REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Sentencia No. 04
Expediente No. 4210
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Janey Margarita Díaz Cobo, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.094.583.
Adolescentes: X, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente.
Causante: Luis Augusto Castro Castillo, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V-4.521.097.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud interpuesta por la ciudadana Janey Margarita Díaz Cobo, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.094.583, actuando en nombre propio y como represente legal de los adolescentes X, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio Eleanne Flores Leon, Defensora Pública Quinta (05) Especializada; para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus Luis Augusto Castro Castillo, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V-4.521.097, fallecido ab-intestato en fecha 10 de abril de 2011.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 37; copia certificadas de las actas de nacimiento de los adolescentes X, signadas con los números 993 y 668, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia; Justificativo de Testigos evacuado ante el Notario Público Quinto de Maracaibo del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos Edixcio Jose Rincon y Marbeli Chiquinquira Bermúdez Acosta, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-3.381.870 y V-7.708.804, respectivamente, ambos domiciliados en jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia; copia simple de su cédula de identidad. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Mediante auto de fecha 04 de mayo de 2011, el Tribunal procedió admitir la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 09 de mayo de 2011, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Tricésimo Segundo (32) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, el solicitante pide que se declaren como únicos universales herederos del de cujus Luis Augusto Castro Castillo, a los adolescentes X, por ser (hijos del difunto) y a la ciudadana Janey Margarita Díaz Cobo, por ser su conyugue.
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre los adolescentes anteriormente mencionados, y su conyugue con el de cujus Luis Augusto Castro Castillo, considera procedente declarar a los adolescentes X, por ser (hijos del difunto) y a la ciudadana Janey Margarita Díaz Cobo, por ser su conyugue, como únicos y universales herederos del de cujus Luis Augusto Castro Castillo, quien fue portador de la cédula de identidad N° V.-4.521.097, quien falleció en fecha (10) de abril de 2011. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
Declara a los adolescentes X, por ser (hijos del difunto) y a la ciudadana Janey Margarita Díaz Cobo, por ser su conyugue, como únicos y universales herederos del de cujus Luis Augusto Castro Castillo, quien fue portador de la cédula de identidad N° V.-4.521.097, quien falleció en fecha (10) de abril de 2011. Así se decide. Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar. Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los doce (12) días del mes de mayo de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (Provisorio), La Secretaria,

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez Carrero

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de Declaración de únicos y universales herederos llevado por esta Jala de juicio bajo el Nº 04.-La Secretaria,
Expediente N° 4210

GAVR/CAVC/su**