REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UMIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 02 de mayo de 2011
201º y 152º
EXP. 17.882
MOTIVO: Divorcio Ordinario
PARTES:
DEMANDANTE: ciudadano Henry Rafael Oviedo Milla, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-12.620.946.
DEMANDADA: ciudadana Nira Alejandra Torres González, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-13.627.117.

PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inició por demanda de Divorcio Ordinario, presentada por el ciudadano Henry Rafael Oviedo Milla, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio Yoli Altuve, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.001, en contra de la ciudadana Nira Alejandra Torres González, también identificada anteriormente; con fundamento en el artículo 185, ordinal 3º del Código Civil, el cual establece: “los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común”.
Recibida del Órgano distribuidor, el Tribunal le da entrada y admitió mediante auto de fecha 24 de enero de 2011, avocándose el Juez de este Tribunal a dicha demanda por provenir por declinatoria de competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Así mismo, se ordenó la comparecencia del demandado para los actos conciliatorios y la contestación de la demanda, librándose así boleta de citación. De igual forma, se libró boleta de notificación al (a la) Fiscal Especializado (a) del Ministerio Público; siendo que correspondió conocer de la presente causa a la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, según consta en el folio 26 del presente expediente.
En fecha 14 de marzo de 2011, fue consignada en actas la boleta donde consta la citación de la ciudadana demandada.
Finalmente, llegada la oportunidad para llevar a cabo el primer acto conciliatorio en el presente juicio en fecha 29 de abril de 2011, el ciudadano Alguacil hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, compareciendo únicamente la parte demandada debidamente asistida por su apoderada judicial, abogada Soraida Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.653; no haciendo acto de comparecencia ni por sí sola ni a través de apoderada judicial, el ciudadano demandante. Al acto compareció igualmente la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público.

PARTE MOTIVA
Ahora bien, este Tribunal observa que el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece que “admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitara para reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”
Se evidencia entonces, que el primer acto conciliatorio correspondía para el día 29 de abril de 2011; siendo que a la presente fecha, la parte actora aún no ha hecho acto de presencia en este Juzgado.

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1) EXTINGUIDO el presente procedimiento de Divorcio Ordinario, incoado por el ciudadano Henry Rafael Oviedo Milla, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-12.620.946, en contra de la ciudadana Nira Alejandra Torres González, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-13.627.117.
Publíquese y regístrese. Devuélvase por Secretaría los originales que conforman el presente expediente, previa certificación en actas, ordenándose a su vez el archivo del expediente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los 02 días del mes de mayo de dos mil once (2011) Años: 201° de la independencia y 152° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 03 (Provisorio) La Secretaria

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen Vilchez
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia. Así mismo, se anotó en el libro de sentencias definitivas llevado por esta sala bajo el No. 01. La Secretaria.
Exp. 17.882
GAVR/dayana