REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
PARTE NARRATIVA
Recibida del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Atribución de Custodia, suscrita por los ciudadanos Alfonso Antonio González González y Verónica Beatriz González Villalobos, portadores de las cédulas de identidad No. V-11.863.389 y y V-15.059.149, respectivamente; asistidos por la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia; en relación con el niño Alfonso Miguel González González, de 2 años de edad; désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Este Tribunal admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley. Así se decide.-
Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de atribución de custodia en beneficio de su hijo, quedando establecida en los siguientes términos:
• “Libre de apremio y coacción le confiero la custodia que me corresponde sobre mi hijo Alfonso Miguel González González provisionalmente a su padre, hasta el mes de julio del presente año, fecha en la que culmina el año escolar de mi hijo, por cuanto su progenitor me manifestó que mi hijo está asistiendo al programa de Simoncito Comunitario ubicado en el municipio Jesús Enrique Lossada y me pide que mi hijo se quede bajo sus cuidados por ese tiempo, no obstante, deseo poder disfrutar con el niño los fines de semana para que de igual manera mis otros hijos puedan interactuar con su hermano también. En este estado, tomó la palabra el padre del mencionado niño, ciudadano Alfonso Antonio González González, y expuso: acepto ejercer la custodia sobre mi hijo Alfonso Miguel González González por el tiempo que indica la madre, es decir, hasta el mes de julio que termina el presente año escolar, fecha en la cual retornará al lado de su madre quien estableció su residencia en el municipio Mara del estado Zulia y no tengo inconveniente en que la progenitora interactúe con nuestro hijo los fines de semana durante el período que esté bajo mis cuidados, por lo que me comprometo a llevar al niño a la residencia de su progenitora todos los sábados a las 10:00 de la mañana, siendo retirado por mí los días lunes a las 5:00 de la tarde, para que disfrute con su madre y sus otros hermanos”.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de atribución de custodia, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
Estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Alfonso Antonio González González y Verónica Beatriz González Villalobos, portadores de las cédulas de identidad No. V-11.863.389 y y V-15.059.149, respectivamente, realizaron un Convenimiento de Atribución de Custodia cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
• Ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en actas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los 09 días del mes de mayo de 2011. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (P)
Abg. Gustavo Villalobos Romero La Secretaria
Abg. Carmen Vilchez Carrero
En la misma fecha, siendo las dos (2) de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 42 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 18.538
GAVR/dayana
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