REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 4
Maracaibo, 10 de mayo de 2011
201° y 152°
Vista la diligencia de fecha 09 de mayo de 2011, suscrita por la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE CASTELLANO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.605.954, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada ROSA CHACIN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.367; quien actúa en nombre y representación de sus hijos los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); este Tribunal resuelve: CONCEDE una PRORROGA de NOVENTA (90) días contados a partir de la presente fecha, de la AUTORIZACION concedida por esta Sala de Juicio, en fecha 09 de febrero de 2011; mediante la cuál se AUTORIZO AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE CASTELLANO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.605.954; para que actuando en representación de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), PERMUTE el bien descrito en la primera parte de la resolución anterior, con el inmueble propiedad del ciudadano RICARDO MANUEL OLIVARES ACOSTA.
En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de permuta del inmueble, al cual se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y remitir a este despacho constancia de haberse efectuado dicha operación.
Expídase por secretaría copia certificada de la presente resolución.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 61. LA SECRETARIA.
Exp. 3600
MBR/natalia
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