REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Expediente: 0052.
Sentencia No.: 04.
Parte actora: ciudadana Connie Lezordith Pirela de Portillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.401.862, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Abogadas asistentes: abogadas Nimia Pirela y Diana Piñeiro, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.942 y 39.408.
Parte demandada: ciudadano Américo Javier Portillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.467.740, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Apoderados judiciales: abogados Marilin Barrios, Nelitza Fernández, Carlos Chacín, Juan Colmenares y Gerardo Soto, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.885, 18.509, 72.728, 81.809 y 72.731, respectivamente.
Adolescente beneficiario (hoy joven adulto): Leonardo Javier Portillo Pirela, de dieciocho (18) años de edad.
Motivo: Obligación de Manutención.
PARTE NARRATIVA
I
En mi condición de Juez Unipersonal No. 03, me avoco al conocimiento de la presente causa. El presente procedimiento se inició por demanda de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Connie Lezordith Pirela de Portillo, ya identificada, en contra del ciudadano Américo Javier Portillo, ya identificado, en relación con el niño y/o adolescente Leonardo Javier Portillo Pirela (hoy joven adulto).
Por auto dictado en fecha 27 de julio de 2000, esta Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admitió la demanda en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la ley, ordenándose la citación del ciudadano Américo Javier Portillo, antes identificado, la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En esa misma fecha se abrió pieza de medidas, decretándose medidas de embargo preventivo en contra del ciudadano Américo Javier Portillo, sobre: a) El veinte por ciento (20%) del salario y horas extras devengadas por el referido ciudadano, b) El veinte por ciento (20%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año, c) El cien por ciento (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, d) El veinte por ciento (20%) de las vacaciones o bono vacacional, e) El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso de la totalidad de las cantidades que le correspondan al demandado en caso de cesar la relación laboral.
Para la ejecución de dichas medidas de embargo, se comisionó al Juzgado Ejecutor de los municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 09 de octubre de 2000, fue agregada al expediente la boleta donde consta la notificación de la Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.
En fecha 13 de junio de 2001, fue agregada al expediente la boleta donde consta la citación personal del ciudadano Américo Javier Portillo.
De actas se evidencia que una vez practicados los actos comunicacionales, transcurrieron los lapsos procesales correspondientes.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente demanda.
PUNTO PREVIO
Ahora bien, este Tribunal observa que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA, 2007), establece:
“Extinción. La obligación de manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta lo veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.
En el caso que nos ocupa, se puede observar específicamente del acta de nacimiento signada con el No. 1.641, consignada en actas, que el ciudadano Leonardo Javier Portillo Pirela (hoy joven adulta), para la presente fecha cuenta con dieciocho (18) años de edad y por ello ha alcanzado la mayoridad (Vid. art. 2 de la LOPNNA (2007) y 18 del Código Civil), por lo cual –en principio- esta situación pudiera encuadrar en el supuesto contenido en el artículo supra mencionado, específicamente en su literal “b”, en cuanto a la extensión; sin embargo no consta en actas que el joven adulto Leonardo Javier Portillo Pirela, padezca de deficiencias físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento; ni tampoco que se encuentre cursando estudios; en consecuencia, tomando en cuenta que por ser mayor de edad se extinguió la representación de sus progenitores, por lo que es actualmente hábil y capaz para hacer por si mismo solicitudes a su favor; sin embargo no ha pedido la extensión de la obligación de manutención, motivo por el cual debe declararse extinguida la Obligación de Manutención para el ciudadano Américo Javier Portillo, portador de la cédula de identidad No. V.-12.467.740, respecto a su hijo Leonardo Javier Portillo Pirela. Así se decide.
En consecuencia, resulta inoficioso pasar a la valoración de las probanzas. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
• EXTINGUIDA la Obligación de Manutención del ciudadano Américo Javier Portillo, portador de la cédula de identidad No. V.-12.467.740, respecto al joven adulto Leonardo Javier Portillo Pirela, de dieciocho (18) años de edad.
• Se Suspenden las medidas preventivas decretadas por este Tribunal en fecha 27 de julio de 2000, en contra del ciudadano Américo Javier Portillo, ejecutadas por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 11 de agosto de 2000, aún cuando de actas se evidencia que actualmente no mantiene relación laboral alguna con la C.A. Cigarrera Bigott, Sucs.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Devuélvase por Secretaría los originales que conforman el presente expediente, previa certificación en actas, ordenándose a su vez el archivo del expediente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de mayo de 2011. Año 201° de la independencia y 151° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 03 (Provisorio), La Secretaria,


Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero. Abg. Carmen Aurora Vilchez Carrero.

En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley se dicto y publicó la anterior sentencia. Asimismo, se anotó en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Sala bajo el No. 04, y se libraron boletas de notificación.