República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 19526
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR.
Solicitantes: CARLOS JOSÉ CARRANZA AVILA Y ERIKA TALISBETH SALAS
GUERRA.
.Niño: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por la abogada Jessica Fereira, actuando en su carácter de Defensora N° 008 del Niño y del Adolescente del Municipio Bolivariano San Francisco; en relación con el convenio suscrito por los ciudadanos CARLOS JOSÉ CARRANZA AVILA Y ERIKA TALISBETH SALAS GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.833.260 y V- 18.873.484; respectivamente, en beneficio del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) .- Désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos, de la siguiente manera:
1. “El régimen de visitas será para el progenitor, el ciudadano CARLOS JOSÉ CARRANZA AVILA, anteriormente identificado quien compartirá con el niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), todos los fines de semana, retornándolo a la casa de su progenitora.
2. El niño, podrá ser visitado por su progenitor, en el hogar de su progenitora.
3. Las horas que el niño se encuentre con su progenitor, éste le garantizará un nivel de vida adecuado ya que no verá interrumpida sus actividades escolares, de descanso, de recreación y alimentación.-
4. Con relación a los días de fiesta y de asueto serán compartidos, para el período de vacaciones escolares , el progenitor, compartirá con su hijo, los primeros quince (15) días, donde podrán salir de viaje, dentro del territorio, nacional y dentro del Estado Zulia, pudiendo llevar a su hijo a los diferentes centros comerciales de la ciudad. De igual manera que la progenitora.-
5. En época decembrina la progenitora, compartirá con su hijo, los días 31 y 25 de diciembre; y el progenitor los días 24 de diciembre y 1° de enero.-
6. El progenitor, tiene el derecho de tener contacto directo con su hijo, por cualquier otro medio, como las comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas, entre otras.”-
Mediante esta sentencia, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos CARLOS JOSÉ CARRANZA AVILA Y ERIKA TALISBETH SALAS GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.833.260 y V- 18.873.484; respectivamente, en beneficio del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Aprobado y homologado el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos CARLOS JOSÉ CARRANZA AVILA Y ERIKA TALISBETH SALAS GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.833.260 y V- 18.873.484; respectivamente, en beneficio del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
Se establece el siguiente régimen de convivencia familiar:
1. “El régimen de visitas será para el progenitor, el ciudadano CARLOS JOSÉ CARRANZA AVILA, anteriormente identificado quien compartirá con el niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), todos los fines de semana, retornándolo a la casa de su progenitora.
2. El niño, podrá ser visitado por su progenitor, en el hogar de su progenitora.
3. Las horas que el niño se encuentre con su progenitor, éste le garantizará un nivel de vida adecuado ya que no verá interrumpida sus actividades escolares, de descanso, de recreación y alimentación.-
4. Con relación a los días de fiesta y de asueto serán compartidos, para el período de vacaciones escolares , el progenitor, compartirá con su hijo, los primeros quince (15) días, donde podrán salir de viaje, dentro del territorio, nacional y dentro del Estado Zulia, pudiendo llevar a su hijo a los diferentes centros comerciales de la ciudad. De igual manera que la progenitora.-
5. En época decembrina la progenitora, compartirá con su hijo, los días 31 y 25 de diciembre; y el progenitor los días 24 de diciembre y 1° de enero.-
6. El progenitor, tiene el derecho de tener contacto directo con su hijo, por cualquier otro medio, como las comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas, entre otras.”-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de mayo de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4;
Abog. Marlon Barreto Ríos La Secretaria;
Abog. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.60, y se libró boleta de notificación. La Secretaria.
MBR/ajrg.
Exp. 19526
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