REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

Maracaibo, 12 de mayo de 2011
201º y 152º

Visto el contenido de la diligencia anterior de fecha 10 de mayo de 2011, suscrita por la Dra. Angkarina Camba, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.749, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana de la ciudadana Maribel Madueño Villalobos, portadora de la cédula de identidad N° V-9.796.225, en la cual da cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 05 de mayo de 2011; este Tribunal observa lo siguiente:
Del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 22 de marzo de 2011, se dictó sentencia respecto a la articulación probatoria abierta de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se declaró textualmente lo siguiente:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el incumplimiento planteado por la ciudadana Maribel Madueño Villalobos, portadora de la cédula de identidad N° V-9.796.225, por parte del ciudadano Jesús Enrique Castellanos Leal, portador de la cédula de identidad N° V-9.468.677, en relación con la niña x.
2) SE ORDENA al ciudadano Jesús Enrique Castellanos Leal a que proceda a cancelar el monto adeudado, en un lapso no mayor de cinco (05) días continuos contados a partir de la publicación de la presente sentencia; monto éste que asciende a la suma de ocho mil doscientos quince bolívares (Bs. 8.215,00), los cuales deberán ser entregados directamente a la ciudadana Maribel Madueño Villalobos; consignado posteriormente la constancia de haber realizado dicho pago.
3) SE INTIMA al progenitor para que en lo sucesivo cumpla con su obligación de manutención de manera regular, continua y oportuna, el Tribunal tomará las medidas que considere pertinentes para el fiel cumplimiento de las mismas.

Ahora bien, a la presente fecha se observa que el obligado a la manutención, no ha dado cumplimiento con lo ordenado mediante dicha sentencia, por lo cual este Tribunal procede a:
Decretar medida de embargo ejecutivo en contra del ciudadano Jesús Enrique Castellanos Leal, portador de la cédula de identidad N° V-9.468.677, en favor de la niña x; sobre la cantidad de ocho mil doscientos quince bolívares (Bs. 8.215,00), de las cantidades de dinero que el referido ciudadano posea como titular de la cuenta corriente signada bajo el N° 01160160042103076296 del Banco Occidental de Descuento. En ese sentido, se ordena oficiar a dicha entidad bancaria a los fines de que se sirvan realizar la retención de la suma antes indicada y sean remitidas a este Juzgado en figura de cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 03. Ofíciese. Así se declara.
El Juez Unipersonal Nº 3 (Provisorio): La Secretaria:

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen Vilchez

Exp. 6005
GAVR/dayana.-


Se anoto en el libro de sentencias interlocutorias bajo el N° 60.