REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
Exp. 19557
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Partes: MARCOS VILCHEZ Y ELIANA PARRA.
Niño: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).

PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por la abogada MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación al acuerdo suscrito por los ciudadano MARCOS VILCHEZ Y ELIANA PARRA; venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo lo Nros. V- 18.122.009; y V- 17.415.574, respectivamente; llegaron a un acuerdo a favor del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), en materia de convivencia familiar.-

A tales efectos, siendo el día y la hora para llevarse a cabo el acto conciliatorio, a que se hace referencia en el auto de admisión de la pieza principal, encontrándose presente ambas partes en el despacho del Juez Unipersonal N° 04 de ésta Sala de Juicio, ambas partes acordaron, establecer un convenio en materia de CONVIVENCIA FAMILIAR, bajo los siguientes términos:
1. “El padre buscará al niño los fines de semana previo acuerdo entre ambos padres, y lo devolverá el mismo día que se los lleve a las 07:00 p.m.
2. El día del niño: será compartido por ambos padres de la siguiente manera: El padre lo buscará a las 02:00 p.m., y lo regresará a las 08:00 p.m.
3. En el cumpleaños del niño: Será compartido por ambos padres, previo acuerdo entre las partes.
4. El día del padre: le corresponderá con el padre.
5. Carnaval: Con el papá, alternándose en los años siguientes con la madre y alternándose en el año 2012.
6. Semana Santa: Con la madre comenzando el 2012, y alternándose en los años siguientes con el padre.
7. Navidad y Año Nuevo: El padre los días 24 y 25 de diciembre, el cual lo buscará el 24 de diciembre a las 04:00 p.m. y lo regresará el día 25 de diciembre a las 02:00 p.m., y los días 31 de diciembre y 041 de enero con la madre, mas sin embargo el padre lo podrá buscar el 01 de enero a las 02:00 p.m. y lo regresará a la madre a las 04:00 p.m. alternándose en los años siguientes y comenzando a partir del año 2011.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385, en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

Articulo 387:
“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.

Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional”.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales; observándose del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades y desarrollo integral de la niña de autos.-

En ese sentido, por lo que este Juzgador considerando que el presente convenio de régimen de convivencia familiar debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos, a favor y único interés de la niña antes señalada. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
 APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio EN MATERIA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos MARCOS VILCHEZ Y ELIANA PARRA; venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo lo Nros. V- 18.122.009; y V- 17.415.574, respectivamente; llegaron a un acuerdo a favor del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
 Queda establecido como RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el siguiente régimen:
1. “El padre buscará al niño los fines de semana previo acuerdo entre ambos padres, y lo devolverá el mismo día que se los lleve a las 07:00 p.m.
2. El día del niño: será compartido por ambos padres de la siguiente manera: El padre lo buscará a las 02:00 p.m., y lo regresará a las 08:00 p.m.
3. En el cumpleaños del niño: Será compartido por ambos padres, previo acuerdo entre las partes.
4. El día del padre: le corresponderá con el padre.
5. Carnaval: Con el papá, alternándose en los años siguientes con la madre y alternándose en el año 2012.
6. Semana Santa: Con la madre comenzando el 2012, y alternándose en los años siguientes con el padre.
7. Navidad y Año Nuevo: El padre los días 24 y 25 de diciembre, el cual lo buscará el 24 de diciembre a las 04:00 p.m. y lo regresará el día 25 de diciembre a las 02:00 p.m., y los días 31 de diciembre y 041 de enero con la madre, mas sin embargo el padre lo podrá buscar el 01 de enero a las 02:00 p.m. y lo regresará a la madre a las 04:00 p.m. alternándose en los años siguientes y comenzando a partir del año 2011.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Expídase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; a los trece (13) día del mes de mayo de 2011. Años: 201º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
LA SECRETARIA:
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 86 .-

MBR/ajrg
Exp. Nº 19557