Sent. Interlocutoria de causas No. 93


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Maracaibo, 19 de mayo de 2011
201° y 152°

Visto el contenido del escrito de medidas anterior, suscrito por la ciudadana Mariely Coromoto Colman Bracho, portadora de la cédula de identidad No. V- 14.136.579, debidamente asistida por la Abg. Marnie Silva, actuando con el carácter de Defensora Pública Octava Especializada, quien a su vez obra en interés y beneficio único de los niños Jesús Alfonso y Luciano Antonio Rivas Colman, este Tribunal pasa a resolver previa las siguientes consideraciones:
Consta de actas que por solicitud de fecha 01 de febrero de 2011, la ciudadana Mariely Coromoto Colman Bracho, portadora de la cédula de identidad No. V- 14.136.579, solicito de este tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Restitución de la Custodia de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXX, de once (11) y siete (7) años de edad, respectivamente. Siendo admitida la solicitud en fecha 3 de febrero de 2011, ordenándose la citación del ciudadano Jesús Alfonso Rivas Vielma, portadora de la cédula de identidad No. V-8.004.235, para que comparezca personalmente a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber sido practicada su citación mas tres (3) días continuos que se le otorgan por termino de distancia a razón de estar domiciliado en el sector Lagunilla calle Asiscclo Sánchez, casa No. 11, Lagunillas estado Mérida, a los fines de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal la conciliación entre las partes, que si en dicho acto no se llegare a ningún acuerdo deberá dar contestación por escrito a la solicitud; la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y oír la opinión de los niños de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de abril de 2011, fue agregada a las actas la resulta de la citación practicada al demandado Jesús Alfonso Rivas Vielma, portadora de la cédula de identidad No. V-8.004.235.
Ahora bien, Transcurrido como ha sido íntegramente el lapso otorgado al demandado para que comparezca a contestar la demanda, sin que el mismo se apersonara en el Tribunal o suscribiera diligencia o escrito alguno que justifique su ausencia, y siendo el caso que de actas no se desprende que tanto a la progenitora o el progenitor, se les haya acreditada la custodia de los niños mediante procedimiento u acuerdo judicial, aunado al hecho de que fue acompañada la solicitud con copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños XXXXXXXXXXXXXXXX, donde se evidencia la filiación de la progenitora solicitante con los hijos y que estos aun cuando son mayores de siete (7) años de edad; por ser materia de orden público, este Tribunal actuando con fundamento en lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se refiere a las medidas sobre el ejercicio de la responsabilidad de crianza y de la custodia como contenido de aquélla, en caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o residencias separadas, que prevé: “(…) En estos casos, los hijos e hijas de siete años o menos deben permanecer preferiblemente con la madre, salvo que su interés superior aconseje que sea con el padre”; considera este Juzgador que salvo prueba en contrario, de hecho la custodia de los hijos debe ser con la progenitora quien ha solicitado la “restitución de la custodia inmediata”.
Este Juzgador actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 177 y 390 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aplicación del principio del interés superior del niño previsto en el artículo 8 ejusdem; decreta Medida Preventiva Innominada de Restitución de la Custodia de los niños XXXXXXXXXXXXXXXX, de once (11) y siete (7) años de edad, respectivamente, a su progenitora Mariely Coromoto Colman Bracho, portadora de la cédula de identidad No. V- 14.136.579, a los fines de que sea ésta quien ejerza su custodia hasta tanto se tramite el juicio de atribución de custodia correspondiente. Esta medida podrá ser ratificada o revocada si en actas se demuestra que el interés superior aconseja lo contrario.
En este sentido, este Tribunal en virtud de que el domicilio del ciudadano Jesús Alfonso Rivas Vielma, portadora de la cédula de identidad No. V-8.004.235, se encuentra en el Estado Mérida y en ese mismo lugar es donde la progenitora manifiesta que se encuentran los niños, este Tribunal ordena exhortar al Juez o la Jueza del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Merida, a los fines de que se sirvan restituir la custodia de los niños de autos a su progenitora. Así se decide.-
El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio):

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero La Secretaria:

Abg. Carmen Vilchez Carrero

En esta misma fecha se anotó en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el No. 93 y se oficio bajo el No. 1687.

Exp.17955
GAVR/festrada