EXP. 17.755 Sent. 102.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Maracaibo, 19 de mayo de 2011
201° y 152°

Visto el contenido del escrito de solicitud de medidas preventivas de fecha 17 de mayo de 2011, suscrito por el abogado en ejercicio Alex Yanez Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.549, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Adriana Virginia Azuaje Muchacho, portadora de la cédula de identidad N° V-14.357.708; este Tribunal resuelve lo siguiente:
1. En cuanto a la solicitud de fijar la oportunidad para oír la opinión del niño de autos; este Tribunal se sirve aclarar que el mismo constituye un derecho establecido el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 3ero de la Orientación 4ta de las Orientaciones sobre las garantías del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimiento judiciales; por lo que dicho derecho puede ser plenamente ejercido en cualquier estado y grado de la causa sin autorización del Tribunal. En ese sentido, podrán hacer comparecer al niño de autos, x, cualquier día de despacho, en un horario comprendido entre las 8:30 de la mañana y las 3:30 de la tarde, a los fines de que ejerciera su derecho a opinar y a ser oído.
2. La solicitante de la medida quien funge como parte demandante en el presente juicio, requiere se decrete media cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre las acciones pertenecientes a su cónyuge, ciudadano Yul Adonel Castro González, portador de la cédula de identidad N° V-10.439.037, en la empresa Agencia de Festejos Aeropuerto, C. A (acciones éstas adquiridas dentro de la comunidad conyugal). Sobre este pedimento, antes de pronunciarse el Tribunal resuelve, ordenar a la parte interesada a consignar copia certificada del acta constitutiva de dicha empresa, así como del acta de asamblea en la cual el referido ciudadano adquirió las acciones a las cuales se refiere, por cuanto se observa que dichos documentos fueron consignados en copia simple.
3. De igual forma, solicita se decrete medida cautelar de secuestro por comunidad conyugal sobre los siguientes bienes muebles:
a) un vehiculo Marca: Seat, Modelo: Ibiza Sport Sin / Ibiza, Año: 2008, Color: blanco, Uso: particular, Serial de carrocería: VSSSK46L68R044876, Clase: Automóvil, Serial de motor: BBX050513, Placa: AA852PG, tipo: Sedan: N° de Ejes: 2, Tara: 1165, Capacidad de Carga: 1665KGS, Certificado de vehículo N°: 26832808; Nro. de Puestos: 5. Fecha de adquisición: 30 de abril de 2008.
b) un vehículo Placa: 14CVAX, Marca: FORD, Serial del Motor: 7A05822, Serial de Carrocería: 3FTRF17W37MA05822, Modelo: F-150 4.6L AUT; Año: 2007; Color: gris, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-up; Uso: carga, Nro. de Ejes: 2, Tara: 2849, Capacidad de Carga: 845Kgs. Certificado de Registro de Vehículo: 24902169. Fecha de adquisición: 08 de mayo de 2007.
c) un vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: NPR, Año: 2008, Color: blanco, Uso: carga, Serial de carrocería: 8ZCCNJ6L56V326696, Clase: Camión, Serial de motor: 56V326696, Placa: 23ZABJ, Tipo: Plataforma: N° de Ejes: 2, Tara: 7000, Capacidad de Carga: 4690 mts, Certificado de vehículo N°: 26789543; Fecha de adquisición: 16 de enero de 2008.
d) un vehiculo Marca: Dodge, Modelo: Dodge Ram 2.500, Año: 2006, Color: gris, Uso: carga, Serial de carrocería: 3D7KR26D76G129125, Clase: Camioneta, Serial de motor: 8 CIL, Placa: 71KSAK, Tipo: Pick-up: N° de Ejes: 2, Tara: 2440, Capacidad de Carga: 1484 Kgs, Certificado de vehículo N°: 24397310; Fecha de adquisición: 22 de junio de 2006.
e) un vehiculo Marca: Seat, Modelo: New Leon FR Aut, Año: 2008, Color: rojo, Uso: particular, Serial de carrocería: VSSCE61P08R017030, Clase: Automóvil, Serial de motor: BWA151642, Placa: AHE77T, Tipo: Sedan; N° de Ejes: 2, Tara: 1460, N° de puestos: 5; Certificado de vehículo N°: 26294640; Fecha de adquisición: 16 de enero de 2008.
Con estos antecedentes este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el decreto de la medida solicitada por la parte actora, previa las siguientes consideraciones:
A tal efecto, establece el Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC) los requisitos exigidos para la procedencia del decreto de las medidas preventivas, en sus artículos 585 y 588, a saber:
1.- Que exista un juicio pendiente y la presunción grave del Derecho que se reclama (fomus boni iuris), que no es más que la apariencia de buen derecho, y no es más que cálculo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante.
2.- Que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora).
3.- Periculum in damni, como otro temor o riesgo; de que una de las partes puedan causar una lesión grave y definitivamente irreparable o de difícil reparación al Derecho de la otra.
En el caso de autos, este Juzgador una vez revisadas como han sido las actas del expediente y los documentos aportados por la parte solicitante de la medida cautelar, considera que la misma pudo demostrar el riesgo manifiesto de que quede ilusorio el fallo ya que la parte demandada tiene la posesión de los bienes a que se refiere y que pertenecen a la comunidad conyugal, a excepción del vehículo identificado en el literal “d” el cual fue adquirido con anterioridad al matrimonio entre las partes intervinientes.
En este orden de ideas, considera este Juzgador que se han llenado los extremos de Ley para proceder al decreto de la medida de secuestro solicitada, en consecuencia resuelve:
Actuando este Juzgador de conformidad con lo establecido en los artículos 148 del CC, el cual establece: “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”, en concordancia con lo establecido en el artículo 191, y lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA:
1) Medida cautelar de secuestro, sobre:
a) un vehiculo Marca: Seat, Modelo: Ibiza Sport Sin / Ibiza, Año: 2008, Color: blanco, Uso: particular, Serial de carrocería: VSSSK46L68R044876, Clase: Automóvil, Serial de motor: BBX050513, Placa: AA852PG, tipo: Sedan: N° de Ejes: 2, Tara: 1165, Capacidad de Carga: 1665KGS, Certificado de vehículo N°: 26832808; Nro. de Puestos: 5. Fecha de adquisición: 30 de abril de 2008.
b) un vehículo Placa: 14CVAX, Marca: FORD, Serial del Motor: 7A05822, Serial de Carrocería: 3FTRF17W37MA05822, Modelo: F-150 4.6L AUT; Año: 2007; Color: gris, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-up; Uso: carga, Nro. de Ejes: 2, Tara: 2849, Capacidad de Carga: 845Kgs. Certificado de Registro de Vehículo: 24902169. Fecha de adquisición: 08 de mayo de 2007.
c) un vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: NPR, Año: 2008, Color: blanco, Uso: carga, Serial de carrocería: 8ZCCNJ6L56V326696, Clase: Camión, Serial de motor: 56V326696, Placa: 23ZABJ, Tipo: Plataforma: N° de Ejes: 2, Tara: 7000, Capacidad de Carga: 4690 mts, Certificado de vehículo N°: 26789543; Fecha de adquisición: 16 de enero de 2008.
d) un vehiculo Marca: Seat, Modelo: New Leon FR Aut, Año: 2008, Color: rojo, Uso: particular, Serial de carrocería: VSSCE61P08R017030, Clase: Automóvil, Serial de motor: BWA151642, Placa: AHE77T, Tipo: Sedan; N° de Ejes: 2, Tara: 1460, N° de puestos: 5; Certificado de vehículo N°: 26294640; Fecha de adquisición: 16 de enero de 2008.
En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 179, literal C de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas Especiales de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Losada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se sirvan ejecutar la medida decretada por este Tribunal, facultándolos así, para nombrar al secuestratario de los vehículos antes descritos. Ofíciese y líbrese despacho. Así se decide.-
El Juez Unipersonal N° 3 (Provisorio) La Secretaria


Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero. Abg. Carmen Vilchez


En esta misma fecha se ofició bajo el Nos. 2011-1728 y se registró en el libro de Sentencias Interlocutorias de causas bajo el Nº 102. La Secretaria

Exp. 17.755
GAVR/dayana.-