REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 04152
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: JAIRO DAVID MUÑOZ RANGEL
NIÑAS: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por el ciudadano JAIRO DAVID MUÑOZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.670.175, domiciliado en el Municipio Machiques del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Especializada Novena abogada LIZ BEATRIZ GODOY QUINTERO, designada para el Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en su condición de abuelo materno en favor de las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, PENSION DE SOBREVIVIENTE, BENEFICIOS DE CAJA DE AHORRO, FIDEICOMISO, FONDOS EXISTENTES POR CONCEPTO DE CAJA DE AHORROS y cualquier otro concepto, dejado al fallecimiento de su progenitora ciudadana RUNELSY YAJAIRA MUÑOZ SANZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.471.260; quien laboraba como secretaria para la empresa COCA-COLA y fallecida en el Municipio Maracaibo en fecha 12 de octubre de 2010.
Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se verificó en fecha 17 de febrero de 2011; y oir la opinión de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quien ejerció su derecho a opinar en fecha 10 de mayo de 2011. Asimismo, se instó al ciudadano BALMORE JESUS MELEAN, progenitor de las niñas de autos, a hacerse parte en el presente procedimiento.
Mediante escrito de fecha 10 de mayo de 2011, el ciudadano BALMORE JESUS MELEAN, debidamente asistido por la abogada SORENYS MARMOL, Defensora Pública Décima Especializada, adscrita ala Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; se hizo parte en el presente procedimiento, y expuso: “ …estoy en total acuerdo, en todos y cada uno de los términos, condiciones y beneficios del procedimiento de Autorización para cobrar dinero, que accionara el ciudadano JAIRO DAVID MUÑOZ RANGEL (abuelo materno) de las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)..”.
PARTE MOTIVA
En vista de lo expuesto por el progenitor de las niñas de autos, en estar de acuerdo que el ciudadano JAIRO DAVID MUÑOZ RANGEL, obre por las antes mencionadas niñas, en todos los actos de administración de sus bienes y entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda a las mismas; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece: :
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,
En tal sentido, debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por el ciudadano JAIRO DAVID MUÑOZ RANGEL, ya identificado; para que en representación de las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4; la cantidad de dinero por el concepto antes mencionado y que a las mismas les corresponda, dejado al fallecimiento de la ciudadana RUNELSY YAJAIRA MUÑOZ SANZ; sin prejuicio que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-
El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BICENTENARIO, en una (1) cuenta de ahorros a favor de las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.
Expídase por secretaría un (01) juego de copias certificadas de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante la Oficina de Administración de la empresa COCA-COLA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 10 días del mes de mayo de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 36. LA SECRETARIA.
MBR/natalia
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