REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Sentencia No. 02
Expediente No. 4193
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Ninoska Coromoto Simancas Salas, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.860.822.
Niña: X, de un (01) año de edad.
Causante: Jose Luis Lamus Avendaño, quien era portador de la cédula de identidad N° V-11.864.149.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud interpuesta por el ciudadano Ninoska Coromoto Simancas Salas, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.860.822, en beneficio de la niña X, de un (01) año de edad, asistida por la abogada en ejercicio Marisel Sanquiz, en su carácter de Defensora Pública Décima Octava (18), designada para el Sistema de Protección de niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus Jose Luis Lamus Avendaño, quien era portador de la cédula de identidad N° V-11.864.149, fallecido ab-intestato en fecha 19 de octubre de 2010.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el Nº 272; copias certificadas de las actas de nacimiento de la niña X, y de los jovenes adultos Argenis José Lamus García, Liliana Carolina y Jorge Luis Lamus Simancas, signadas con los números 2396, 075, 1488, 1239; justificativos de testigos evacuado ante la Notaria Pública Cuarta del municipio Maracaibo del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos Carlota del Carmen Soto y Barbara Charleyne López Andrade, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-14.496.806 y V-15.944.936, respectivamente, ambos domiciliados en jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia; copia fotostatica de su cédula de identidad. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Mediante auto de fecha 18 de abril de 2011, el Tribunal procedió admitir la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 03 de mayo de 2011, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, el solicitante pide que se declaren como únicos universales herederos del de cujus Ninoska Coromoto Simancas Salas, a la niña X, y a los jovenes adultos Argenis Jose Lamus García, Liliana Carolina y Jorge Luis Lamus Simancas (hijos del difunto).
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre la adolescente y el ciudadano solicitante y la de cujus, considera procedente declarar a la niña X, y a los jovenes adultos Argenis Jose Lamus García, Liliana Carolina y Jorge Luis Lamus Simancas, como únicos y universales herederos de su progenitor, el de cujus Jose Luis Lamus Avendaño, quien fue portador de la cédula de identidad N° V.-11.864.149, quien falleció en fecha (19) de octubre de 2010. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
Declara a la niña X, y a los jovenes adultos Argenis Jose Lamus García, Liliana Carolina y Jorge Luis Lamus Simancas, como únicos y universales herederos de su progenitor, el de cujus Jose Luis Lamus Avendaño, quien fue portador de la cédula de identidad N° V.-11.864.149, quien falleció en fecha (19) de octubre de 2010. Así se decide. Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar.
Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los cuatro (04) días del mes de mayo de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (P), La Secretaria,

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez Carrero

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de Declaración de únicos y universales herederos llevado por esta Jala de juicio bajo el Nº 02.-La Secretaria,
Expediente N° 4193

GAVR/CAVC/su**