Sent. Int Causas No. 95
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º
Visto el contenido del escrito de solicitud de medidas preventivas anterior, suscrito por la ciudadana Karina Yonara Ordóñez Medina, portadora de la cédula de identidad No. V-13.704.636, asistida por el Abg. Graciano Briñez Manzanero, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.779, este Tribunal acuerda el desglose de la referida solicitud y procede a formar la respectiva pieza de medidas otorgándole la misma numeración de la pieza principal.
En consecuencia, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención, tal como lo dispone el Artículo 381 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la Pensión de manutención mensual en salarios mínimos, tal como lo establece el 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (en adelante LOPNA), este Juzgador haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley para garantizar las mismas, y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 351 y 521 de la LOPNA, este último el cual establece:
“El Juez, para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, podrá tomar, entre otras, las medidas siguientes: a) Ordenar al deudor de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos del demandado, que retengan la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique”
Resuelve Decretar Medida de Embargo Preventivo por obligación de manutención a favor del adolescente de autos, sobre:
a) el veinte por ciento (20%) mensual de la pensión por jubilación que recibe el ciudadano Alexi Darío Carbonell Mora, portador de la cédula de identidad No. V-4.764.755, quién es jubilado del Ministerio para el Poder Popular para la Educación.
b) el veinte por ciento (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado;
c) el veinte por ciento (20%) anual del bono vacacional y;
d) el cien por ciento (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, en caso que el demandado goce de estos beneficios y,
Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales a, b, c, d, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana Karina Yonara Ordóñez Medina, portadora de la cédula de identidad No. V-13.704.636.
En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 179, literal C de la LOPNA, se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas Especiales de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Losada, Mará, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que sirvan ejecutar las medidas decretadas por este Tribunal. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese. Así se decide.-
Por otra parte, este Juzgador, observa que la parte actora solicito igualmente se decretara medida preventiva de embargo sobre el concepto de cesta tickets y prestaciones sociales que le pueda corresponder al demandado de autos.
En este sentido es necesario aclarar en primer lugar, que el concepto de cesta ticket no puede ser embargado ni por obligación de manutención para niños, niñas, adolescentes, o mayores de edad (cónyuges o progenitores) ya que existe Jurisprudencia reiterada y pacifica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual fue declarado inembargable el concepto de Cesta Tickets (tarjeta de alimentación) por tener este como única finalidad cubrir los gastos de alimentación del empleado, para así este poder mantener un buen rendimiento en el trabajo.
En segundo lugar, en relación a la solicitud de embargo del concepto de prestaciones sociales, este Juzgador por cuanto dicho concepto se decreta para cubrir las pensiones futuras en caso de que el obligado de manutención quede cesante en su trabajo, y siendo el caso de que en el ciudadano Alexi Darío Carbonell Mora, portador de la cédula de identidad No. V-4.764.755, actualmente se encuentra jubilado devengando su correspondiente pensión, no habiendo forma de que quede ilusorio el fallo o las pensiones futuras por despido, renuncia o cualquier otra causa que de fin a su relación laboral, este Juzgador NIEGA la solicitud de embargo de dicho concepto. Asi se decide.-
El Juez Unipersonal Nº 3 Provisorio
Abg. Gustavo Villalobos Romero. La Secretaria
Abg. Carmen A. Vilchez C.
En esta misma fecha se libro despacho comisorio y se oficio bajo el Nro. 2011-1697. Así mismo se registro el libro de sentencias interlocutorias de causas bajo el Nº 95.-
La Secretaria
GVR/festrada.
EXP. 18574
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