REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

Exp. 19259.
Causa: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Partes: AIDA VIRGINIA FINOL SUAREZ Y CARLOS JOSÉ PAZ SULBARAN.
Niños: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana AIDA VIRGINIA FINOL SUAREZ, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el N° V- 16.780.021, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada Marnie Silva, en su carácter de Defensora Pública Octava, en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ PAZ SULBARAN, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V- 16.188.819, del mismo domicilio; actuando en favor de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) .-

En fecha 29 de marzo de 2011; fue admitida la presente demanda ordenándose citar a la parte demandada y notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.-

En fecha 15 de abril de 2011, fue agregada a las actas que integran el presente expediente la boleta de notificación a la fiscal del ministerio público, en la cual se evidencia que la misma fue realizada el día 13 de abril de 2011.-

En fecha 06 de mayo de 2011, fue agregada a las actas, la boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada el día 03 de mayo de 2011.-

A tales efectos, siendo el día y la hora para llevarse a cabo el acto conciliatorio, a que se hace referencia en el auto de admisión, encontrándose presente ambas partes en el despacho del Juez Unipersonal N° 04 de ésta Sala de Juicio, ambas partes acordaron, la siguiente obligación de manutención:
“1.- Pensión de manutención: El ciudadano CARLOS JOSÉ PAZ SULBARAN, se compromete a cancelar el treinta por ciento (30%) del sueldo, lo cual será retenido directamente por la Policía Regional y depositado en la cuenta de Ahorros del Banco Occidental de Descuento, aperturada por el cuerpo policial a tal efecto.-
2.- Derecho a la Educación, articulo 53 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El progenitor ciudadano CARLOS JOSÉ PAZ SULBARAN se compromete por el año escolar 2011-2012, en adquirir la lista de útiles escolares completos y los uniformes y calzados para el niño SEBASTIAN DAVID PAZ FINOL. La progenitora ciudadana AIDA VIRGINIA FINOL SUÁREZ se compromete por el año escolar 2011-2012, en adquirir la lista de útiles escolares completos y los uniformes y calzados para la niña AIDCAR VIRGINIA PAZ FINOL. Luego en los años subsiguientes serán alternados.
3.- Derecho a la Salud, articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El ciudadano CARLOS JOSÉ PAZ SULBARAN, por medio de la empresa SANIPEZ, cubrirá los gastos de asistencia médica, hospitalización, cirugía, emergencia y medicinas. En caso de que dicho seguro médico no cubra estos rubros ambos progenitores se comprometen a cubrirlos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
4.- En época decembrina el citado ciudadano, se compromete a entregar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las utilidades que perciba, para cubrir la vestimenta de sus hijos, más un juguete para cada niño.
5.- El ciudadano CARLOS JOSÉ PAZ SULBARAN, se compromete para el mes de julio a comprarle 3 mudas, adicionalmente de calzado para cada niño.
6.- De igual forma las partes han acordado suspender las medidas preventivas de embargo decretada por éste Tribunal en fecha 29 de marzo del año en curso. excepto las prestaciones sociales, las cuales deberán ser retenidas TREINTA POR CIENTO (30%) o cualquier otra cantidad que le corresponda, ello para cubrir las pensiones futuras de sus hijos, el citado monto será remitido a éste despacho mediante Cheque de Gerencia a nombre de la Sala de Juicio – Juez unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una vez que el demandado de autos sea despedido, se retire voluntariamente o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. En consecuencia ofíciese a la Policía Regional.”-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del o de la niña y/o adolescente de autos, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los mencionados niños y adolescentes. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos AIDA VIRGINIA FINOL SUAREZ, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el N° V- 16.780.021, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y CARLOS JOSÉ PAZ SULBARAN, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V- 16.188.819, del mismo domicilio; actuando en favor de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-

b) Quedó establecido por acuerdo entre ambos progenitores:

“1.- Pensión de manutención: El ciudadano CARLOS JOSÉ PAZ SULBARAN, se compromete a cancelar el treinta por ciento (30%) del sueldo, lo cual será retenido directamente por la Policía Regional y depositado en la cuenta de Ahorros del Banco Occidental de Descuento, aperturada por el cuerpo policial a tal efecto.-
2.- Derecho a la Educación, articulo 53 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El progenitor ciudadano CARLOS JOSÉ PAZ SULBARAN se compromete por el año escolar 2011-2012, en adquirir la lista de útiles escolares completos y los uniformes y calzados para el niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD). La progenitora ciudadana AIDA VIRGINIA FINOL SUÁREZ se compromete por el año escolar 2011-2012, en adquirir la lista de útiles escolares completos y los uniformes y calzados para la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD). Luego en los años subsiguientes serán alternados.
3.- Derecho a la Salud, articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El ciudadano CARLOS JOSÉ PAZ SULBARAN, por medio de la empresa SANIPEZ, cubrirá los gastos de asistencia médica, hospitalización, cirugía, emergencia y medicinas. En caso de que dicho seguro médico no cubra estos rubros ambos progenitores se comprometen a cubrirlos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
4.- En época decembrina el citado ciudadano, se compromete a entregar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las utilidades que perciba, para cubrir la vestimenta de sus hijos, más un juguete para cada niño.
5.- El ciudadano CARLOS JOSÉ PAZ SULBARAN, se compromete para el mes de julio a comprarle 3 mudas, adicionalmente de calzado para cada niño.
6.- De igual forma las partes han acordado suspender las medidas preventivas de embargo decretada por éste Tribunal en fecha 29 de marzo del año en curso. excepto las prestaciones sociales, las cuales deberán ser retenidas TREINTA POR CIENTO (30%) o cualquier otra cantidad que le corresponda, ello para cubrir las pensiones futuras de sus hijos, el citado monto será remitido a éste despacho mediante Cheque de Gerencia a nombre de la Sala de Juicio – Juez unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una vez que el demandado de autos sea despedido, se retire voluntariamente o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. En consecuencia ofíciese a la Policía Regional.”-

c) Se acuerda oficiar a la PROCURADURÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de hacer de su conocimiento el contenido de la presente resolución.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

ABOG. MARLON BARRETO RIOS LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 100. Y se oficio bajo el N° 11-1702.- La Secretaria.


MBR/ajrg.
Exp. Nº 19259