Sent. Interlocutoria de causa No. 56
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 11 de Mayo de 2011
201º y 152º
Recibida la anterior solicitud de MEDIDAS con ocasión del Juicio iniciado en esta misma fecha, incoada por la ciudadana Rita del Carmen Manzanilla Briceño, portadora de la cédula de identidad No. V-14.600.409, en contra del ciudadano Néstor Luis Urdaneta Urdaneta, portador de la cédula de identidad N° V-7.886.823. Este Tribunal acuerda el desglose de la referida solicitud y procede a formar la respectiva pieza de medidas otorgándole la misma numeración de la pieza principal.
En consecuencia, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención, tal como lo dispone el Artículo 381 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la Pensión de manutención mensual en salarios mínimos, tal como lo establece el 369 ejusdem, este sentenciador haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley para garantizar las mismas, y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 351 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este ultimo el cual establece:
“El Juez, para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, podrá tomar, entre otras, las medidas siguientes: a) Ordenar al deudor de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos del demandado, que retengan la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique”
Resuelve Decretar Medida de Embargo Preventivo por obligación de manutención a favor de los niños y/o adolescentes de autos, sobre:
a) el treinta por ciento (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano Néstor Luis Urdaneta Urdaneta, portador de la cédula de identidad N° V-7.886.823, quién se desempeña como supervisor de facturación de la empresa Ferretería Bicolor, C.A.,
b) el treinta por ciento (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado;
c) el treinta por ciento (30%) anual del bono vacacional;
d) el cien por ciento (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, en caso que el demandado goce de estos beneficios y,
e) el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso y caja de ahorro que le pueda corresponder al referido ciudadano en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.
Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales a, b, c, d, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana Rita del Carmen Manzanilla Briceño, portadora de la cédula de identidad No. V-14.600.409 y las correspondientes al literal “e” deberán ser remitidas a este Tribunal bajo la figura de cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 3.
En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 179, literal C de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas Especiales de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Losada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que sirvan ejecutar las medidas decretadas por este Tribunal. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese. Así se decide.-
El Juez Unipersonal Nº 3 (P) La Secretaria
Abg. Gustavo Villalobos Romero. Abg. Carmen A. Vilchez C.
En esta misma fecha se libro despacho comisorio y se oficio bajo el Nro 2011-1609. Así mismo se registro el libro de sentencias interlocutorias de causas bajo el Nº 56.-
La Secretaria
GVR/festrada.
EXP. 18560
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