Exp Nº 17384 Nº 13

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 03

El presente procedimiento se inició por solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana RUTH BELISA NAVA PRINCIPAL, portadora de la cédula de identidad N° V-18.495.264, asistida en este acto por la abogada GLENIS LEON CHOURIO, inscrita en el Inpreabogado N° 66.327 y actuando en contra del ciudadano PEDRO ANTONIO MARQUINA MORALES, portador de la cédula de Identidad No. V.-18.287.911, actuando en beneficio del niño y/o adolescente PEDRO ANTONIO MARQUINA NAVA.

En fecha (19) de octubre de 2.010, este Tribunal, le dio entrada y le dio el curso correspondiente de Ley. La presente causa siguió el curso de Ley correspondiente.

Ahora bien, en fecha (27) de abril del presente año, presente ante este Despacho la ciudadana RUTH BELISA NAVA PRINCIPAL, portadora de la Cédula de Identidad No. V.-18.495.264, asistida en este acto por la abogada YANQUIS RUBIO, inscrita en el inpreabogado N° 129.586 y actuando con el carácter de autos, suscribiendo diligencia mediante la cual desiste del presente procedimiento y se oficie a la Procuraduría General del estado Zulia de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia y le sea devuelto directamente al ciudadano Pedro Antonio Marquina Nava las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en esa institución.

Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para resolver observa: Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

En consecuencia, puesto que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, este Tribunal ACUERDA el desistimiento planteado por la parte actora en el presente procedimiento. En consecuencia, puesto que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, este Tribunal APRUEBA Y HOMOLOGA el desistimiento planteado en la presente causa, declara TERMINADO el juicio contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana RUTH BELISA NAVA PRINCIPAL, portadora de la Cédula de Identidad No. V.-18.495.264, en contra del ciudadano PEDRO ANTONIO MARQUINA NAVA, portador de la Cédula de Identidad No. V.-18.287.911, en relación al niño y/o adolescente PEDRO ANTONIO MARQUINA MORALES, asimismo se ordena oficiar en el sentido solicitado por la ciudadana anteriormente identificada.-Así se declara.

Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase por Secretaría los originales que conforman el presente expediente, previa certificación en actas y oficiese en tal sentido. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil once (2.011).-Años: 201° de la independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 03 (PROVISORIO), LA SECRETARIA,


ABOG. GUSTAVO A. VILLALOBOS ROMERO ABOG. CARMEN VILCHEZ

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se anotó en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 3 bajo el No.13 y se oficio bajo el N° 11-1508.-La Secretaria.

Exp. Nº 17384

GAVR/CV/su**