Sent. Interlocutoria de bienes No. 01
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
El presente procedimiento se inició por solicitud de Consignación de Obligación de Manutención, solicitada por el ciudadano Cesar Alexander Delgado, portador de la cédula de identidad No. V-9.746.036, en contra de la ciudadana Arelis Coromoto Espinoza, portadora de la cédula de identidad No. V-8.508.334.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, el Tribunal la admitió mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2005 y ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público y aperturar una cuenta de ahorros con el cheque consignado anexo al escrito de solicitud.
Ahora bien, el articulo 2 de La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece: “se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En ese sentido, del análisis de las actuaciones que integran este expediente, en especial de la copia certificada del acta de nacimiento signada con el Nro. 1877, perteneciente a la joven adulta Alexandra Karina Delgado Espinoza, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara, del municipio Maracaibo del estado Zulia, se constata la edad actual de la referida joven adulta quien cuenta con veintiún (21) años de edad, Por este motivo, este Tribunal debe declarar la mayoridad de la beneficiaria de autos. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
La Mayoridad del la beneficiaria del presente procedimiento de Consignación de Obligación de Manutención, la joven adulta Alexandra Karina Delgado Espinoza, de veintiún (21) años de edad.
Autoriza suficientemente a la joven adulta Alexandra Karina Delgado Espinoza, de veintiún (21) años de edad, para que retire el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros No. 0175-0060-65-0010008299, de la entidad financiera Bicentenario, a la orden de este despacho.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los 02 días del mes de mayo de 2011.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 03 (P)
Abg. Gustavo Villalobos Romero. La Secretaria
Abg. Carmen A. Vilchez.
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias interlocutorias de bienes bajo el No. 01.-
La Secretaria
Exp. B-1484.-
GVR/festrada.-
|