REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Sentencia No. 10
Expediente No. 4198
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Yudith del Consuelo Almarza Oquendo, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.284.606.
Niños, Niñas y Adolescentes: X, de un (01), ocho (08), diez (10) y diecisiete (17) años de edad.
Causante: Gilberto Enrique Sulbaran Báez, quien era portador de la cédula de identidad N° V-11.282.115.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud interpuesta por la ciudadana Yudith del Consuelo Almarza Oquendo, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.284.606, en beneficio de los niños, niñas y adolescentes X, de un (01), ocho (08), diez (10) y diecisiete (17) años de edad, asistida por el abogado en ejercicio Erwin Delgado, inscrito en el Inpreabogado N° 95.130, para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus Gilberto Enrique Sulbaran Báez, quien era portador de la cédula de identidad N° V-11.282.115, fallecido ab-intestato en fecha 08 de enero de 2011.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el Nº 20; copias certificadas de las actas de nacimientos de los niños, niñas y adolescentes X, y de la joven adulta Yurgelis Carolina Sulbaran Almarza, signadas con los números 377, 938, 811, 1249 y 198; justificativos de testigos evacuado ante la Oficina Pública con Funciones Notariales de los municipios Mara e Insular Almirante Padilla del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos Euclides Segundo Molero Marin y Zulay del Carmen Vasquez de Rosales, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-5.827.951 y V-7.606.370, respectivamente, ambos domiciliados en jurisdicción del municipio Mara del estado Zulia; copia fotostatica de su cédula de identidad. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Mediante auto de fecha 25 de abril de 2011, el Tribunal procedió admitir la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 23 de mayo de 2011, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, el solicitante pide que se declaren como únicos universales herederos del de cujus Gilberto Enrique Sulbaran Báez, a los niños, niñas y adolescentes X, y a la joven adulta Yurgelis Carolina Sulbaran Almarza, (hijos del difunto).
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre la adolescente y el ciudadano solicitante y la de cujus, considera procedente declarar a los niños, niñas y adolescentes X, y a la joven adulta Yurgelis Carolina Sulbaran Almarza, como únicos y universales herederos de su progenitor, el de cujus Gilberto Enrique Sulbaran Báez, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° V.-11.282.115, quien falleció en fecha (08) de enero de 2011. Así se declara.
Por otra parte se evidencia en el escrito de declaración de convivencia, expedida por el Consejo Comunal la Callecita de la parroquia San Rafael del municipio Mara del estado Zulia, cuyo contenido expresa que el ciudadano que en vida se llamara Gilberto Enrique Sulbaran Báez, vivió y convivió en unión concubinaria con la ciudadana Yudith del Consuelo Almarza Oquendo.
Ahora bien, en sentencia de fecha 15 de julio de 2005 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, se estableció:
“…para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca.
En consecuencia es necesaria una declaración judicial de la unión estable o de concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil…”.
En consecuencia, en aplicación del criterio jurisprudencial antes citado, este Tribunal no incluye como Única y Universal Heredera a la ciudadana Yudith del Consuelo Almarza Oquendo, por cuanto en los medios probatorios promovidos no existe sentencia judicial alguna que declare la unión estable de derecho o una relación concubinaria con respecto al ciudadano Gilberto Enrique Sulbaran Báez. Así se decide.-
Por otra parte, en cuanto a los niños, niñas y adolescentes X, observamos que los hechos narrados y las pruebas aportadas encuadran dentro de lo que el se define o conceptualiza como declaración de herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante con respecto a los niños, niñas y adolescentes, antes mencionado. Por esta razón, es por la que la solicitud propuesta debe prosperar en derecho. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
Declara a los niños, niñas y adolescentes X, y a la joven adulta Yurgelis Carolina Sulbaran Almarza, como únicos y universales herederos de su progenitor, el de cujus Gilberto Enrique Sulbaran Báez, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° V.-11.282.115, quien falleció en fecha (08) de enero de 2011. Así se decide. Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar.
Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (P), La Secretaria,

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez Carrero

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de Declaración de Únicos y Universales Herederos llevado por esta Jala de juicio bajo el Nº 10.-La Secretaria,
Expediente N° 4198

GAVR/CAVC/su**