Fiscal especializada del Ministerio Público.

En fecha 22 de octubre de 2010 el Alguacil de este Juzgado ALFREDO CARROZ consigno la boleta de citación de la Fiscal Especializada del Ministerio, quien se dio por citada en fecha 21 de octubre de 2010.

En fecha 27 de octubre de 2010, mediante diligencia la abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público, solicito se instara a las partes a aclarar lo relacionado a la responsabilidad de crianza.

En fecha 01 de noviembre de 2010 este tribunal provee lo solicitado por la representante del Ministerio Público.

En fecha 12 de mayo de 2011, presentes los ciudadanos HUSNER ENRIQUE ARRIETA y ENMMA ALEXANDRA ARIAS MARCANO, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.695.725 y V-12.440.586, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LEYDI OCANDO ACEVEDO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.134, mediante diligencia desistieron del presente procedimiento.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".

En el caso que nos ocupa, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por los ciudadanos HUSNER ENRIQUE ARRIETA y EMMA ALEXANDRA ARIAS MARCANO, antes identificados, en la diligencia de fecha 12 de mayo de 2011, donde se evidencia que las partes desistieron del procedimiento. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a) Aprueba y Homologa el Desistimiento realizado en la presente causa contentiva de DIVORCIO 185-A, solicitado por los ciudadanos HUSNER ENRIQUE ARRIETA y ENMMA ALEXANDRA ARIAS MARCANO, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.695.725 y V-12.440.586, respectivamente.
b) En consecuencia, le da por terminada la causa y ordena el archivo del expediente.-

Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 17 días del mes de mayo de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria,


ABOG. MARLON BARRETO RIOS Abog. LORENA RINCÓN PINEDA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 107.

La Secretaria.


MBR/maa
Exp. N° 18190